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Procedimientos de Créditos Revolving en Primera Instancia. A cargo de Eva de la Cruz.

AD 8/2022

PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITOS REVOLVING EN PRIMERA INSTANCIA. SOLICITUD DE LA ENTIDAD DEMANDADA PARA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN BASE A LA EXISTENCIA DE CUESTIONES PREJUDICIALES SOMETIDAS AL TJUE.

RESUMEN: Análisis de la jurisprudencia y legislación aplicable a los supuestos de suspensión procesal solicitada por la entidad demandada en primera instancia, en base a la existencia de cuestiones prejudiciales civiles sometidas al TJUE.

PALABRAS CLAVE: CRÉDITOS REVOLVING, REVOLVING, BANCARIO, CUESTIÓN PREJUDICIAL, PREJUDICIALIDAD, SUSPENSIÓN, TRIBUNAL SUPREMO, TJUE, TFUE, DERECHO PROCESAL.

A raíz de la existencia de varias cuestiones prejudiciales pendientes de resolverse por el TJUE en materia de créditos revolving, las entidades bancarias inmersas en procedimientos similares que aún se encuentran en primera instancia, están solicitando su suspensión en tanto se resuelvan las mismas.

La argumentación jurídica utilizada de contrario se basa en el artículo 43 de la LEC, en el que se regula la prejudicialidad civil.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que se tratan de cuestiones prejudiciales sometidas al ámbito europeo, habiéndose pronunciado al respecto nuestro propio Tribunal Supremo en su sentencia número 639/2011, de 20 de septiembre, estableciendo, que la prejudicialidad comunitaria está sometida a un régimen “particular y distinto”.

Para mayor abundamiento encontramos la sentencia número 382/2011, también dictada por nuestro Alto Tribunal, el 13 de junio de 2011:

“… Lógica consecuencia de la propia naturaleza de las cuestiones prejudiciales es que, como indica el apartado 25 (se refiere al punto 25 de la Nota del Tribunal de la Unión de 11 junio 2005, sustituida por la de 5 de diciembre de 2009) el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia lleva consigo la suspensión del proceso nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie, pero ciñe su eficacia al pleito en el que se plantea, sin que tenga efecto expansivo alguno a otros litigios, por más que en ellos se plantee una cuestión más o menos similar…», y concluye que «… Si a lo expuesto añadimos que la suspensión del litigio tan sólo puede tener lugar en los casos expresamente previstos en la norma, la paralización del litigio por el planteamiento de una cuestión prejudicial por otro tribunal en un pleito diferente habría supuesto la flagrante vulneración del principio de impulso procesal de oficio (artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo que el motivo debe ser rechazado.”

Igualmente, debemos tener en consideración el artículo 267 del TFUE, concretamente el extremo de este, en el que se recoge lo siguiente:

“…Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal”

Por lo tanto y teniendo en cuenta que la sentencia pendiente de dictarse en el procedimiento del cual se pretende la suspensión es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial, no tratándose de un fallo firme, los Juzgados de Primera Instancia no pueden o no deben acordar dicha suspensión.

A su vez, el artículo 278 del TFUE establece como criterio general que los recursos interpuestos ante el TJUE no tendrán efectos suspensivos.

En conclusión, las solicitudes de suspensión procesal no tendrán cabida cuando se traten de procedimientos de primera instancia, decidiendo el juzgado competente la continuación del procedimiento en base a la jurisprudencia y legislación mencionada, pudiendo ser aplicable este mismo razonamiento a otros procedimientos de diferentes materias, pero iguales características procesales.

Eva de la Cruz, abogada y directora de Dalia Abogados.

24 de enero de 2022


Eva de la Cruz, Abogada

  • Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
  • Directora de Dalia Abogados
  • Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
  • Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.

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