AD 114/2022
¿Qué valor probatorio tiene el silencio del acusado en el juicio oral?
Abstract: El derecho a guardar silencio del investigado es un derecho constitucional relacionado con el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso equitativo. Aunque no puede entenderse como un signo de culpabilidad, nada impide que pueda ser valorado por el tribunal junto con el resto de pruebas de cargo que se presenten por la acusación. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones, matizando este importante derecho constitucional, hasta considerar que la falta de explicación del acusado al ejercer su derecho a guardar silencio puede acabar siendo un elemento indiciario.
Palabras Clave: derecho a guardar silencio, presunción de inocencia, derecho penal, investigado, condenado, investigado, prueba de cargo, indicios suficientes y Tribunal Supremo.
El derecho a guardar silencio, a no responder a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, así como a no declarar contra sí mismo, forman parte del derecho a un proceso justo así como al derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 6.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, y el artículo 24.2 de la Constitución Española. Estos derechos que asisten a todo investigado o acusado también aparecen previstos en los artículos 118.1 y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por sí solo, el silencio del investigado no es una prueba de cargo suficiente para que pueda producirse una sentencia condenatoria, y en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2000 afirma que “Tampoco es valorable como “indicio” el ejercicio por el acusado en el plenario de su derecho a no declarar. El acusado que mantiene silencio y se niega a dar una explicación alternativa a la que en principio se deduce del cúmulo de indicios concurrentes sobre su intervención en el delito, ejercita un derecho constitucional a no declarar del que no puede resultar por tanto la prueba de su culpabilidad”.
Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, y nada impide que el silencio del acusado pueda ser valorado por el tribunal enjuiciador, siempre y cuando exista un principio de prueba incriminatoria y el acusado omita la posibilidad de ofrecer una explicación distinta. Y en muchas ocasiones, este escenario desemboca en una sentencia condenatoria, ya que de algún modo se considera que existiendo indicios suficientes para construir racionalmente una deducción, si el acusado decide no aportar una versión de los hechos distinta equivale a que realmente no hay explicación distinta sobre los mismos. Es la conocida como doctrina Murray.
Así, el Tribunal Supremo reconoce en su Sentencia de 30 de septiembre de 2000 que “el silencio del acusado en ejercicio de un derecho puede ser objetivo de valoración cuando el cúmulo de pruebas de cargo reclame una explicación por su parte de los hechos”.
En ningún caso, la sentencia condenatoria viene provocada porque el acusado haya ejercido su derecho a guardar silencio, sino por una prueba de cargo suficientemente sólida que se ve reforzada por la ausencia de una explicación de aquel que podría ofrecerla, y que decide no contrarrestar con otra hipótesis razonable, aunque no llegase a quedar demostrada.
¿Qué ocurre cuando el acusado no guardó silencio en declaraciones anteriores?
En muchas ocasiones el silencio constituye una estrategia de defensa del investigado que permite elegir aquella que es más conveniente llegado el juicio oral una vez conocidos todos los indicios y diligencias practicadas. Ahora bien, a veces esta estrategia llega tarde y el acusado decide guardar silencio respecto a lo previamente declarado por él mismo durante la investigación.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2006 ha entendido que “el silencio o las manifestaciones meramente evasivas del acusado que se hubiera autoinculpado en declaraciones producidas en un momento anterior del trámite son datos a los que cabe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes en la causa.”
Por lo tanto, tal y como reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2010, “cuando, como se ha dicho, el imputado acepta declarar, lo manifestado pasa a formar parte del material de la investigación, se incorpora a la causa. Aquél podrá prestar o no sucesivas declaraciones y, en ellas, confirmar, ampliar o incluso rectificar lo que ya hubiera manifestado. Pero nunca recuperar o reapropiarse de lo aportado y ya incorporado legítimamente a las actuaciones. Así, tanto lo dicho inicialmente como las ampliaciones y rectificaciones constituirán, en su conjunto, aportaciones valorables a tenor de las normas legales vigentes en la materia” añadiendo que “el acusado puede guardar silencio en el juicio, pero no hacer que éste se proyecte hacia atrás, con la eficacia de cancelar otras manifestaciones precedentes. Lo adquirido en el curso de la investigación forma parte definitivamente de los autos, de los que sólo podría ser expulsado formalmente por razón de ilicitud”.
Cristina Bodegas
21 de octubre de 2022
Cristina Bodegas Huelga
Abogada en “Abot Economistas y Abogados”
Abogada del Turno de Oficio
Autora del blog “La Mirada de una Letrada”
Contacto: cristinabodegas@hotmail.com
Twitter: @cristinabodegas @MiradadeLetrada
Instagram: @Miradadeletrada