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¿Qué son las cláusulas de rescisión? A cargo de David García Carmona.

AD 65/2021

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS DE RESCISIÓN?

RESUMEN:

La cláusula rescisión no ha existido siempre, sin embargo, desde su origen han sido una institución jurídica de la que todo el mundo habla, sobre todo en el fútbol y en el mercado de verano. Asimismo, es una figura que genera mucho debate pues no hay posicionamientos unánimes sobre naturaleza jurídica y otros aspectos relevantes de la misma.

Pero, independientemente de su naturaleza ¿Son obligatorias? ¿Benefician a ambas partes? ¿Tienen limitaciones?

PALABRAS CLAVE:

  • Cláusula de rescisión
  • Messi
  • Fútbol Club Barcelona
  • Derecho Deportivo
  • Contrato
  • Límites
  • Real Decreto 1006/1985
  • Derecho de retención
  • Athletic Club de Bilbao

Sobre el origen de la figura analizada, es preciso destacar que no han existido siempre. De hecho, antes del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se dictan normas reguladoras de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, no existía ni su regulación ni el concepto propio de esta figura jurídica

Actualmente, lo contemplado en nuestra legislación sobre las cláusulas de rescisión o al menos el precepto más relevante, se halla en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 y su precedente legislativo es el RD 318/1981.

La legislación vigente ha mejorado innegablemente la situación del deportista profesional, pues se le ha concedido libertad contractual con la posibilidad de cambiar de club al que prestar sus servicios suprimiendo así el antiguo “derecho de retención” que tenían los clubs sobre sus jugadores. Este derecho otorgaba al club la potestad de prorrogar de forma unilateral el contrato de trabajo del deportista profesional y, por ende, el deportista profesional no tenía libertad para cambiar de club si este ejercitaba el derecho de retención, tal y como ocurrió en el famoso “Caso Quini” à Enrique Castro González fue un futbolista que jugaba en la posición de delantero en el Sporting de Gijón. Despertó en la década de los 70 un gran interés por parte del F.C. Barcelona, sin embargo, el Sporting de Gijón ejerció repetidas veces el derecho de retención para prorrogar unilateralmente el contrato del futbolista y así evitar que fichara por el Barcelona (posteriormente fichó por este club por 80 millones de pesetas.

En la actualidad cabe señalar que la prórroga del contrato de un deportista profesional depende de ambas partes y es imposible adoptar decisiones unilaterales al respecto, ya que vulneraría los derechos de los deportistas.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la cláusula de rescisión no existe un posicionamiento unánime, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia. No obstante, coincidiendo con varios autores, como Unai Esquibel Muñiz o Victor Manuel Seligrat González, podemos determinar que es una suerte de cláusula penal liquidatoria en previsión de un eventual incumplimiento contractual. Es una figura que presenta una doble naturaleza: liberatoria, en cuanto a que, una vez ejercitada, el deportista profesional, como trabajador, queda liberado de seguir prestando sus servicios para la entidad deportiva con la que suscribió su contrato laboral, e indemnizatoria, en cuanto a que un jugador representa para un club, considerando a este como empresa, un activo más de su patrimonio y su pérdida le produce indudablemente un detrimento económico. Así mismo, es una figura que presenta una gran fuerza disuasoria, pues, aunque muchos clubs de fútbol estén interesados en contratar los servicios de un deportista profesional en concreto, solo los clubs con mayores patrimonios podrían abonar tales sumas de dinero para adquirirlos.

En cuanto a los límites de esta figura jurídica además de los límites legales, tales como la proporcionalidad y la prohibición del carácter abusivo de las indemnizaciones pactadas, las cláusulas de rescisión pugnan con el artículo 35 de la Constitución Española, que determina de un lado el derecho a la libre elección de profesión y oficio y, por otro lado, el derecho a la promoción profesional a través del trabajo

La legislación laboral también ampara la promoción profesional en el art. 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores. Además, la cláusula de rescisión contractual es una institución jurídica contemplada en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, pues no deja de ser una decisión libre y propia de un trabajador que dimite en la prestación de unos servicios que ha venido desempeñando para una determinada empresa que, en estos supuestos, es una entidad deportiva profesional.

En el mundo del deporte la promoción profesional hay que entenderla en el sentido de que un jugador pueda cambiar de club, por razones económicas o de la índole que fuere, si ello supone una mejora en su vida profesional.

Si aplicamos estas reglas genéricas en la esfera de los contratos deportivos profesionales se puede determinar la existencia de una suerte de derecho del deportista profesional, trabajador en estos supuestos de hecho, a rescindir o dimitir de su contrato de trabajo antes de finalizar el plazo de vencimiento contemplado en el mismo, aunque simultáneamente dicha acción desemboca en unos daños y perjuicios creados al club, como entidad empleadora, daños y perjuicios que el jugador debe asumir como consecuencia de la decisión.

Si de los preceptos legales previamente citados se entiende que un deportista profesional tiene derecho a dejar el club para el que en ese momento está prestando sus servicios, no es descabellado pensar que establecer en su contrato de trabajo una cláusula de rescisión con la finalidad de abonar una gran cantidad de dinero a la entidad contratante en caso de que el jugador abandone el club, es contrario al art. 35 CE. Sobre tal extremo se pronunció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 83/1984, de 24 de agosto, estableciendo que: “el derecho constitucionalmente garantizado en el art.  35.1 no es el derecho a desarrollar cualquier actividad, sino el de elegir libremente profesión u oficio.” Interpretando lo reflejado por el TC ha de entenderse que, aunque a priori la cláusula de recisión pueda parecer contraria al art. 35 de la CE no lo es pues un jugador profesional de fútbol ya ha decidido cuál es su actividad profesional y la cláusula de rescisión ningún óbice supone en este extremo pues no impide que una persona decida dedicar su futuro profesional a una actividad deportiva.

Tras haber realizado un análisis de los que considero los aspectos más relevantes de la figura de la cláusula de rescisión, es apropiado hacer un inciso sobre un caso que ha estado en boca de todos el último año, el caso de Messi y del F.C Barcelona. Es preciso indicar que no he tenido acceso al contrato entre la entidad y el jugador (como es lógico por numerosas cuestiones) y que por ello los apuntes que hago sobre esta controversia parten de la información dada por diversos medios de comunicación.

Haciendo un breve resumen del supuesto, el contrato de Messi contenía una cláusula de “salida gratuita” del club que le permitía abandonar el F.C. Barcelona a finales de la temporada 2019/2020. Y es justo aquí donde radica la controversia, el entorno del jugador alegaba que la temporada terminaba a finales de agosto (debido a las consecuencias de la COVID-19), mientras que el club alegaba por su parte que la temporada finalizó en junio/julio como es habitual. La diferencia entre determinar el fin de temporada en un mes u otro radicaba en el abono del monto de la cláusula de rescisión de Messi (700 millones de euros). Si finalizaba en agosto como defendía el entorno del jugador podría haber salido a coste 0 del club y prestar sus servicios para un tercero. Sin embargo, si la temporada finalizó en junio/julio tal y como alegaba el club, en caso de que el jugador decidiera rescindir su contrato tendría que abonar el total de la cláusula estipulada en su contrato.

Sin embargo, aunque todos centraban su atención en este aspecto del contrato, poco se puso el foco sobre la cantidad de la cláusula de rescisión, 700 millones de euros y, si dicha cláusula, podría ser nula por desproporcionada tal y como paso con el “caso Zubiaurre”. Dicho jugador, militando en las filas de la Real Sociedad, desistió unilateralmente su contrato de trabajo. La consecuencia inmediata de dicho acto fue una demanda interpuesta por el club reclamando la cláusula de rescisión contenida en el contrato y que ascendía a 33 millones de euros. La Real, también demandaba subsidiariamente al Athletic Club de Bilbao por ser el club que había contratado al futbolista en cuestión.

La controversia llegó hasta el Tribunal Supremo, que declaró nula la cláusula de rescisión impuesta por la Real Sociedad al jugador, y por ende, al determinarse nula, se aplicó la previsión legal indicada para el supuesto de ausencia de pacto, es decir, su fijación por los Tribunales. Dichos tribunales redujeron la indemnización a pagar por el deportista a cinco millones de euros.

Para determinar si una cláusula de recisión es nula o válida hay que tener en cuenta varios aspectos reflejado en el artículo 16 del RD 1006/1985:

  1. Las circunstancias de orden deportivo.
  2. Perjuicio que se haya causado a la entidad
  3. Motivos de ruptura: diferenciando aquí entre motivos personales o profesionales.
  4. Demás elementos que el juzgador considere estimable. Este último criterio es una suerte de cajón de sastre que otorga al juzgado una amplia discrecionalidad para calcular el importe de la indemnización Tales elementos podrían ser:

– La edad del deportista profesional

– La proyección del deportista

– La duración del contrato

– Los gastos de formación del deportista

En definitiva, con el caso Zubiaurre existe un precedente judicial que permitiría a los tribunales entrar de facto en el análisis de la nulidad o no de la cláusula atendiendo a todos los aspectos y criterios anteriormente señalados.

No obstante, dado el jugador y el club, dudo que dicho caso de judicialice. De hecho, el final de la controversia es por todos sabido, el jugador decidió quedarse en el F.C. Barcelona y hacer lo que más le gusta, jugar al fútbol.

En conclusión, si bien es una figura controvertida en extremo, no se puede negar que la cláusula de rescisión cumple sus funciones principales, frenar los deseos de otro club de fichar a un jugador determinado y en caso de que fichen al jugador en cuestión, el club se garantiza unos ingresos por los desembolsos realizados hasta el momento por el deportista. Aunque esta figura sea lícita y sea efectiva, no creo que deba ser obligatoria su inclusión en los contratos de trabajo de los deportistas profesionales, tal y como sucede en países como Brasil o Argentina. Ha de primar y prevalecer lo pactado por las partes, atendiendo siempre a la proporcionalidad del supuesto de hecho concreto y a las características que lo rodean, edad del jugador, proyección…, y siempre con la posibilidad de que un Tribunal intervenga para proceder a reducirla o suprimirla si fuera necesario.

Esta es una opinión fundada en situaciones fácticas, pues existen supuestos en los que la cláusula de rescisión no es necesaria como en los casos de Unai Simón, portero del Athletic Club de Bilbao y del capitán del mismo equipo Iker Muniain. Dichos jugadores han prestado sus servicios deportivos al club desde las categorías inferiores y parece que tienen la voluntad de seguir prestándolos en el futuro sin necesidad de que una cláusula de su contrato o de una cuantía indemnizatoria lo obligue a ello.

David García Carmona

3 de mayo de 2021


FUENTES DE INFORMACIÓN:

Mareque, Alberto. (21/11/2018). INSÓLITO | El primer futbolista español que ha firmado un contrato sin cláusula de rescisión. 22/10/2019, de 90 min plataforma de noticias Sitio web: https://www.90min.com/es/posts/6228261- insolito-el-primer-futbolista-espanol-que-ha-firmado-un-contrato-sin-clausula-de-rescision.

https://www.goal.com/es/noticias/de-cuanto-es-la-clausula-de-rescision-de-messi/11gssa5ticmm71mhtsec0r7j61#:~:text=La%20cl%C3%A1usula%20de%20rescisi%C3%B3n%20de%20Messi%20es%20de%20700%20millones,ahora%20la%20historia%20es%20otra.

https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/09/04/5f51e996e5fdeaea5c8b45d3.html

BIBLIOGRAFÍA:

ESQUIBEL MUÑIZ, U., “¿Qué son las denominadas cláusulas de rescisión del contrato de los deportistas profesionales?”, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, nº3, (2000), págs. 61-95.

SELIGRAT GONZÁLEZ, V.M., “Responsabilidad Civil dimanante del incumplimiento de contrato por deportistas profesionales o la denominada «cláusula de rescisión»”, Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 90 (2013), págs. 195-225.


David García Carmona

Grado en Derecho y Máster de Acceso en la Abogacía en la Universidad de La Rioja.

Actualmente cursando Máster de Derecho Deportivo en la UNIR. 

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