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La figura del tribunal del jurado, a cargo de José Rey Rosa.

             AD 88/2019

Abstract:

En este artículo se analizará la Ley Orgánica 5/1995, o lo que es lo mismo, la figura del Tribunal del Jurado en España. Con especial atención a qué delitos son los que se juzgan por este organismo, qué requisitos son necesarios para ser miembro del Jurado y qué funciones tienen los jurados en el procedimiento penal

Palabras clave:

  • Tribunal del Jurado
  • Ley del Jurado
  • Jurado Popular
  • Juicios Paralelos

Y después de unos meses de ausencia, vuelvo a publicar en A definitivas. Con la intención en esta entrada de esclarecer un tribunal que, tras el reciente juicio y Sentencia de Ana Julia Quezada, y leer muchas opiniones en redes sociales, me parece necesario esclarecer su funcionamiento y competencias. En este artículo analizaré la Ley Orgánica 5/1995, o lo que es lo mismo, analizaré la figura del Tribunal del Jurado en España.

              El Tribunal del Jurado es un órgano integrado plenamente en el sistema penal, que se encarga del enjuiciamiento de determinados tipos de delitos que ahora veremos. Es una figura cuyo fundamento viene de la Constitución, en concreto del artículo 125, que reza así: 

              “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”

              Es lo que se conoce como la participación ciudadana en la Justicia, y nos encontramos con dos formas principales, la acción popular (en la cual no entraré en detalles en esta entrada) y la institución del Jurado. Y es en base a este precepto constitucional que se desarrollo la Ley Orgánica que hoy estudiamos y que permite a ciudadanos a los que no se exige conocimientos ni titulación en Derecho formar parte de la administración de Justicia.

              Pero, varias preguntas para comenzar a entender este tribunal: ¿Qué delitos son los que se juzgan por este organismo? ¿qué requisitos son necesarios para ser miembro del Jurado? ¿qué funciones tienen los jurados en el procedimiento penal?

              Respecto a la primera pregunta, la lista de delitos cuyo enjuiciamiento recae en el Tribunal del Jurado nos lo encontramos en el artículo primero de la Ley, y son:

              a) Del homicidio

              b) De las amenazas

              c) De la omisión del deber de socorro

              d) Del allanamiento de morada

              e) De la infidelidad en la custodia de documentos

              f) Del cohecho

              g) Del tráfico de influencias

              h) De la malversación de caudales públicos

              i) De los fraudes y exacciones ilegales

              j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios

              k) De la infidelidad en la custodia de presos

              Todos ellos delitos cuya acción típica (es decir, la descripción del delito) es relativamente sencilla, no requiriendo un excesivo conocimiento técnica para su esclarecimiento.

              Luego nos encontramos con los miembros del Jurado ¿quién es son? ¿cómo se eligen? ¿qué requisitos deben cumplir? ¿qué funciones tienen?

              Ser miembro del Jurado es un derecho-deber, es decir, de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que no tuvieran alguna prohibición o incompatibilidad. Los requisitos para ser miembro del jurado vienen recogidos en el artículo 8 de la Ley, y son los siguientes:

              1. Ser español mayor de edad.

              2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

              3. Saber leer y escribir.

              4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

              5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.

             ¿ Significa esto que todos los que reúnan estos requisitos pueden ser miembros jurados? No. Además de cumplir con estos requisitos positivos, nos encontramos con otros requisitos negativos o incompatibilidades, igualmente definidas en la Ley. Éstas son resumidamente (artículos 9, 10 y 11) :

              1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación

              2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

              3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público.

              4. El Rey y los demás miembros de la Familia Real

              5. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Diputados,         Senadores…

              6. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y miembros de las Asambleas de las Comunidades Autónomas

              7. Miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal y, en definitiva, trabajadores de la Administración de Justicia

              8. El Defensor del Pueblo y su similar en cada Comunidad Autónoma

              9. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

              10. Todo aquel que tenga interés, directo o indirecto, en la causa.

              Además de estas prohibiciones o incompatibilidades que la Ley establece, nos encontramos con una serie de excusas para todos aquellos que, aún cumpliendo todos los requisitos tanto positivos o negativos, les tocase ser miembro jurado. Estas excusas están definidas en el artículo 12 de la Ley y son:

              1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.

              2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

              3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

              4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

              5. Los que tengan su residencia en el extranjero.

              6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

              7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

              Y bien, sabiendo ya a quienes pueden ser y quienes no pueden ser miembros,

¿Cómo se elige a los miembros del Tribunal del Jurado?

Pura y llanamente por sorteo, dependiendo de las necesidades que cada juzgado prevea. Tras el sorteo, el cual es público, cualquier ciudadano puede formular reclamaciones frente a éste, resolviendo por la Audiencia Provincial sobre la pertinencia o no de la misma. Un vez realizadas las reclamaciones, se establecerá una lista definitiva, y los miembros integrados en ésta podrán ser llamados a ser miembros jurados durante los dos años siguientes, comenzando el plazo el 1 de enero del año impar.

              Durante esos dos años, y siempre que se vaya a enjuiciar un delito por jurado, se escogerán a 36 candidatos de dichas listas (también por sorteo), a los cuales se les notificará de su designación como miembro jurado, acompañando a la misma un formulario en el que podrán especificar si exista alguna incompatibilidad, prohibición o excusa para ejercer tal condición.

              Una vez recibidos todos los cuestionarios y descartados los que no cumplan los requisitos, se les citará para su personación ante el Magistrado-Presidente, el cual tras interrogarse con ellos, comprobará que no existen incompatibilidades ni prohibiciones. Pasado este segundo filtro, se efectuará un segundo sorteo entre los restantes y se establecerán 9 jurados titulares y 2 suplentes, los cuales juraran o prometerán el cargo y comenzará el juicio como tal.      

¿Qué funciones tienen dentro del procedimiento?

Básicamente decidir mediante veredicto sobre si un hecho está lo suficientemente probado o no, para determinar la culpabilidad o no del investigado. Para ello, serán necesarios siete votos para tener por probado un hecho perjudicial para el investigado y cinco para tener por probado un hecho favorable con idéntica proporción para decidir sobre la culpabilidad o inocencia.

              Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria, ordenando, en su caso, la puesta en libertad del acusado. Si por el contrario, el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes para que informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil. Tras ello, el Magistrado-Presidente procederá a dictar Sentencia dentro de los extremos antes apuntados.

              Y hasta aquí mi breve análisis de la Ley del Jurado, habiendo centrado mi explicación en la figura del miembro jurado. Dejaré para futuras entradas el análisis de las especialidades del procedimiento como tal, y es que me gustaría hacer una breve reflexión sobre la figura analizada y como pienso, en mi opinión, que los tan famosos hoy juicios paralelos de los procedimientos penales pueden acabar con este organismo.

              Y es que, los miembros de jurado son ciudadanos, como otros cualesquiera que leen el periódico, escuchan la radio, ven la televisión e, incluso algunas, dan su opinión sobre cualquier asunto en sus redes sociales. Es decir, luego de recibir todo un entramado de información y desinformación, rodeada de muchas “verdades a medias” e incluso mentiras o fakes news, es inevitable que creen sus propias convicciones acerca de lo ocurrido, sobre todo en casos mediáticos en los que la publicación de noticias sobre el caso viene desde lejos (caso reciente de Ana Julia y el niño Gabriel) es lo que se denomina como sesgo cognitivo de información, el cual se caracteriza por favorecer o interpretar la información recibida que confirma sus propias creencias. Es decir, que el ciudadano medio que ha sido notablemente bombardeado por información sesgada sobre un determinado asunto, y es llamado para ser jurado del mismo, inevitablemente interpretará pruebas y hechos conforme su opinión ya creada.

El veredicto, parte esencial del procedimiento por jurado, será determinado por legos que, fuera de interpretar y valorar únicamente lo acontecido en sala, determinará sus pensamientos y los exteriorizará sin dividir entre lo leído o escuchado fuera y lo visto dentro, adoptando unos criterios, aún inconscientemente, que quedarían fuera de todo lo que conlleva el in dubio pro reo y la presunción de inocencia.

              Esto es, no obstante mi opinión, la cual simplemente quise exponer tras la explicación de la figura.

              Y vosotros, que pensáis ¿pueden los juicios paralelos afectar a la presunción de inocencia?

José Rey, abogado

Málaga, 9 de Octubre de 2019


 

 

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José Rey, abogado. Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.



1 comentario en “La figura del tribunal del jurado, a cargo de José Rey Rosa.”

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