AD 80/2022
¿Se necesita el consentimiento de ambos progenitores para someter a un menor a terapia psicológica?
Abstract: En toda crisis matrimonial en la que existen hijos menores de edad, no pocas veces acaban surgiendo discrepancias en torno al ejercicio de la patria potestad, sobre todo cuando la misma la tienen atribuida ambos progenitores de manera conjunta.
Consensuar todas las decisiones de trascendencia para la vida de los hijos no siempre es fácil, y una de las cuestiones que suele provocar mayores desavenencias entre los titulares de la patria potestad es el sometimiento de los menores a terapia psicológica.
En la mayoría de los casos, quien ostenta la guarda y custodia en exclusiva considera que la decisión de llevar a los hijos al psicólogo puede adoptarla de forma unilateral sin necesidad de contar con la aprobación del otro progenitor, lo cual acaba siendo fuente de conflictos.
No es una cuestión pacífica y, a lo largo del presente artículo, trataré de exponer los argumentos de quienes sostienen la postura de no necesitar el consenso de los dos progenitores para poner a los menores en manos de un psicólogo, así como los argumentos de quienes defienden que tal decisión se inserta dentro de las atribuciones de la patria potestad y que, por tanto, se necesita contar con la autorización del otro progenitor o, en su caso, de la autoridad judicial.
Palabras clave:
- Patria potestad
- Terapia infantil
- Guarda y custodia
- Derecho de Familia
- Código Civil
- Autorización judicial
- Jurisdicción voluntaria
En caso de separación o divorcio, la regla general es que la patria potestad de los hijos comunes menores de edad sea ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, lo que implica que las decisiones trascendentes para la vida de los menores deban ser adoptadas de común acuerdo entre los dos progenitores.
La excepción a esta regla general la encontramos en el artículo 170 del Código Civil, que prevé la posibilidad de privar total o parcialmente al padre o a la madre de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Pero ¿Qué es la patria potestad y qué deberes y facultades comprende?
La patria potestad se encuentra regulada en los artículos 154 y 156 del Código Civil y es el conjunto de atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados, entre las que se encuentran: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual.
En definitiva, la patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen con respecto a sus hijos y deberá ejercerse siempre en interés de los menores, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y su integridad física y mental.
Una de las cuestiones que suscita bastantes controversias en el ejercicio conjunto de la patria potestad es la decisión de someter al menor a terapia psicológica. Suele ser habitual que el progenitor que ostenta la guarda y custodia lleve al psicólogo al hijo común sin conocimiento ni consentimiento del otro titular de la responsabilidad parental. Esta decisión unilateral acaba siendo fuente de conflictos.
No es una cuestión pacífica. Incluso entre los juristas existen discrepancias sobre si tal decisión debe ser incluida o no en las atribuciones de la patria potestad.
A un lado se sitúan quienes entienden que no se necesita el consentimiento del otro progenitor (ni autorización judicial) para poner al hijo común en manos de un psicólogo. Algunos de los argumentos en defensa de esta postura serían los siguientes:
- Se presume que el padre o madre que acude a terapia con su hijo lo hace de buena fe y con la única intención de mejorar su salud emocional, por lo que no es preciso recabar el consentimiento del otro progenitor al tratarse de una cuestión que redunda en beneficio del menor.
- Someter a un menor a terapia psicológica se considera un acto cotidiano que entra dentro de los usos sociales y, al respecto, el artículo 156.1 del Código Civil da por válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Y al otro lado se sitúan quienes entienden que la intervención psicológica sobre un menor por parte de un profesional es una cuestión relevante para su salud y que, por tanto, es una decisión que deben adoptar de manera conjunta los dos progenitores o, en su defecto, la autoridad judicial.
Yo particularmente me decanto por esta segunda postura. De hecho, el artículo 25 del Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, aunque tiene una redacción un tanto ambigua, establece el deber de los profesionales de la psicología de informar a los padres o tutores en caso de intervención sobre menores de edad o legalmente incapacitados. Y, por su parte, el artículo 9.3.c) de la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente dispone que, cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento informado lo dará su representante legal.
Otro argumento a favor de la postura de recabar el consentimiento del otro progenitor para el sometimiento de un menor a terapia psicológica es la regulación específica que sobre esta concreta cuestión establece el párrafo 2º del artículo 156 del Código Civil para los casos de violencia de género. Según el citado precepto, “dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente”. E incluso aunque no se haya interpuesto denuncia previa, si la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, no se precisará el consentimiento del otro progenitor para que los menores acudan a terapia.
El hecho de que se exima expresamente a uno de los progenitores de recabar la autorización del otro para poner a los hijos comunes en manos de un psicólogo en casos de violencia de género, necesariamente nos lleva a pensar que, fuera de esos supuestos, sí que se requiere tal autorización.
El propio artículo 156 del Código Civil, en su apartado 3º, prevé la posibilidad de acudir a la autoridad judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Por tanto, si uno de los progenitores quiere prestar asistencia psicológica al hijo común menor de edad y el otro progenitor no presta su consentimiento, podrá instar un expediente de jurisdicción voluntaria, cuya tramitación se encuentra regulada en los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Patricia M.ª Vadillo García
Abogada
Palma, a 5 de julio de 2022
Patricia Mª Vadillo García
Licenciada en Derecho por la Universitat de les Illes Balears
Abogada en “Serra & Vadillo, Abogados”
Colegiada en el ICAIB con nº 4435
Contacto: patricia@serrayvadillo.com