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Sobre el Derecho al Olvido o la prohibición de recordar. A cargo de Alba Carrasco Ventura.

AD 53/2021

Resumen

Este artículo no pretende analizar pormenorizadamente la configuración normativa del derecho al olvido, sino que busca reflexionar brevemente sobre el porqué de su aparición y necesidad, indagando mínimamente en las cuestiones que planeta su ejercicio en relación a la limitación de otras esferas del desarrollo personal ajeno.

Abstract

This article is not intended to thoroughly analyse the regulation of the right to be forgotten, but rather to briefly reflect on its advent and social need, by minimally exploring the implications of its exercise with regard to the limitation of other spheres of other people’ s personal development.

Palabras clave

Derecho al olvido, interés público, supresión, caso Costeja

Key words

Right to be forgotten, public interest, deletion, Costeja case

Sumario

1. El informal derecho al olvido. 2. Conflicto y ponderación de derechos. 3. Reflexión final

Es más que común encontrar en los textos académicos y doctrinales de los últimos 10 años secciones introductorias relativas a la disrupción provocada por Internet y las nuevas tecnologías, sus ventajas e inconvenientes y, en particular, la imperante necesidad de adaptación de nuestra vida tal y como la conocíamos a la nueva realidad virtual.

El presente artículo, sin embargo, pretende comenzar planteando justo lo contrario y es que existen ciertos aspectos sociales tan instintivos y humanos que no tienen cabida en la actual sociedad digital, razón por la que es esta la que pretendemos amoldar para que nos permita realizar lo que antes se producía de manera natural.

Algo tan evidente como el paso del tiempo permite al individuo cometer errores, aprender de los mismos y alcanzar sus metas, es decir, desarrollarse, si bien también conlleva la incapacidad de retener cierta información, de olvidar. La perpetuidad de la red es la antítesis a una capacidad tan intrínseca como es la de olvidar, y es que ya no puede confiarse en que las declaraciones y actos sean borrados por la falta de memoria individual o colectiva, sino que el individuo se ha convertido en prisionero de una sociedad digital con memoria perfecta.

Ante esta cuestión ha querido reaccionar el ordenamiento jurídico poniendo a disposición de los usuarios mecanismos que les permitan limitar el acceso masivo a información en la red que pueda afectar a su esfera privada.

  1. El informal derecho al olvido

El derecho al olvido no puede concebirse sin ser vinculado con la dignidad del ser humano, con el derecho fundamental a la intimidad y por ende con la protección de los datos personales, pero tampoco sería comprensible sin las libertades de información y expresión. Más específicamente, todos ellos conforman las bases del libre desarrollo de la persona de acuerdo a la toma y respeto de sus propias decisiones y convicciones.

En este sentido, es la ponderación entre estos derechos, intereses y libertades constitucionales la que permite perfilar la existencia del derecho al olvido como una facultad del individuo a determinar cómo, cuándo y qué información de su andadura personal puede ser expuesta para proteger su proyecto vital e interés individual, sin dañar el saber colectivo.

Tiende a pensarse que no fue hasta 2014 a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en el asunto Google Inc. Vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), más conocido como caso Costeja, cuando se introdujo el concepto de derecho al olvido en el debate jurídico, pero la necesidad de silenciar hechos pasados no es innovadora.

Los periodos de prescripción de las acciones personales contenidos en el Código Civil Español o los plazos de prescripción de los delitos contenidos en el Código Penal no son más que límites temporales impuestos para ignorar lo que no se realizó en su debido tiempo. Del mismo modo, la cancelación de los antecedentes penales o la restricción de su acceso a situaciones específicas, de acuerdo al ordenamiento jurídico español, es otra muestra de mecanismo ideado para evitar la estigmatización social negativa de una persona que pueda comprometer su futuro.

No obstante, si es cierto que la sentencia del caso Costeja, consagró al más alto nivel jurisprudencial una facultad que se venía solicitando desde el nacimiento del uso cotidiano de Internet y el descubrimiento de sus ilimitadas posibilidades de almacenamiento y transmisión de información: la eliminación del cúmulo de información personal revelada en la red, incluso en ocasiones de manera inconsciente, que pudiera resultar en la configuración de un perfil negativo de la persona o simplemente ser accesible para todo el mundo al teclear su nombre en Google.

Precisamente esto fue lo que el señor Mario Costeja reclamó, la desaparición de la red de unos datos obsoletos referidos a su persona, marcando un punto de inflexión que a día de hoy encuentra cabida normativa en el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (en adelante, el “RGPD”). que amplía el derecho de supresión para que el “responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos”.

A este respecto, es importante no confundir el derecho al olvido con el derecho de supresión o con algún otro como el de rectificación. Mientras que la supresión  busca el efectivo borrado de los datos personales, la rectificación pretende sustituir la información incorrecta. El resultado del ejercicio del derecho al olvido, en cambio, no es ni la eliminación de la información ni tampoco la modificación de lo publicado, sino su ocultación mediante su desindexación por parte de los motores de búsqueda o análogos, como por ejemplo las redes sociales, razón por lo que pudiera considerarse como una expectativa más que un derecho formal.

2.- Conflicto  y ponderación de derechos

Para disgusto de los tribunales, la tesis de la falta de carácter absoluto de los derechos es del mismo modo aplicable al ‘cuasiderecho’ al olvido dada su naturaleza derivada de derechos y libertades fundamentales tan esenciales como los mencionados. Ello implica una inevitable ponderación de los mismos para la incómoda determinación de cuál de ellos debe sobreponerse sobre el otro para resolver el conflicto y es que, no hay guerra más hiriente, que la de entre hermanos y parientes.

Resulta en este sentido de gran interés observar el incremento exponencial de peticiones de retirada de enlaces a los motores de búsqueda como Google desde que la justicia europea  fallará a favor del señor Costeja, todos ellos casos en los que las autoridades administrativas y judiciales han llegado a conclusiones muy diversas en función el caso concreto y los interese en juego.

Los intereses objeto de dicha ponderación se identifican claramente atendiendo a las excepciones o límites marcados jurisprudencial y normativamente en relación al ejercicio del propio derecho:

De acuerdo a lo argumentado por el Tribunal en el caso Costeja, dos son los criterios esenciales a considerar para determinar la procedencia del ejercicio del derecho al olvido:

a) Papel del interesado en la vida pública y naturaleza de la información divulgada, pues no resulta equivalente solicitar el olvido de una información cuya relevancia radica en los hechos narrados o el individuo que los protagoniza.

b) Tiempo transcurrido desde la publicación inicial, es decir, sopesar si existe o no un interés relevante y actual en disponer de la información, teniendo en cuenta de nuevo la información y sus protagonistas.

Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo en su Sentencia del 15 de octubre de 2014 concede el olvido respecto de una información incluida en la hemeroteca digital del diario El País relativa a una informaciónpublicada en los años ochenta sobre la detención de unas personas por presunto tráfico de drogas y de su adicción a estas sustancias. La decisión se basa la falta de veracidad de la información por haber sido ya cancelados los antecedentes penales y por la falta de interés público, tanto por la ausencia de la finalidad informativa presente, como de relevancia pública de los sujetos.

Con esto no pretende afirmarse que los hechos delictivos no sean noticiables por referirse a personas de a pie, sino que los mismos van perdiendo transcendencia a medida que pasa el tiempo al carecer de interés general e histórico. De esta manera, se procura evitar la distorsión de la percepción colectiva de una persona, pública o privada, originada por el conocimiento generalizado de informaciones perjudiciales para su intimidad y basada en hecho pasados.

Sin embargo, debe advertirse que el interés público es transitorio y el paso del tiempo también puede influir en la notoriedad pública de las personas. En este siendo, puede augurarse que sería rechazado por los tribunales una solicitud de olvido ejercitada por Albert Rivera o Mario Conde de una información concerniente a su papel público, si bien no lo sería la que se refiera a información relativa a la vida posterior alejada de la política y del proceso judicial, respectivamente.

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RGPD los límites al ejercicio del derecho al olvido son (i) la libertad de expresión e información; (ii) el cumplimiento de una obligación legal; (iii) el cumplimiento de una misión realizada en interés público, y en particular, en el ámbito de la salud pública y; (iv) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

A modo ilustrativo, la AEPD entendió en su Informe 2019-0044 que no queda amparados en el derecho al olvido los datos personales publicados en un libro de investigación histórica de los profesionales que aplicaron las leyes franquistas con carácter discriminatorio.

Igualmente, la Audiencia Nacional en su Sentencia del 11 de mayo de 2017 rechaza la solicitud de derecho al olvido ejercitada por un cirujano frente a ciertos enlaces web con comentarios de pacientes publicados nueves años atrás valorando su actuación negativamente. La fundamentación reside en la existencia de un interés general vinculado al ámbito sanitario en conocer las opiniones de otros pacientes sobre el desempeño profesional del cirujano para evitar futuros desagravios.

3.- Consideraciones finales

La existencia del derecho al olvido trae causa en la necesidad de que socialmente puedan olvidarse, en la práctica ocultarse, ciertas informaciones pasada de carácter negativo que puedan tener un efecto perjudicial en el desarrollo del proyecto vital de las personas e hipotecar su futuro.

Sin embargo, todo derecho implica deber, por lo que el derecho individual a solicitar el olvido conlleva implícitamente una obligación colectiva de olvidar cierta información, obligación que de ser examinada con detenimiento bien podría ser objeto de un texto reflexivo independiente, pues parece que el ejercicio de un derecho ideado para proteger el pleno desarrollo de la personalidad individual es obstáculo inherente a la libertad de pensamiento y construcción de convicciones, pilar del sistema democrático.

¿Acaso con el ejercicio del derecho al olvido se está moldeando disimuladamente la historia?, ¿es posible que imponer el olvido colectivo de ciertas informaciones conlleve a una ignorancia selectiva? Quizá la clave no resida en exigir el olvido, ni en prohibir recordar, sino en huir de la autodeterminación informativa ad hoc y escoger de manera consciente y previa la información que se quiere compartir en la red, pues muchas veces es el propio individuo quien da pie a situaciones susceptibles de olvido. Sin embargo, ¿puede este ejercicio llevar a la autocensura del propio individuo y limitar, en el sentido opuesto, el libre desarrollo de su personalidad? 

Alba Carrasco Ventura

15 de abril de 2021


Referencias bibliográficas

SIMÓN CASTELLANO, Peré, El régimen constitucional del derecho al olvido digital, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012

BOIZ PALOL, Andrés (2015), “El equilibrio entre los derechos del artículo 18 de la Constitución, el ‘derecho al olvido’ y las libertades informativas tras la Sentencia Google”, Revista General de Derecho Administrativo, Iustel, No. 38.

ZÁRATE ROJAS, Sebastián (2013), “La problemática entre el derecho al olvido y la libertad de prensa”, Revista Internacional Online de Derecho de la Comunicación, No. 13.

GUICHOT, Emilio. (2019). El reconocimiento y desarrollo del derecho al olvido en el derecho europeo y español. Revista de Administración Pública, 209, 45-92.


Alba Carrasco Ventura es Abogada especialista en protección de datos, sociedad de la información y derecho de nuevas tecnologías y actualmente forma parte del equipo de New Law de PwC Tax & Legal.

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