Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
Comentarios
A través de este artículo se recoge la prohibición de que un mismo hecho sea objeto de doble sanción. Así, recogiendo el principio non bis in idem, se prevé que si un elemento de la acción está presente tanto en el tipo penal como en la circunstancia agravante, será considerado únicamente como parte del tipo.
Sentencias