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Hablemos de seguridad jurídica tributaria. A cargo de Daniel Santiago Marcos

AD 176/2020

Resumen:

Uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento es el de seguridad jurídica establecido en nuestra Constitución. En la actualidad, el sistema tributario manifiesta un claro distanciamiento con el principio mencionado. Tal distanciamiento se representa, por ejemplo, en la complejidad de la normativa fiscal, en la disparidad de criterios por parte de la Administración y tribunales o, en los vacíos legales. La consecuencia de estos supuestos se traduce, en una continua incerteza que acaba pagado -literalmente- el ciudadano.

Palabras claves: seguridad jurídica, claridad de la norma, principio constitucional.

Abstract: One of the basic principles of our system is that of legal security established in our Constitution. At present, the tax system is clearly distancing itself from the above-mentioned principle. Such a gap is represented, for example, in the complexity of tax regulations, in the disparity of criteria on the part of the Administration and the courts, or in the legal gaps. The consequence of these assumptions translates into a continuous uncertainty that ends up being paid -literally- the citizen.

Keywords: legal certainty, clarity of the norm, constitutional principle.

La seguridad jurídica podemos entenderla como un derecho. Un derecho que deriva de un principio constitucional – véase el artículo 9.3 de la Constitución- y que tiene una posición angular en nuestro sistema jurídico.

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo se invoca que: «La exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (…)».

Hablar de seguridad jurídica en el ámbito fiscal es complejo, no tanto por su explicación; sino más bien, por su ausencia en muchas ocasiones.

Los contribuyentes necesitan como es lógico de un sistema jurídico claro con el fin de saber a qué atenerse si se realiza una acción u otra. El saber a qué atenerse «no es, en definitiva, sino estar asegurado: 1.º Respecto a la normativa aplicable y a su contenido y efectos; y 2.º Respecto a la circunstancia de que los órganos estatales (u otros) actuarán de conformidad con aquélla y velarán por su cumplimiento».

Cuando me he referido a la ausencia de seguridad en el ordenamiento tributario vengo a aludir al día a día de la práctica fiscal. A diferencia de otras disciplinas jurídicas, el orden financiero conlleva una cierta inestabilidad normativa: complejidad de la redacción de la norma; incerteza en la vigencia; cierto auge de la retroactividad de las normas y los vacíos legales. Todo ello, son ingredientes que la receta de la seguridad jurídica no debe llevar.

Es interesante la reflexión hecha por el profesor García Novoa «cuando el jurista era un mero intérprete de la norma el tema de la claridad era una cuestión puramente subjetiva, y su valor era el de una opinión sobre la bondad formal de la norma. Por el contrario, cuando el jurista empieza a ser un técnico legislativo se ve legitimado no sólo a criticar la falta de claridad sino a proponer mecanismos para la corrección formal de la norma». El Tribunal Constitucional (STC 150/1990, de 4 de octubre) viene a reclamar «el empleo de una depurada técnica jurídica» en aras a conseguir mayores certidumbres para la comunidad.

Otro punto a tratar es el de la arbitrariedad. No podemos hablar de Derecho arbitrario puesto que ello supone una contradictio in adjecto. Más bien, cabe hablar de arbitrariedad normativa y aplicativa.  La primera, se sitúa en el proceso de elaboración de la norma: un ejemplo sería no cumplir el orden jerárquico. En el segundo caso, suponen actos irregulares llevados a cabo por órganos competentes que no cumplen con la normativa establecida.

Junto a ello, los operadores que intervienen en el ámbito fiscal representan una lista interminable a consecuencia de nuestra organización territorial: para empezar cada CCAA tiene su Administración Tributaria; los Tribunales Económico Administrativos Regionales y el Central; los TSJ de cada CCAA, el TS, etc. ¿En qué se traduce todo esto? En multitud de criterios que tienen como “víctima” al contribuyente. No sabemos cómo actuar en muchas ocasiones porque no sabemos el criterio fiscal sobre X hecho en el momento que debemos realizarlo o deseamos realizarlo (lo que supone un desincentivo en la actividad económica de un país: como bien dijo la Fundación de Impuestos y Competitividad: «La calidad de los sistemas tributarios se mide cada vez en mayor medida por el grado de seguridad jurídica que ofrecen. De poco vale aprobar medidas fiscales destinadas a favorecer la actividad productiva y la creación de empleo si su capacidad para generar resultados reales queda reducida debido a la falta de confianza de los operadores económicos (…)»).

Existen aún hoy, ejemplos de inseguridad en la normativa: sobre liquidaciones provisionales y revisiones de oficio o, sobre procedimientos que se encadenan unos con otros.

Finalizando la exposición, aludir a la importancia que tiene el ciudadano en el ámbito tributario pues, en buena parte de este, interviene de forma “personal” ya sea en liquidaciones, en las gestiones, etc. De modo que, es imperativa la urgencia de una clarificación ordenamieto financiero tal y como ya se puso de manifiesto en la Declaración de Granada: redactada por aquellos que empezaron con coherencia la disciplina de la que debatimos diariamente.

Daniel Santiago

11 de noviembre de 2020


BIBLIOGRAFIA

Saiz de Bujanda, F. Y Cazorla Prieto, L.M (2015): Hacienda y Derecho.

García Novoa, C (2019): El principio constitucional de seguridad jurídica y los tributos. Algunos aspectos destacables.


Imagen del autor Daniel Santiago Marcos
Daniel Santiago Marcos
RESEÑA PERSONAL
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
  • En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
  • Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
  • Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
  • En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
  • En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.

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