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¿Qué es el Derecho Penal? A cargo de Pablo Juanico

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Los distintos ordenes jurisdicciones son el producto de la división de la jurisdicción ordinaria en el seno de la organización judicial española. En nuestro país existen cuatro órdenes jurisdiccionales distintos: civil, penal, contencioso administrativo y social. Al margen queda la jurisdicción militar, pues ésta se presenta como una excepción al principio de unidad jurisdiccional. En este artículo vamos a analizar los rasgos más característicos de la jurisdicción penal.

Ante todo, cabe destacar que el derecho penal es la rama jurídica por excelencia, al menos a los ojos de la sociedad y los cinéfilos. Los grandes juicios de la historia son propios del orden penal. Esto puede deberse a las diversas atrocidades que esta jurisdicción se encarga de analizar y condenar o a la gravedad de las penas que de estas condenas emanan: en algunos países, todavía existe la pena de muerte.

I. Historia

No es fácil fijar un origen exacto para el derecho penal dada la generalidad del concepto y su evolución socio-temporal, pero sí se puede afirmar la existencia de diversos puntos de inflexión con un marcado carácter histórico.

Así, por ejemplo, un primer punto de partida del derecho penal podría fijarse en la promulgación del Código de Hammurabi (año 1.750 a.C., Babilonia). Este Código supuso una suerte de ejercicio de unificación de las leyes existentes en el antiguo imperio babilónico y puede entenderse como una de las primeras muestras de reconocimiento del principio de contradicción judicial, pues en él se recogía la posibilidad de que el acusado aportase pruebas tendentes a acreditar su inocencia.

Otra concepción histórica que ha permitido moldear el derecho penal hasta darle la actual forma es la Lex Talionis o Ley del Talión, siendo ésta uno de los primeros principios delimitadores en la respuesta punitiva. Esta concepción establecía que el criminal podía ser objeto de un castigo idéntico al de los hechos cometidos; su acepción más famosa se identifica con la frase “ojo por ojo, diente por diente”. De este modo, el límite en la venganza se establecía en el hecho de que la víctima no podía superar la ofensa realizada por el criminal.

II. Definición

El derecho penal es la rama del derecho que, junto con el derecho administrativo sancionador, ostenta el ius puniendi del Estado; esto es, la capacidad de poder castigar a los ciudadanos por sus hechos. No obstante, esta facultad sancionadora requiere, para su válida aplicación, que la conducta objeto de castigo esté previamente descrita en el Código Penal.

La formula del derecho penal, reducida a la mínima potencia, se puede constituir en que la comisión de un determinado presupuesto de hecho habilita la imposición de la correspondiente consecuencia jurídica.

El presupuesto de hecho es la conducta que el legislador ha considerado necesario sancionar y, en consecuencia, se ha tipificado -recogido y penado- en el Código Penal. Existen conductas tanto de acción como de omisión.

La consecuencia jurídica es la pena que, tras el debido procedimiento judicial y habiéndose asegurado los derechos del acusado, procede imponer al autor del presupuesto de hecho típico. Si bien la consecuencia jurídica más conocida es la pena de privación de libertad (la pena de prisión), existen otras penas como la de privación de derechos, la de multa o las accesorias.

La protección de los bienes jurídicos protegidos es, en cualquiera de los supuestos, la razón de ser del derecho penal. Estos bienes jurídicos son diversos y se pueden agrupar en tres grandes grupos:

  • Bienes jurídicos individuales:

El portador del bien jurídico es el individuo en sí mismo, quien se sitúa como sujeto de derechos. Algunos ejemplos son la vida humana independiente o la propiedad privada.

  • Bienes jurídicos colectivos:

El portador del bien jurídico es la sociedad en su conjunto, sin poseer un carácter autónomo o independiente. Algunos ejemplos son la salud pública o la seguridad vial.

  • Bienes jurídicos supraindividuales:

El portador del bien jurídico es el propio sistema. A diferencia de los dos tipos anteriores, esta tipología de bien jurídico no está intrínsecamente ligada con los bienes jurídicos individuales, sino que sirve de barrera protectora para el normal funcionamiento del sistema. Algunos ejemplos son el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia o la seguridad del Estado.

Por todo, el derecho penal debe entenderse como una suerte de escudo de batalla que el sistema impone a todos los ciudadanos en relación con una larga lista de bienes jurídicos que, a juicio del legislador, merecen una especial protección.

III. Materias

El derecho penal no se conforma por un todo indivisible, sino que puede ser objeto de fragmentación en función de la materia objeto de enjuiciamiento. En este sentido, algunas de las vertientes más relevantes del derecho penal son las siguientes:

  • Derecho penal personal
  • Derecho penal patrimonial
  • Derecho penal económico
  • Derecho penal societario
  • Derecho penal laboral
  • Derecho penal industrial
  • Derecho penal tecnológico
  • Derecho penal medioambiental
  • Derecho penal internacional

A la anterior lista pueden añadirse diversas modalidades que se diferencian en función del bien jurídico protegido y de la metodología de comisión del delito. Así, por ejemplo, mientras hace siglos no se concebía el derecho penal tecnológico, ahora se posiciona como una de las modalidades más atractivas para las nuevas generaciones de abogados.

IV. Práctica profesional

La profesión de abogado penalista exige un profundo conocimiento de las materias penales y de las normas procesales, puesto que sobre este profesional puede recaer una decisión que afecte a la libertad de una persona.

En este sentido, en función de la posición que ejerza el abogado en el seno de un procedimiento, existen dos tipos de abogados distintos:

  • El abogado defensor:

Es el profesional que defiende los derechos e intereses de la persona sobre la que recae una acusación por la comisión de un presunto delito. Su objetivo es conseguir una sentencia absolutoria o, en su defecto, la pena más favorable posible para su cliente.

  • El abogado acusador:

Es el profesional que defiende los derechos e intereses de la víctima de un presunto delito. Su objetivo es conseguir una sentencia condenatoria respecto al acusado y la reparación del daño causado a su cliente.

La distinción anterior no conlleva el hecho de que un abogado penalista deba elegir entre ser defensor o acusador durante toda su carrera. El abogado ejercerá la defensa o la acusación en función de la posición y las necesidades de su cliente. Si bien es cierto que existen abogados penalistas que, por ejemplo, deciden especializarse de tal manera que únicamente aceptan llevar la defensa de determinados delitos.

Todas estas observaciones permiten inferir que un abogado penalista debe contar con un cierto grado de aplomo y control de su temperamento, pues en muchas ocasiones puede verse en la obligación de tratar temas sumamente delicados.

Pablo Juanico Rodriguez

23 de noviembre de 2020



Pablo Juanico Rodriguez

  • Grado en Derecho en Universitat de les Illes Balears (2018 – 2020)
  • Doble grado en Derecho y Administración de Empresas en Universitat de les Illes Balears (2017 – 2018)
  • Título de Bachillerato en Col·legi Sant Francesc (2015 – 2017)
  • Asesor Jurídico en De Las Heras y Fernández Abogados. (agosto 2019 – noviembre 2019)
  • Colaborador en De Las Heras y Fernández Abogados. (mayo 2018 – agosto 2019)
  • Pasantía en De Las Heras y Fernández Abogados. (septiembre 2017 – mayo 2018)

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