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Renta 2019 deducciones

Posibles deducciones para tu renta: algunos ejemplos. A cargo de Daniel Santiago

AD 51/2020

            RESUMEN

            Nos encontramos en plena campaña para la presentación de la Declaración de la Renta. Muchos de nosotros deseamos saber con claridad qué gastos nos podemos deducir en nuestra Declaración. En el presente artículo se exponen tres tipos de gastos: los acreditados por medio de tickets; los derivados del uso del vehículo y por último, los que aparecen por la utilización del teléfono. Las respuestas de cada una de las cuestiones se fundamentan en base a los pronunciamientos en 2019 por parte de nuestros tribunales y la Dirección General de Tributos.

            Deducciones, gasto, IRPF.

            ABSTRACT

            We are in the middle of a campaign for the presentation of the Declaration of Income. Many of us want to know clearly what expenses we can deduct. This article presents three types of expenses: those credited by means of tickets; those arising from the use of the vehicle; and finally, those arising from the use of the telephone. The answers to each of the questions are based on the statements made in 2019 by our courts and the Directorate-General for Taxation.

            Deductions, expense, Income Tax.

La campaña para la Declaración de la Renta respecto del 2019 ya está a pleno rendimiento. A muchos de vosotros os interesará saber qué gastos son deducibles, sobre todo, en el plano de los rendimientos de actividades económicas.

            Quiero destacar tres cuestiones de vital interés para todos aquellos que realizan actividades por cuenta propia en base a los últimos pronunciamientos de los tribunales y de la Dirección General de Tributos (DGT).

  1. ¿Qué ocurre con aquellos gastos de los cuales tenemos un simple ticket?

            Para responder a esta cuestión me remito a la Sentencia del TSJ de Catalunya, de fecha 28 de marzo de 2019 (nº rec. 265/2016). En este caso, el recurrente se deduce una serie de gastos correspondientes a: taxi, metro y vuelos para desarrollar su actividad profesional.

            Por parte de la Administración Tributaria (Oficina de Gestión), se considera que dichos gastos no son deducibles ya que no cumple con el principio de correlación de ingresos dado que se justifican por medio de tickets en lugar de factura original.

            El Tribunal rechaza la liquidación de la Administración a través de los siguientes argumentos:

  1. La oficina de gestión no entra a examinar la cuestión con el rigor exigido. Esto es con el mínimo de motivación.
  2. La factura como medio de prueba sería el más idóneo. Sin embargo, ello no obsta a que sea procedente probar el derecho a la deducción por medio de otros documentos como bien son los tickets.
  3. Los mismos responden a lo habitual de la actividad profesional del actor. De modo que, hay suficiente vinculación entre el ingreso y el gasto.

            A la vista de lo mencionado, es cierto que no existe unanimidad sobre la admisibilidad de los tickets para aplicar las oportunas ventajas fiscales. A pesar de ello, muchos tribunales como el referenciado consideran suficiente dicho medio de prueba siempre y cuando haya una vinculación entre el gasto con la actividad profesional de la que deriva el ingreso. La factura, en conclusión, no debe ser considerada de forma ad solemnitatem como la única forma de acreditación del gasto.

  1. Respecto a mi vehículo, ¿qué debo tener en cuenta para mi IRPF?

            Se trata de un tema muy complejo a efectos del IRPF. Muchos de vosotros os preguntaréis qué problema puede haber en deducirte los gastos como el combustible, las reparaciones o los seguros en la Declaración de la Renta.

            No hay que caer en la confusión entre la deducción a efectos de IRPF y a efectos de IVA. En el segundo caso, se permite una presunción: se considera que el vehículo está afecto a la actividad económica en un 50%.

            En contra, tenemos la Ley del IRPF: no se podrá deducir ningún gasto derivado del uso del vehículo si éste no se utiliza de forma exclusiva en la actividad profesional.

            El Tribunal Supremo, en sede de interés casacional, resolvió la presente cuestión por medio de la Sentencia de 13 de junio de 2019 (nº rec. 1463/2019). El recurrente alegaba su derecho a deducirse el 50% de la amortización del turismo. La deducción fue inadmitida por parte de los órganos administrativos como de los tribunales. 

            La razón de la inadmisión se resume en los siguientes puntos:

  • Los vehículos de turismo no se entienden afectos puesto que son indivisibles. El recurrente confunde el concepto de “parte” del bien como un uso en lugar de entenderlo como un aspecto puramente físico. Un ejemplo de bien indivisible es un coche a diferencia de un bien divisible como podría ser un inmueble.
  • Que es cierto, que algunos bienes indivisibles pueden estar afectos a una actividad económica siempre y cuando el uso privado que se haga del mismo sea de forma “accesoria y notoriamente irrelevante”. Sin embargo, el concepto de vehículo para prestar servicios como por ejemplo un abogado no se incluye en el supuesto anterior como regla general.
  • La comparativa entre IVA e IRPF no puede ser admitida en base al principio de estanqueidad tributaria: se trata de impuestos con unos hechos imponibles distintos.
  • No se excluye la prueba en contrario pero el precepto regulador tanto en la Ley del IRPF (artículo 29) como del Reglamento que lo desarrolla (22.4) impide de entrada su afectación parcial. Debe ser exclusiva para su admisión en el ámbito de la afectación. 
  1. Uso del teléfono: aspectos fiscales a tener en consideración.

            A día de hoy, el telefóno es una de las herramientas más usadas para el desarrollo de una actividad económica. Este hecho puede derivar en unos gastos considerables a final de mes. Es por ello que resulta imprescindible conocer si tenemos derecho a alguna ventaja fiscal.

            La DGT en la Consulta V 3151/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, condiciona la deducibilidad de los gastos al ya mencionado principio de correlación con los ingresos.

            Según el criterio de la DGT la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil será aplicable en la medida en que esta línea se utilice de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad. Entre los gastos admitidos, se encuentra también la adquisición del propio móvil.

Daniel Santiago

16 de abril de 2020


Imagen del autor Daniel Santiago Marcos
Daniel Santiago Marcos
RESEÑA PERSONAL
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
  • En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
  • Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
  • Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
  • En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
  • En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
  • Sentencia del TSJ de Cataluña, de fecha de 28 de marzo de 2019 (ROJ: STSJ CAT 2928/2019).
  • Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de junio de 2019 (ROJ: STS 2096/2019) .
  • Consulta Vinculante V 3151/2019, de fecha 13 de noviembre de 2019.

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