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Prescripción de la responsabilidad penal ¿Qué, por qué, cuándo y cómo?

AD 4/2018

ABSTRACT:

En el presente artículo se realiza un estudio de la naturaleza, sentido, efectos y características de la institución de la prescripción de la responsabilidad penal en el Derecho Penal español, analizando de forma sucinta el régimen del cómputo de plazos, la interrupción y la suspensión de la prescripción.

PALABRAS CLAVE:

  • Prescripción penal
  • Plazos de prescripción
  • Interrupción de la prescripción
  • Suspensión de la prescripción

“Archivan la querella de una víctima del franquismo contra ‘Billy el Niño’ por prescripción del delito” El MUNDO, 12/02/2018.

Me miró con una fuerte indignación y me preguntó cómo alguien a quién se investiga por delitos durante la dictadura franquista, tan horribles como la tortura, se puede “ir de rositas”, así de fácil.

Entendí la pregunta, la preocupación y la indignación. De ahí este post en el que os propongo acercarnos -con un enfoque jurídico- un poco más a la institución de la prescripción, para que cada cual pueda luego valorar a su gusto.

¿Qué es?

La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal[1], basada en el transcurso de un período determinado de inactividad prejudicial o procesal ininterrumpida, que será mayor o menor atendiendo a la gravedad del delito.

El efecto de la prescripción es que el presunto responsable ya no podrá ser o seguir siendo sometido a un proceso dirigido a esclarecer los hechos y a imponerle las consecuencias jurídicas de los mismos, ya sean penas o medidas de seguridad. Es decir, no es que se considere inocente a un determinado sujeto o que se le libere de la pena, sino que va más allá y conlleva directamente la imposibilidad del Estado de perseguir y castigar unos determinados hechos.

 ¿Cuándo alguien os llama irresponsables qué significa?

Normalmente, lo que os está diciendo es que no os preocupáis de algo de lo que deberíais preocuparos.

Aquí sucede igual, si no existe responsabilidad penal no se pueden valorar unos hechos –que en condiciones normales deberían preocupar al derecho penal- aún cuando se tenga una absoluta certeza sobre las circunstancias de su comisión, porque aquellos hechos ya no interesan al derecho penal, ya no merecen ser perseguidos y castigados, y si ya no nos interesa el qué, menos todavía nos interesará el quién.

La prescripción se puede alegar: antes, durante el juicio y hasta que recaiga sentencia firme.

Antes: Como artículo de previo pronunciamiento en el Procedimiento Ordinario y como cuestión previa en el Procedimiento Abreviado.[2]

Durante: En cualquier momento del proceso.

Después, hasta que recaiga sentencia firme: Mediante recurso de reforma y/o apelación y recurso de casación por infracción de ley.[3]

 

¿Por qué existe?

Para mí es la pregunta principal y, sin embargo, no os puedo dar una sola respuesta porque no hay todavía una opinión unánime sobre cuál es el fundamento de la prescripción. No hay tampoco una respuesta normativa, aunque si encontramos una referencia en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio:

Punto IX: El fundamento de la institución de la prescripción se halla vinculado en gran medida a la falta de necesidad de aplicación de la pena tras el transcurso de cierto tiempo.

A partir de ahí, hay que considerar la más variada apuesta doctrinal para encontrar el fundamento de la prescripción[4], entre otras:

Fundamentaciones procesales

  • Dificultades probatorias
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
  • Seguridad jurídica
  • Descongestión judicial
  • Eficiencia económica del derecho penal

Fundamentaciones de derecho material 

  • El paso del tiempo como hecho jurídico
  • Teoría de la extinción de los efectos antijurídicos
  • Teoría psicológica
  • Teoría de la expiación moral
  • Teoría de la enmienda
  • Innecesariedad de pena
  • Función del derecho penal
  • Limitación del poder punitivo
  • Dignidad humana

No se trata de elegir una, de hecho, son pocos los autores que defienden una fundamentación única, se trata de probar la virtualidad de cada una de ellas en el sistema, para entender cuáles encajan en la coherencia interna del mismo.

Aquí os introduzco tres que justificarían conjuntamente, en mi opinión, la existencia de la prescripción:

Dificultad probatoria: Entiende que el paso del tiempo entorpece la actividad probatoria porque existe la posibilidad de generar opacidad, distorsión y pérdida de pruebas, tanto en las pruebas materiales –ej. obligación de conservar los documentos mercantiles durante 6 años a contar desde el último asiento realizado[5]– como, y muy especialmente, en las pruebas personales.

Dos ejemplos

A.

Imaginad un proceso abierto en 1978, en el que es fundamental la declaración de un testigo, el único que presenció los hechos y que podía identificar a los responsables, pero resulta que han pasado 40 años y se nos muere el testigo.

B.

O imaginad que alguien os preguntara: ¿En qué consistía el acoso escolar que asegura que sufrió Pepín en tercero de primaria de 1992?

 No sería nada raro, que o ni os acordéis de quién era Pepín o bien tengáis un recuerdo muy superficial de lo que sucedió.

Ambos supuestos analizados con dos o veinte años de diferencia pueden tener respuestas y consecuencias muy distintas.

Es cierto que la dificultad probatoria no es una consecuencia necesaria del paso tiempo y que pueden existir pruebas –tanto de cargo como de descargo- que se mantengan intactas muchos años después, pero es evidente que en muchas ocasiones el transcurso del tiempo pude distorsionar la percepción y naturaleza de los elementos probatorios, generando un mayor riesgo de resoluciones erróneas.

Descongestión judicial: Se basa en una realidad patente: la existencia de recursos limitados para dotar de medios al Poder Judicial y su imposibilidad de gestionar un volumen de trabajo acumulado durante años, entendiendo que el ejercicio del ius puniendi sin límite temporal supondría un retraso insoportable en la tramitación de los asuntos más recientes, es decir, se reconoce a la prescripción –si no una justificación- al menos, un efecto dosificador del volumen de asuntos a conocer.[6]

Se trataría al fin y al cabo de huir, en la medida de lo posible, de aquel viejo dicho de que “la justicia lenta no es justicia”.

Seguridad jurídica: se construye en defensa de dicho principio constitucional[7], principalmente en referencia a la inactividad procesal, argumentando que la situación expectante creada por la dilatación sin fin en el tiempo de un proceso penal genera una serie de situaciones imprevisibles, tanto por la expectativa de una eventual respuesta punitiva contra el investigado, como sobre las relaciones jurídicas e intereses que comparte el presunto responsable con terceros.

Pensad en la incertidumbre que sufren en sus derechos los acreedores, socios o copropietarios del investigado ante embargos preventivos o ante un proceso por delito de insolvencia punible.

 

¿Cuándo prescribe la responsabilidad penal?

El plazo de prescripción depende de la pena en abstracto prevista para el delito que, en caso de condena, se habría impuesto al responsable de no haberse extinguido su responsabilidad penal[8]

Los plazos de prescripción se computan atendiendo a la pena de prisión o inhabilitación prevista para el delito[9]:

 

 DELITOS con PENA

 

 

 PRESCRIPCIÓN

(años)

Prisión

(años)

 Inhabilitación

(años)

15 o más

20

Más de 10

y

menos de 15

Más de 10

15

Entre 5 y 10

(10 incluido)

Entre 5 y 10

(10 incluido)

 

10

 

5 o menos

5 o menos

5

Delitos leves[10]

Injurias y Calumnias

1

 

¿Cuándo empiezo a contar?

Depende, existen 3 reglas:

Regla general

Desde la fecha de comisión del delito.

Regla especial por la tipología del delito

  • Delitos continuados: Desde la fecha de la última acción delictiva.
  • Delitos permanentes: Desde que desaparezca la situación ilícita.
  • Delitos que requieran habitualidad: Desde el momento en que cese la conducta delictiva.

Regla especial por víctima menor de edad y por naturaleza del bien jurídico protegido

En los siguientes delitos, el plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que la víctima cumpla los 18 años, salvo que fallezca antes de cumplirlos, en cuyo caso se contará desde la fecha de fallecimiento:

  • Tentativa de homicidio
  • Delito de aborto (no consentido)
  • Delito de lesiones
  • Trata de seres humanos
  • Delito contra la libertad
  • Delito de tortura
  • Delito contra la integridad moral
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
  • Delitos contra la intimidad y la propia imagen
  • Delito contra la inviolabilidad del domicilio

 

¿Cuándo se interrumpe la prescripción?

Con la interrupción el plazo de prescripción vuelve a cero y empieza a contar de nuevo.

Se produce:

No me gusta nada copiar los artículos tal cual, pero aquí permitidme que copie un trocito -es importante-:

Arts. 132.2º y 2º.1ª del Código Penal:

La prescripción se interrumpirá (…) cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito” “desde el momento en que, al incoar la causa o con posteridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

Es decir, la interrupción se produce con una resolución judicial que se pueda entender como inicio del ejercicio del poder de perseguir y castigar del Estado, que es precisamente el que se limita con la prescripción.[11]

Esa resolución debe ser:

  • Judicial.
  • Motivada: contener un juicio de verosimilitud sobre la apariencia delictiva de los hechos y de la participación del denunciado/querellado.
  • Suficiente para identificar o al menos permitir la determinación de los sujetos frente a los que se dirige el procedimiento.
  • Concreta en la determinación de los hechos supuestamente delictivos.

 

¿Cuándo se suspende la prescripción?

La suspensión supone paralizar el plazo de prescripción y cuando finalice la suspensión seguir contando desde allí donde se dejó.

Se producirá por un plazo máximo de 6 meses con la presentación ante un órgano judicial de una denuncia o querella mediante la que se atribuye a un sujeto su presunta participación en un hecho que pueda ser delito.[12]

 

Suspensión + interrupción = ¿(Pre) Interrupción?

Sí, si la resolución que interrumpe la prescripción se produce dentro del plazo máximo de 6 meses de suspensión, entonces se considera que la prescripción se interrumpió –que no suspendió- desde que se presentó la denuncia o querella.

 

¿La responsabilidad penal prescribe en todos los delitos?

En casi todos.

Por disposición expresa del Código Penal la responsabilidad criminal no prescribirá nunca en los siguientes delitos[13]:

  • Genocidio.
  • Lesa humanidad.
  • Delitos contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado.[14]
  • Delitos de terrorismo con resultado de muerte.

 

Lluc Pol Bonnín.

Atte. El equipo de A definitivas.

Palma, 22 de febrero de 2018

[1] Art. 130.1. 6º Código Penal.

[2] Arts. 666.3ª y 786.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[3] Arts. 846 bis c) y 849.1º Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[4] PASTOR ALCOY, Francisco (2015) “Tesis Doctoral: Régimen jurídico de la prescripción en el Código Penal Español”, pág. 92 -145.

[5] Art. 30 Código de Comercio.

[6] Para tener una visión global sobre la carga de trabajo del Poder Judicial: Consejo General del Poder Judicial (2016) “La Justicia Dato a Dato”, pág. 35 – 43. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-Dato-a-Dato/

[7] Art. 9.3 Constitución.

[8] STS núm. 505/2015, de 20 julio. FJ. IV: “La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes, no al título de imputación, esto es, a la infracción penal que se imputa al acusado, inicialmente o a lo largo del procedimiento, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal. De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por lo tanto, tampoco habría de ser responsable”.

STC núm. 37/2010, de 19 de julio:  FJ. V “Como señala el Ministerio Fiscal, la argumentación en la que la Audiencia Provincial funda la desestimación de la prescripción en este caso permite que por la mera circunstancia de que los denunciantes o querellantes califiquen los hechos objeto de denuncia o querella como constitutivos de una infracción penal de mayor gravedad que la que realmente constituyen son de aplicación unos plazos de prescripción que permiten la iniciación y prosecución del proceso cuando los hechos ya están prescritos, otorgando de este modo a los denunciantes y querellantes la virtualidad de formular de forma extemporánea sus pretensiones punitivas, obviando, en contra del inculpado, los plazos de prescripción legalmente establecidos. La falta de coherencia de la situación a la que conduce el razonamiento de la Sentencia de apelación con los fines o fundamentos de la prescripción penal resulta en este extremo evidente a la vista de nuestra doctrina, según la cual los «plazos de prescripción de los delitos y de las penas son (…) una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras para que sean éstas quienes los modulen» (STC 63/2005, de 14 de marzo, FJ 10), resultando, por lo tanto, indisponibles para las partes actuantes en el procedimiento penal, toda vez que lo que prescribe, como ya hemos tenido ocasión de señalar, no es la acción penal para perseguir la infracción, sino esta misma.”

[9] Art. 131.1º Código Penal.

[10] Arts. 13.3º y 33.4º Código Penal.

[11] STS 690/2014, 22 de octubre:  “La interpretación sistemática de la norma pone manifiestamente de relieve, que «entre las resoluciones previstas en este artículo», que tienen la virtualidad para interrumpir la prescripción o ratificar la suspensión producida por la presentación de la querella o denuncia en la que se atribuya a persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia. Resolución que necesariamente tiene que ser motivada por su naturaleza de auto, y que determina la incoación de un procedimiento penal contra el querellado, precisamente porque le atribuye su presunta participación en los hechos objeto de la querella o denuncia, y se considera judicialmente que éstos hechos pueden revestir los caracteres de delito o falta”.

“En definitiva lo que ha de entenderse por dirección del procedimiento no es un acto judicial estricto de imputación, o lo que es lo mismo la atribución de la condición de sujeto pasivo de una pretensión punitiva, que aún no se ha ejercitado formalmente, sino que basta con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento”.

[12] Art. 132.2º 2ª Código Penal.

[13] Art.131.2º Código Penal.

[14] Para las conductas típicas del artículo 614 Código Penal, a pesar de realizarse en situación de conflicto armado, sí prescribirá la responsabilidad penal, por disposición expresa del art. 133.2 Código Penal.

5 comentarios en “Prescripción de la responsabilidad penal ¿Qué, por qué, cuándo y cómo?”

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