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Objetos empáticos y Sexbots; un reto entre la ficción legal y ciencia-ficción jurídica, a cargo de Beatriz García Boldova

AD 25/2019

Abstract:

En el presente artículo, y a través de la ciencia ficción jurídica nos permitiremos la reflexión sobre supuestos de hecho actuales y futuros en nuestra relación con la tecnología y sus últimos avances, así como las consecuencias jurídicas que los mismos tienen o pueden tener en un futuro que se nos viene encima casi sin avisar y casi sin que seamos conscientes de las implicaciones que pueda tener. Un campo de estudio completamente inabarcable, pero a la vez muy necesitado de una reflexión sensata y pausada.

Palabras clave:

  • Ciencia-ficción
  • Ficción jurídica
  • Asimov
  • Sexbots
  • Tecnología
  • Objetos empaticos
  • Robots

1.-Del circulo vicioso a Yo, robot.

Apenas terminaba mi infancia, y quizás anticipando lo que en mi vida adulta iba a constituir mi profesión y una de mis grandes pasiones intelectuales, cuando descubrí las leyes de la robótica enunciadas por Isaac Asimov entre 1942 y 1950 (completadas con posterioridad por la Ley Cero):

  • Un robot no puede dañar a un ser humano ni, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño.
  • Un robot debe cumplir las órdenes de los seres humanos, excepto si dichas órdenes entran en conflicto con la Primera Ley.
  • Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que ello no entre en conflicto con la Primera o la Segunda Ley.

Ciencia-ficción, una proyección de hacia donde imaginábamos que se dirigía nuestro mundo; analizando en retrospectivamente aquellos años adolescentes, marcados por sagas cinematográficas como “Regreso al futuro”, cierto es que mucho de lo que imaginamos, imaginaron por nosotros, y nos incentivaron a imaginar, ni se ha hecho realidad, ni se hará, al menos tal y como lo visualizábamos entonces. Pero, sin embargo, otros avances y descubrimientos no esperados no dejan de sorprendernos, y a la par a muchos de nosotros nos lleva a una reflexión, para algunos jurídica, sobre el presente y las posibilidades de un futuro que ya tenemos encima; posibilidades que en ocasiones nos atropellan sin verlas venir, y que al analizarlas nos resulta más sencillo encontrar interrogantes que respuestas. Nos movemos en arenas movedizas, sin un marco legal claro que nos aporte seguridad jurídica, aún cuando algunas pinceladas jurídicas se vayan dando aquí y allá.

Partiendo de un concepto de ciencia ficción como alusión a tramas (literarias, cinematográficas…) basadas en temas de tipo científico, en su vertiente más popular; esto es la que tiene como base el futuro y la especulación, o lo que se ha dado en llamar la ficción de anticipación; sus argumentos se basan en las consecuencias derivadas de los avances de la investigación y la tecnología para el ser humano. Desde este punto de vista, precisamente esta es función del Derecho, dar respuesta a al ser humano, y en concreto a sus necesidades de convivencia pacifica respecto a las consecuencias derivadas de los avances científicos y tecnológicos. Para cumplir tal función los juristas usamos entre otras, la técnica de la ficción jurídica, puesto que la misma nos permite tomar como verdadero algo que en realidad no existe, o incluso aquello que si bien podría existir se desconoce en todo o en parte. El uso de la ficción, en concreto la construcción de diferentes ficciones jurídicas nos ha facilitado la fundamentación de derechos y obligaciones, a realidades que no existen, y entonces dejan de ser ficción para conformar, aplicada esta técnica, una realidad jurídica que discurre paralela a la realidad física. De esta manera, por ejemplo, el Derecho consigue otorgar a los seres humanos (y a colectividades de personas) personalidad jurídica, en definitiva, les otorga la capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones.

Siendo que la ficción no es extraña al mundo del Derecho, la fusión de ambos conceptos, la ciencia ficción jurídica, nos puede permitir la reflexión sobre determinados supuestos de hecho actuales y futuros en nuestra relación con la tecnología y sus últimos avances, así como las consecuencias jurídicas que los mismos tienen o pueden tener en un futuro que se nos viene encima casi sin avisar y casi sin que seamos conscientes de las implicaciones que pueda tener. Se trata de un campo de estudio que resulta tan completamente inabarcable, pero a la vez tan necesitado de una reflexión sensata y pausada que a continuación nos limitaremos a plantear algunos problemas que ya bosqueja el desarrollo tecnológico en nuestro presente, así como tratar de reflexionar sobre su alcance futuro y posibilidades de un encaje jurídico que se antoja necesario como normas de juego de un mundo cada vez más tecnológico. En definitiva, a plantearnos preguntas y posibilidad de soluciones.

2.-Los llamados objetos empáticos

No crea el lector que nos referimos a un futuro hipotético pues este tipo de bienes ya tienen nombre, aun cuando todavía carezcan de una definición y regulación legal, puesto que apenas acaban de incorporarse a nuestras vidas, sin que ni siquiera nos hallamos detenido a pensar en estas y otras implicaciones que puedan tener en nuestros derechos y obligaciones. Pensemos en nuestros ordenadores, teléfonos móviles, relojes inteligentes y todo tipo de electrodomésticos. Pensemos así mismo en la cantidad ingente de datos que manejan y envían so pretexto de mejorar nuestra “experiencia” de usuarios, así como la calidad de los productos y servicios que nos ofrecen las empresas a las que se los adquirimos. Ante esta ingente cantidad de información sobre nosotros que trasmiten la primera pregunta es obligada ¿nos sirve y es adecuada la actual y recientísima regulación en cuanto a protección de datos personales se refiere? o ¿resulta que dicha normativa está al servicio de otros intereses?

El internet de las cosas, o la conexión de objetos y dispositivos a una red, tiene como objetivo facilitar nuestra vida, hacerla más cómoda y porque no decirlo más segura, aún cuando esto de la seguridad pueda llevarnos a una contradicción intrínseca de dimensiones imprevistas. Así, por ejemplo, a través de nuestros dispositivos podríamos no solo tener controlado nuestro ritmo cardíaco, cosa que ya hacen nuestros relojes inteligentes, sino que, ante la eventualidad de padecer un infarto, podrían contactar con los servicios de emergencia para que recibiéramos atención médica inmediata, salvando nuestra vida. En este ejemplo queda patente la seguridad que nos aporta el internet de las cosas, pero, sin embargo, el intercambio de una cantidad indeterminada de datos personales, íntimos y particulares de nuestra esfera más sagrada de intimidad y de nuestra esfera de privacidad, torna esa apariencia de seguridad precisamente en lo contrario: el control de los aspectos más inapreciables de nuestras vidas “en manos ajenas” que nos hace cada vez más vulnerables frente al Biga Data o la ingeniería social. Cabe preguntarse entonces, ¿dónde queda nuestro libre albedrío o nuestra dignidad personal?

Por el momento, los objetos empáticos están limitados en cuanto a número se refiere, pero estamos a un solo paso de una conexión ilimitada de objetos, objetos que adquirimos y a los que ya nos hemos acostumbrado, precisamente por todo lo que facilitan nuestra existencia, sin pararnos a reflexionar en el elevadísimo coste que estamos abonando por ellos. Puestos a preguntarnos, ¿se trata de bienes muebles tal y como tradicionalmente veníamos considerando, o quizás necesiten de una categorización jurídica diferente?

3.- Pigmalión, los sexbots

Las metamorfosis de Ovidio, un mito recurrente en nuestra literatura: Pigmalión y su estatua Galatea, convertida en mujer por una compasiva Afrodita o la Reina Hermione para Shakespeare, Elise para Goethe, Pinocho para Collodi o Mrs. Doolittle para Shaw, aunque la recordamos como My Fair Lady. Aún a pesar del mito colectivo y atemporal, nos sorprendió en la primavera de 2017 la noticia la boda del año en China, protagonizada por un ingeniero que, tras varios fracasos amorosos se había fabricado una robótica esposa a su medida. Boda, que evidentemente carece de valor legal. Pero ¿y por cuanto tiempo carecerá de ese valor? o ¿quizás podamos otorgarle otro valor jurídico mediante el uso de una ficción? ¿se incorporará un nuevo paradigma a nuestro derecho de familia tal y como hoy lo entendemos?

Hasta no hace mucho, relaciones extramatrimoniales y homosexuales han sido consideradas y de hecho aún lo siguen siendo en algunas partes de nuestro planeta absolutamente opuestas a la moral imperante, hasta el punto de criminalizarlas y perseguirlas. Sin embargo, hoy no nos es extraña su regulación legal y su aceptación social. Paralelamente, hemos asistido a la normalización de la parentalidad sin pareja; estados de nuestro entorno han comenzado a regular las posibilidades que plantean los vientres de alquiler y quien sabe si en unos años asistiremos a la posibilidad de incubación tecnológica desde el mismo momento de la fecundación sin necesidad del un cuerpo humano; todo ello supone que en la actualidad sean otras las finalidades de la institución matrimonial: compañía, apoyo, sexualidad y lo que hoy nos puede parecer inviable, la unión entre un ser humano y un robot quizás pueda llegar a parecernos una solución para hacer frente a las intensas soledades de nuestra sociedad hiperconectada.

Asistimos, entre la incredulidad y el escepticismo al creciente desarrollo de la industria de los sexbots. Objetos empáticos sexuales con similitudes en su aspecto cada vez más cercanas al ser humano, y por supuesto con capacidad para recolectar todos y cada una de nuestras preferencias sexuales. Pero la inteligencia artificial aún podría ir más allá y llegar a posibilitarnos verdaderas relaciones afectivas y emocionales con nuestros objetos empáticos de tan humano aspecto. Parece que a priori, estas afirmaciones puedan resultar atrevidas y faltas de reflexión, sin embargo, si nos atenemos a como han ido evolucionando nuestras relaciones sociales en las últimas décadas, no lo es tanto. Internet y las redes sociales de la misma manera que nos ha acercado a las personas, nos están alejado de ellas. Hace unos años nuestro circulo de amigos se reducía a aquellas personas con las que coincidíamos en las coordenadas espaciotemporales de nuestro mundo físico. Sin embargo, hoy podemos acceder a amistades, que conocimos personalmente y de las que nos separan miles de kilómetros. Pero también podemos incluir en nuestro circulo a personas con las que jamás hemos coincidido en dichas coordenadas, y con las que somos capaces de reir, llorar e incluso hay quien se enamora de ellas, sin necesidad de pasar previamente del mundo virtual al mundo físico. Personas virtuales con las que en ocasiones pasamos mucho más tiempo que con aquellas otras con las que convivimos a diario; de las que, en ocasiones, conocemos detalles que desconocemos de las que nos rodean; con las que establecemos todo tipo de vínculos emocionales y afectivos, que en unas ocasiones conoceremos personalmente y en otras no. Visto así, el paso de conocer a seres humanos virtuales a conocer e intimar con robots es más sencillo de lo que en principio nos pueda llegar a parecer y más aún si dichos robots pueden llegar a cubrir nuestras necesidades afectivas, proveernos de ayuda, compañía, conversación, afectividad, consuelo y/o satisfacción sexual del mismo modo y manera que lo hacen los seres humanos, pero sin esperar nada a cambio. O ¿acaso será necesario otorgar algún tipo de dignidad a nuestros robots para protegerlos de nuestros excesos tal y como nos está ocurriendo con nuestros animales de compañía?

Nuestro sexbots tendrían tanta información sobre nosotros que… Centrémonos solo en lo referente a nuestra orientación sexual y vida sexual. En este sentido, sirva para la reflexión conceptual la reciente STS de 9 de enero de 2019 que procedemos a transcribir parcialmente: “Sostiene el recurrente que el concepto «vida sexual» debe entenderse referido únicamente a aquellos datos que se refieran a la orientación sexual de la víctima poniendo de relieve tendencias que pudieran considerarse por algunos sectores al margen de la norma general, como las relaciones homosexuales.

Tal consideración no puede ser compartida. El articulo 9 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 establece una diferenciación entre ambos conceptos (vida sexual y orientación sexual) al conferir tratamiento especial a determinadas categorías de datos, refiriéndose a «datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física».

Desde el punto de vista histórico cultural, la vida sexual es el conjunto de fenómenos emocionales, de conducta y de practicas asociadas a la búsqueda de emoción sexual, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas y cada una de las fases determinantes de su desarrollo. La orientación sexual es un concepto más restringido y se refiere a un patrón de atracción sexual, erótica, emocional y amorosa a un grupo de personas definidas por su sexo. Según la American Psychological Association, la orientación sexual deriva entre un continuo marcado por dos extremos, la atracción exclusiva por el sexo contrario, y la atracción exclusiva hacia individuos del mismo sexo. Por ello, para su estudio, se consideran tres categorías: la heterosexualidad – atracción hacia personas del sexo opuesto-, la homosexualidad -atracción hacia personas del mismo sexo- y la bisexualidad – atracción hacia personas de su mismo sexo y otros géneros-.

En definitiva «vida sexual» es un concepto amplio que abarca cualquier orientación sexual (heterosexual, homosexual o bisexual), siendo el fundamento de la agravación contenida en el articulo 197.5 del Código Penal la especial importancia que tiene este dato de carácter personal que pertenece al denominado «núcleo duro de la privacidad».

Según se recoge en el Diario de Sesiones, en la tramitación parlamentaria para la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, durante la propuesta y debate sobre la introducción del tipo penal comentado en el nuevo Código Penal, se atendió a la necesidad de recoger de forma individualizada y estructurada las figuras delictivas referentes al tratamiento de los datos de carácter personal más sensibles, esto es, aquellos recogidos en el Título I de la Constitución: ideología, religión y creencias, por un lado; origen racial, salud y vida sexual por, otro. Datos denominados «sensibles» en el lenguaje doctrinal y en el lenguaje especializado que, por su transcendencia, y en aplicación precisamente de un conjunto de normas concatenadas de nuestra Carta Constitucional, se consideraba que debían tener una protección suficientemente estricta y rigurosa en el conjunto de nuestro ordenamiento penal. De esta forma no se estableció́ ni se discutió el contenido concreto de los datos objeto de protección que deberían afectar a la «vida sexual«, ni se limitó a la orientación sexual del individuo, confiriéndose a los mismos igual protección que a otros datos relacionados con otros derechos fundamentales recogidos en el mismo Titulo I y Capitulo II de la Constitución Española, por el hecho de afectar de manera sensible a la intimidad de la persona cualquiera que sea su orientación sexual.

Afortunadamente, la falta de diferenciación de los conceptos vida sexual y orientación sexual, nos evita tener que distinguir si nuestras hipotéticas relaciones sexuales con robots pertenecen a nuestra vida sexual o a nuestra orientación sexual. Debate, que aún así nos parece completamente apasionante. En cualquier caso, y tal y como concluye en esta recientísima sentencia del TS, nuestras relaciones sexuales con sexbots, así como todos lo referente a nuestra intimidad, quedarían amparadas por el artículo 18 de la Constitución Española, obteniendo tutela jurídico penal ante cualquier trasgresión, en el ámbito de la revelación de secretos, siempre y cuando quien se apodere de nuestra intimidad sexual para vulnerarla o quien sin nuestra autorización difunda, revele o ceda a terceros imágenes obtenidas con nuestra anuencia en nuestro domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros sea una persona (física o jurídica). Pero ¿qué sucedería si es nuestro sexbot quien se apodera sin nuestro consentimiento de determinados datos que elegimos reservar a la esfera más sagrada de nuestra intimidad (excluyendo de esa esfera al propio robot), o difunde imágenes obtenidas con nuestra aquiescencia? ¿Y si lo hiciera apoderándose o difundiendo imágenes de la intimidad de otro?; ¿seriamos nosotros responsables por ser “nuestro” sexbot?; ¿sería la responsabilidad del fabricante o de quien ideó su sistema de aprendizaje?; ¿estamos ante una nueva revolución de nuestro sistema penal? De momento y respecto a los juguetes sexuales que ya están en el mercado como objetos empáticos, no se trata de ciencia ficción jurídica, sino más bien de una realidad al igual que la certeza de los ataques hackers que ya han sufrido y las lagunas en las condiciones de privacidad que ya se han producido. Sírvanos estas experiencias de aprendizaje y guía.  

Según las leyes de Asimov, todos estos supuestos resultarían completamente imposibles, pues en ningún caso un sexbot podría dañar a un ser humano, ni permitir que sufriera y es evidente el intenso grado de sufrimiento que cualquier ser humano padece cuando su intimidad sexual es vulnerada; ni siquiera en el supuesto que el robot reciba obedecer órdenes ajenas, puesto que entraría en conflicto con la primera ley. Pero ¿y la tercera ley de Asimov? Por poner un ejemplo reciente, los informes preliminares de los últimos accidentes aéreos de los Boeing, planean dudas sobre si el sistema de seguridad se reinició por si solo tras haber sido desactivado por el piloto… Sin embargo, estas leyes de la robótica enunciadas por Asimov pertenecen únicamente a la ciencia ficción no a nuestra realidad jurídica y hoy por hoy la responsabilidad jurídicas de robots no existe como tampoco existe la posibilidad de contraer matrimonio con ellos, y por el momento, los sistemas automáticos no pagan nuestra seguridad social, ni deciden nuestra lista de la compra basándose en nuestros gustos, pero limitándola a nuestras necesidades saludables, pero quizás sea solo una cuestión de tiempo.

4.-Conclusiones

La primera conclusión para extraer lleva a parafrasear Sócrates: “solo sé que no sé nada” pues cuanto más se lee, más se profundiza y se cree aprender, todo lo aprendido se convierte en líquido y el cerebro se llena de preguntas que llevan, o al menos deberían llevar, a larguísimas reflexiones para poder plantear una regulación jurídica de objetos empáticos y robots.

Indudablemente la tecnología y el derecho se acercan, o al menos el derecho no debe, ni puede perder de vista a la tecnología, pero no desde un plano moral, sino filosófico, donde el respeto a los derechos inherentes al ser humano favorezca un desarrollo tecnológico a su servicio y no sirva para construir otra forma de esclavitud. 

Zaragoza, 21 de marzo de 2019


 

Beaimage001.jpgtriz María García Boldova. 

Licenciada en Derecho (U. Zaragoza). 

Master en Administración y Dirección de empresas (ICADE)

Abogada y mediadora. 

Enamorada de la tecnología. Curiosa de la filosofía y la psicología. Infatigable lectora. Comprometida con la sociedad en la que vivo



 

 


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