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Artículo 69. Código Penal

Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

Comentarios 

Precepto suprimido a través de la Ley Orgánica 8/2006 reguladora de la responsabilidad de los menores.

Sentencias

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