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Artículo 75. Código Penal

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Comentarios

Por remisión al artículo 73.

Sentencias

1 comentario en “Artículo 75. Código Penal”

  1. Pingback: Artículo 76. Código Penal

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