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Artículo 79. Código Penal

Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.

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Disposición que implica que dichas penas accesorias serán impuestas aunque no hayan sido solicitadas por las partes acusadoras del proceso.

Sentencias

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