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proporcionalidad

Principio de proporcionalidad en Derecho Penal

Principio de proporcionalidad en Derecho Penal

Según el principio de proporcionalidad en derecho penal, la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto respectivamente. Es obvio que tiene una gran vinculación con el principio de culpabilidad, no obstante en ningún caso la proporcionalidad puede sustituir a la culpabilidad con la que siempre concurre.

Tampoco el principio de culpabilidad excluye que la pena esté sometida al principio de necesidad.

– ¿Por qué es necesaria la idea de proporcionalidad?

Como afirma MIR PUIG, la idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas y el principio de culpabilidad. No basta, entendido en sus justos términos, para asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena. El principio de culpabilidad exige que pueda culparse al sujeto por la lesión para la que se la castiga lo que requiere ciertas condiciones. Nada dice esto de la gravedad de la lesión ni por tanto de que deba ajustarse a la cuantía de la pena a ésta.

– Principio de proporcionalidad en sentido amplio y en sentido restrictivo

El principio de proporcionalidad se ha entendido en sentido amplio y restrictivo.

+ Principio de proporcionalidad en sentido amplio

Para COBO–VIVES, que lo planteó de forma amplia, el principio de prohibición de exceso o de proporcionalidad comporta que la configuración legislativa y la aplicación judicial y la aplicación judicial o administrativa de cualquier clase de medida restrictiva de libertad ha de ajustarse a las siguientes exigencias:

. Adecuación al fin.

. Necesidad.

. Proporcionalidad en sentido estricto.

+ Principio de proporcionalidad en sentido estricto

Frente a esta visión amplia, el principio de proporcionalidad debe ser estimado o considerado en sentido estricto, esto es, la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido y con la peligrosidad social del sujeto respectivamente.

– Regulación legal en la Constitución

La proclamación legal del principio de proporcionalidad en se puede estimar contemplado en los artículos 15, 17 o 55 de la Constitución. Es sumamente problemático el artículo 25.1 de la Constitución.

– El Tribunal Constitucional, sobre el artículo 25.1 de la Constitución y el principio de proporcionalidad

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de mayo de 1986 afirma que no cabe deducir del artículo 25.1 de la Constitución un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta de la pena con la gravedad del delito; por el contrario, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999 lo estima “in sito” (lo infiere) del principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución. En el Código Penal, algunos preceptos como el artículo 4, de alguna manera lo reconocen y otros preceptos como el artículo 380 del Código Penal o el 468 del Código Penal lo respetan escasamente. El artículo 4 lo reconoce de alguna manera en el párrafo tercero al decir “… cuando la pena sea notablemente excesiva…” (lo que implica desproporcionalidad). En el artículo 380 del Código Penal se castiga más la negativa al test de alcoholemia que el propio hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, por esto se considera que este artículo respeta escasamente el principio. En el artículo 468 del Código Penal, cuando las condenas son cortas, se dejan alternativas de condena casi a opción del delincuente, las más largas y más duras ya se toman medidas para evitar que el delincuente las quebrante. No cumplir una pena corta dejada a la elección del delincuente es abusar más porque se ha dejado la elección de condena al delincuente en la pena más corta. Lo importante es: el artículo 34 decía que las medidas cautelares no son pena; el artículo 468 del Código Penal castiga igualmente quebrantar penas o medidas cautelares (que no son penas); por tanto aquí está lo interesante, se produce una desproporción: se castiga igualmente el quebrantamiento de una pena que el de una medida cautelar. El artículo 468.2 CP no se aplica porque está mal hecho por el legislador. El cálculo de la pena por el artículo 468.2 CP es una pena de prisión de seis meses a un año y aquí la conducta es quebrantar una pena recogida en el artículo 48 CP o lo relativo al 173.2 (cónyuges…).

Ahora nos vamos al artículo 153.2 CP, más grave la pena de prisión es de 3 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 80 días. El artículo 153.3 CP habla de imposición de pena en su mitad superior y parece que quebrantar golpeando es mucho mejor (menos castigado) que simplemente quebrantando porque la mitad superior sería de 9 meses a 1 año y si es golpeando de 75 a 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Se ha beneficiando aquí al que quebranta golpeando.

 

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