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¿Qué es el Derecho Financiero? A cargo de Daniel Santiago.

AD 162/2020

Resumen: El Derecho Financiero se encarga del estudio de la actividad financiera, ejercida por las entidades públicas de acuerdo con los principios y criterios constitucionales. El Derecho Financiero se compone de una multitud de especies que giran en torno a dos ramas: el ingreso público y el gasto público. Todo ello ha sido fruto del trabajo de grandes juristas con ánimo de hacer del Derecho Financiero una verdadera disciplina jurídica autónoma y determinante.

Palabras clave: Derecho Financiero, ingresos públicos, gastos públicos, principios.

Abstract: Financial law is responsible for the study of financial activity. exercised by public entities in accordance with constitutional principles and criteria. Financial law is made up of a multitude of species that revolve around two branches: public revenue and public expenditure. All this has been the result of the work of great jurists with the aim of making financial law a true autonomous and determining legal discipline.

Keywords: Financial Law, public revenue, public expenditure, principles.

Conocida es la frase no empieces la casa por el tejado en referencia a no comenzar algo por el último paso. En el estudio de cualquier disciplina, lo recomendable y usual, es iniciarse con un libro básico en el que se haga mención a los conceptos esenciales para luego, acudir a contenidos más específicos.

En nuestro caso, para poder analizar algún impuesto o valorar si se cumplen las garantías de un procedimientos tributario, es preciso empezar por conocer qué significa el Derecho Financiero.

El Derecho Financiero es una disciplina jurídica «relativamente» nueva. En los años cincuenta un grupo de reconocidos juristas elaboraron los cimientos jurídicos de los ingresos y los gastos públicos para crear una rama independiente a la ciencia puramente económica.

La actividad financiera es la médula del Derecho Financiero. Podría definirse ésta como la función de los entes públicos para obtener recursos y así, cumplir con las necesidades de gasto público. De la anterior descripción podemos extraer dos cosas: la primera, el concepto de «recurso» referido al ingreso público y, la segunda, la prestación de los servicios públicos representado como un gasto público.

Por ello es necesario saber de qué elementos se compone el Derecho Financiero tanto en su vertiente del ingreso como del gasto.

  1. Vertiente del ingreso público:
    1. Derecho Tributario
    2. Derecho del Crédito Público
    3. Derecho Financiero Patrimonial
  2. Vertiente del gasto público/presupuestos:
    1. Derecho del Gasto Público/Presupuestario
  1. Vertiente del ingreso público:
    1. Derecho Tributario: Rama del Derecho Financiero que regula el establecimiento de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y el estudio de los procedimientos de aplicación de tributos, el desarrollo del procedimiento sancionador y los procedimientos de revisión.  Un ejemplo de esta subespecie sería el estudio y aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    2. Derecho del Crédito Público o de la Deuda Pública: El crédito público constituye un ingreso para la Hacienda de forma no definitiva es decir, el mero hecho de obtenerlo conlleva una futura devolución la cual lleva aparejada, en la mayoría de los casos, el pago de intereses. Por tanto, dicha tipología se encarga del estudio de la naturaleza jurídica y las clases de deuda pública. por ejemplo, las Letras del Tesoro o los Bonos del Estado.
    3. Derecho Financiero Patrimonial: El Patrimonio es el objeto de estudio de dicha rama. El interés no se centra en el contenido o el valor económico del Patrimonio sino más bien, en el papel que tiene éste para obtener ingresos públicos. Sirva de ejemplo un yacimiento minero o un río.
  2. Vertiente del gasto público/presupuestario: 
    1. Derecho del Gasto Público/Presupuestario: La mayor parte de la doctrina no hace una distinción taxativa entre Gasto Público y Presupuestos puesto que su objeto de estudio es muy similar y su distinción podría llevar a la confusión: por ello, se explicará de forma conjunta. El Gasto Público se encarga de analizar las necesidad públicas y por ende, identificar qué sujetos reúnen los requisitos para ser beneficiarios y el procedimiento para conceder el gasto. Por su parte, el Presupuestario vendría a encuadrarse en el plan financiero del Ejecutivo limitado a un periodo concreto de tiempo en el cual se detallan los ingresos que son capaces de obtener con las partidas de gasto que deben asumir. Todo ello, con el fin de conseguir la asignación equitativa de recursos públicos controlados por los presupuestos. 

            Una vez visto lo anterior pasamos a resaltar el valor que tienen los principios constitucionales para el ordenamiento financiero. Por un lado, respecto de los ingresos públicos destacan los principios materiales (o de justicia tributaria) establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española:

  • Generalidad
  • Igualdad
  • Capacidad económica
  • Progresividad
  • No confiscatoriedad

Básicamente, dicha enumeración predica que todos tenemos que sostener los gastos públicos conforme a su riqueza o renta real o potencial. La Constitución pretende un mismo tratamiento ante situaciones jurídicas iguales y que se contribuya en proporción al nivel de riqueza prohibiendo así la confiscatoriedad, como límite a la potestad administrativa.

Desde un punto de vista más formal podemos encontrar los principios de legalidad y el de reserva de ley. La ley debe ser la encargada de regular los aspectos relevantes de los tributos como máxima expresión de la voluntad popular.

Los principios y criterios que rigen en la vertientes del gasto público son: el principio de asignación equitativa de los recursos públicos, y la eficiencia y economía de la programación y ejecución de dicho gasto. Todo ello, acompañado de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva como garantía de efectividad de todo procedimiento.

            En síntesis, podemos afirmar que el Derecho Financiero ostenta un papel determinante para un Estado de Derecho. Por ello, es importante conocer qué es y de qué está compuesta esta disciplina jurídica. Recordemos que la esencia, a veces ausente, radica en ese poso construido por juristas pioneros en la materia “como si” la España de entonces (pre-constitucional) hubiera sido un sistema democrático: de ahí el protagonismo de esos principios constitucionales.

Daniel Santiago

13 de octubre de 2020


BIBLIOGRAFÍA

  • Alonso González, L.M., Casanella Chuecos, M. y Tovilla Morán, J.M, (2019). Lecciones de Derecho Financiero y Tributario, (4a ed.), Barcelona.
  • Queralt Martín, J., Lozano Serrano, C., Tejerizo López, J.M. y Casado Ollero, G. (2017).  Curso de Derecho Financiero y Tributario, (28a ed. ), Madrid.
  • Sainz de Bujanda, F (1951) “Estado de Derecho y Hacienda Pública”, Revista de Administración Pública, número 6.

Imagen del autor Daniel Santiago Marcos
Daniel Santiago Marcos
RESEÑA PERSONAL
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
  • En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
  • Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
  • Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
  • En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
  • En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.

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