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Artículo 72. Código Penal

Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

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Se contiene en este precepto el mandato del artículo 120.3 de la Constitución Española -deber de motivación de las resoluciones- , referido en este caso, a la concreta extensión de la pena.

Sentencias

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