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 ¿Qué le voy a hacer si yo nací en el mediterráneo? A cargo de Rafael Fernández Muñoz

 ¿Qué le voy a hacer si yo nací en el mediterráneo? A cargo de Rafael Fernández Muñoz

Resumen: Una vez superada la época en la que las noticias eran abundantes por esta cuestión, decido dedicar unas líneas a un tema que aún está sin una solución a medio plazo: la inmigración mediterránea. Las instituciones europeas evalúan, estudian y legislan sobre la materia de las fronteras exteriores, pero a veces la lentitud no logra solucionar auténticos problemas humanitarios.
Palabras clave: Mediterráneo, Joan Manuel Serrat, Big Bang, océanos, mares, cartagineses, egipcios, fenicios, griegos, hebreos, romanos, conquista del Oeste, Schengen, FRONTEX, asociaciones y organizaciones humanitarias.

 

INTRODUCCIÓN

Largo tiempo llevo queriendo plasmar en un artículo la cuestión relativa al tráfico de personas en el mar Mediterráneo pero nunca he encontrado la ocasión perfecta. En su momento lo descarté por estar muy presente en los telediarios. Ahora que parece no ser noticia, trataré de abordarlo. Aprovecho la ocasión para poner de manifiesto que es de Justicia reconocer que he tomado prestado el título de una maravillosa canción de Joan Manuel Serrat (1), Acompaño un fragmento de su letra:

“A tus atardeceres rojos, se acostumbraron mis ojos

Como el recodo al camino

Soy cantor, soy embustero

Me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero

¿Qué le voy a hacer si yo nací en el Mediterráneo?

Nací en el Mediterráneo.”

 

La ocasión es perfecta para recomendar el placer que supone recorrer la discografía del mencionado autor.

 

  1. Nociones iniciales.

Si nos atenemos a los conocimientos esenciales que fuimos adquiriendo durante nuestra etapa escolar, recodaremos que nuestro Planeta es el fruto de la evolución de millones de años. El principio, desde el punto de vista científico, fue una gran explosión -denominado Big Bang  (2) que puso en marcha una serie de largos procesos (aún no acabados) que nos han traído a nuestro estado actual. Los países y continentes actuales, por lo tanto, son antiguos y tienen una avanzada edad desde el punto de vista geológico (3).

Como ampliación de lo anterior, citaremos que nuestro planeta -en esencia- está compuesto por océanos y mares, los primeros como categoría principal que engloban a los segundos: Antártico, Ártico, Atlántico, Índico y Pacífico. Recordémoslo de modo gráfico:

El lugar que describimos viene a ser una excepción, se trata de una extensión de agua independiente de la que disfrutan países de Europa (4), África (5) y Asia (6). Está considerado el más importante de los mares continentales por estar aislado de los océanos. Cuenta con el Estrecho de Gibraltar al oeste, con una anchura de unos 15 kilómetros, y con el Canal de Suez al este, que tiene una anchura de unos 60 metros.

Se estima que la extensión aproximada es de 2’96 km2 y tiene una longitud de unos 3.800 kilómetros de longitud. Cuenta entre sus características la profundidad, sus fondos se encuentras por debajo de los 2.000 metros. En la fosa del mar Jónico, sin embargo, desciende hasta los 4.114 metros, llegándose a los 4.632 metros según los sondeos realizados a la altura del Peloponeso. En el mar Tirreno se llega hasta una profundidad de 3.730 metros (7).

 

  1. Breves apuntes históricos. 

Los antiguos lo consideraron el centro del universo. Ha desempeñado un papel excepcional en la Historia. En sus orillas, de climas, cultivos y tipos de vida semejantes, se han edificado y sucedido más imperios que en ninguna otra región del planeta (8). Ha sido el escenario donde han participado actores como cartagineses, egipcios, fenicios, griegos, hebreos y romanos. A título de ejemplo, mostramos una fotografía que muestra la situación en el año 117 d.C. (9) con el poder del Imperio romano:

Los episodios comerciales y bélicos se han sucedido casi desde el origen de la balsa acuática que analizamos.

Históricamente fue un espacio cerrado cuya única entrada y salida era a través del Estrecho de Gibraltar. Eso cambió cuando, en la segunda mitad del siglo XIX, comenzó a impulsarse la idea de un paso que comunicara con el océano Índico a través del Mar Rojo. El Canal de Suez (10) lo revolucionó todo porque suponía evitar que las rutas comerciales navales tuvieran que rodear el continente africano, ahorrando de esta forma tiempo y dinero (11), sin perder de vista que las condiciones meteorológicas septentrionales son particularmente adversas y han ocasionado multitud de muertes (12).

 

  1. El eje Norte/Sur.

En artículos anteriores he comentado algo sobre la cuestión migratoria, que ha definido al Ser Humano desde sus inicios. Podríamos revisar el sentido que en su día tuvieron los movimientos migratorios y ver cómo han evolucionado. En el continente americano tenemos testimonios abundantes, particularmente a través de películas (13), de cómo se produjo desde el Este -lugar originario de nacimiento de Estados Unidos- hacia el Oeste. Es muy habitual encontrar referencias hacia la denominada “conquista del Oeste” con descripciones variadas de cómo se produjo.

A nivel europeo tenemos, en nuestro caso, un ejemplo de movimiento internacional que llevó a muchos compatriotas a emigrar hasta Alemania en los años 60 del pasado siglo XX.

Como paradigma propio, que inspira este artículo, hemos de acudir al período comprendido entre finales del siglo XX y comienzo del siglo XXI. La migración se origina en países africanos y tiene como destino los que componen Europa. Nuestra situación geográfica ha sido acicate para los migrantes, el inicio del continente en su lado sur. No se puede olvidar que contamos con dos ciudades autónomas en territorio africano.

 

  1.  El elemento separador.

Nuestra capa acuática, descrita en los epígrafes precedentes, supone un evidente obstáculo de carácter natural para las migraciones, pero no es el único. Las autoridades de los países europeos y las instituciones que rigen la Unión Europea ponen uno adicional: la frontera. Se trata, además, de una línea fronteriza de amplia longitud porque abarca al conjunto de los países ribereños: (14) Albania, Bosnia Herzegovina, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Mónaco, Montenegro y Reino Unido (territorios de Gibraltar, Acrotiri y Dhekelia).

 

  1. La óptica de Europa.

Es una cuestión que no ha escapado de la regulación y supervisión por parte de la Unión Europea (15). Basta acudir al tenor literal del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que en su apartado 2 establece:

“2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.”

Expresamente se menciona el control de fronteras exteriores (16), así como el asilo, la inmigración y la prevención y lucha contra la delincuencia.

El complemento de lo anterior lo tenemos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa. Acudimos en primer lugar al artículo 67, con el siguiente tenor literal:

“1. La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

  1. Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.
  2. La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.
  3. La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.”

Se establece la garantía de ausencia de controles en las fronteres interiores, al tiempo que se menciona que se establece un control de las exteriores.

La segunda mención necesaria de la contenida en el artículo 77, que tiene el siguiente tenor:

“1. La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:

a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores;

b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores;

c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:

a) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;

b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;

c) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período;

d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;

e) la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.

3. Si resulta necesaria una acción de la Unión para facilitar el ejercicio del derecho, establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 20, y a menos que los Tratados hayan previsto poderes de actuación a tal efecto, el Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, disposiciones relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

4. El presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.”

Queda establecida la postura común a través de los mencionados preceptos y las normas que los desarrollan. En definitiva, el objetivo se resume en la creación de una zona única sin controles fronterizos internos —el espacio Schengen— con una complementaria política común en materia de gestión de las fronteras exteriores.

 

a) El espacio Schengen.

Es una expresión que suele aparecer con frecuencia cuando se abordan temas relacionados con la inmigración. Se hace preciso recordar que fue el primer hito en esta materia. Con fecha 14 de junio de 1985 cinco (17) de los diez miembros que formaban parte de la Comunidad Económica Europea (CEE) firmaron el Acuerdo de Schengen (18) para establecer una política de gestión común de las fronteras exteriores. Como no podía ser de otra forma, se trataba de un Tratado Internacional. Cinco años después (19 junio 1990) sería complementado por el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen.

El espacio Schengen, como se conoce al área sin fronteras creada por el acervo de Schengen (denominación del conjunto de acuerdos y normas), está formado actualmente por veintiséis países europeos (19).

Sería un poco extenso describir en qué consiste el acervo de Schengen, no se descarta para un próximo artículo, pero sí mencionaremos uno de sus componentes.

1] Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

Se conoce habitualmente por el acrónimo FRONTEX y su funcionamiento es relativamente reciente, comenzó a funcionar en octubre de 2016. Se trata de una Agencia descentralizada que se encarga de vigilar las fronteras exteriores y colaborar con los Estados miembros en la pronta detección y resolución de amenazas para la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión Europea.

  1. La discordancia.

La cuestión apuntada tiene un problema básico, propio de la Unión Europea, y que no es otro que pasar de la teoría de las normas comunitarias a la realidad. El propio tamaño de las instituciones comunes y su funcionamiento, a veces excesivamente lento, no permiten reaccionar a tiempo para solucionar las dificultades que surgen. La materia migratoria no está exenta de éstas.

Los flujos migratorios, pese a que se ponga voluntad, no siempre son fácilmente gestionables. Si a ello unimos que los desplazamientos se hacen por vía marítima, la combinación resulta extremadamente compleja de manejar.

A título ilustrativo, acudiendo a una página web de localización de embarcaciones, nos podemos hacer una idea de la cantidad de tráfico que transita por el mar Mediterráneo.

En los últimos años hemos visto múltiples episodios en los que se interceptan embarcaciones en alta mar con decenas de personas a bordo en busca de su sueño de mejor vida. La inmensidad del mar Mediterráneo complica la cuestión, los puntos de partida pueden ser múltiples en el lado africano. Los puntos de llegada también son igualmente diversos. Nuestra óptica patria nos lleva a pensar en la cuestión como exclusiva pero, como hemos podido comprobar, no nos pertenece. Las costas italianas y las griegas, por ejemplo, también participan de esta cuestión.

 

  1. Actores involuntarios.

Los episodios en los que las pateras y demás vehículos se encuentran en dificultades durante el trayecto no nos resultan desconocidos. Los tenemos frescos en la memoria a poco que nos esforcemos en recordar. Es el momento en el que entran en acción personas que posiblemente no querrían participar. Hablo, como habréis intuido, de las asociaciones y organizaciones (nacionales y de otros países comunitarios) que fletan barcos para salir al rescate.

He de reconocer que esta cuestión me planteó (y me plantea) diversas dudas jurídicas, pero no puedo dejar de reconocer que la labor que realizan es digna de mención y reconocimiento. Este artículo no será el que ponga el altavoz en los supuestos intereses espurios que ciertos sectores de la población achacan a estas asociaciones.

Otro de los actores, cuya existencia no se puede verificar, es el que se encarga de facilitar, promover o instigar el tráfico de personas en las mencionadas rutas marítimas. Existe la creencia o convencimiento que hay verdaderas organizaciones criminales que se encargan de tramitar estos viajes, obteniendo pingües beneficios por ello. No tengo datos para llegar a tal conclusión. Me gustaría algún día poder investigarlo con cierto detenimiento, pero mis labores profesionales y personales no me permiten tal investigación.


Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.

Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente ha finalizado el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España y es Abogado Rotal.

 


Bibliografía:

 

  1. El disco en el que aparece la canción también se llama “Mediterráneo” y se publicó en el año 1971. Se puede disfrutar en la página web del autor catalán: https://jmserrat.com/mediterraneo/
  2. Este es un artículo interesante de la revista “National Geographic” publicado el día 21 de enero de 2022: https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/big-bang-diversas-teorias-que-explicarian-origen-universo_17783.
  3. En este artículo de la revista “National Geographic” podemos informarnos algo más sobre la tectónica de placas: https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/que-son-las-placas-tectonicas-y-que-ocasiona-sus-movimientos.
  4. Además de España, la vecindad europea está compuesta por: Albania, Bosnia Herzegovina, Chipre, Croacia, Eslovenia, Francia, Grecia, Italia, Malta, Mónaco, Montenegro y Reino Unido (territorios de Gibraltar, Acrotiri y Dhekelia).
  5. Los vecinos africanos son: Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Siria y Túnez.
  6. En el lado asiático, allá por Oriente Medio, encontramos: Israel, Líbano y Turquía.
  7. Datos extraídos del término Mediterráneo (MAR) de la Nueva Enciclopedia Larousse de la Editorial Planeta, vol. 13, págs. 6.363 y siguientes.
  8. Datos extraídos del término Mediterráneo (MAR) de la Nueva Enciclopedia Larousse de la Editorial Planeta, vol. 13, págs. 6.363 y siguientes.
  9. Es preciso aclarar que la abreviatura A.D. de la imagen se corresponde con la latina anno Domini (año del Señor), que equivale a d.C. (después de Cristo) que hemos utilizado convencionalmente para designar el período de tiempo que transcurre a partir de Jesucristo.
  10. Encontramos, en versión inglesa, una interesante fuente informativa en la página web de la Autoridad del Canal de Suez: https://www.suezcanal.gov.eg/English/About/SuezCanal/Pages/CanalHistory.aspx
  11. La página de la Autoridad del Canal de Suez tiene una curiosa aplicación que permite comprobar las distancias entre los distintos puertos comerciales en virtud de si la ruta se hace a través del Cabo de Buena Esperanza (Sudáfrica) o si se hace a través del Canal de Suez: https://www.suezcanal.gov.eg/English/MediaCenter/Animations/Pages/RoutesAndTimeSaving.aspx
  12. En este artículo de la revista “National Geographic” podemos informarnos algo más sobre el citado Canal: https://historia.nationalgeographic.com.es/a/canal-suez-proyecto-milenario_17058
  13. Una de las cintas que sirven de referencia, con buena calificación por la crítica especializada y los telespectadores, es “La conquista del Oeste” que en 1962 dirigió John Ford con un espectacular reparto. Dejamos a continuación la referencia de una conocida página web especializada: https://www.imdb.com/title/tt0056085.
  14. En la parte atlántica, no tengo constancia que se hayan producido llegadas masivas de pateras a las costas portuguesas pero sí las tenemos -con demasiada frecuencia- en las costas de Huelva y Cádiz. No podemos perder de vista las llegadas que se produjeron en su día a las Islas Canarias con ocasión de la crisis de los cayucos.
  15. Recordemos que la Unión Europea se fundamenta esencialmente en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La gestión de las fronteras exteriores forma parte de esa configuración comunitaria. Pueden consultarse con más detenimiento en el siguiente enlace: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/section/202/un-espacio-de-libertad-seguridad-y-justicia
  16. Los límites en el norte de la Unión no parecen ser problemáticos a efectos de inmigración.
  17. Concretamente Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), Alemania y Francia.
  18. Como sucede habitualmente en estas cuestiones, la denominación hace referencia a la ciudad luxemburguesa de Schengen. Tiene frontera directa con Alemania con la ayuda del río Mosela, afluente del Rin. Está también cerca de Francia.
  19. Entre los países no figuran los miembros de la UE Chipre, Irlanda, Croacia, Bulgaria ni Rumanía. Sin embargo, el espacio Schengen sí incluye cuatro Estados no miembros de la UE: Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein. Dinamarca cuenta con una cláusula de exclusión voluntaria respecto a lo dispuesto en el Título V del TFUE (Protocolo n.º 22), pero participa a escala intergubernamental.

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