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Imagen de una balanza representando disparidad de opiniones en cada extremo en relación al tema central del artículo: Los conflictos de competencia tributaria

La lucha por la competencia tributaria. A cargo de Daniel Santiago

AD 4/2020

              RESUMEN

              La cesión de competencias en materia fiscal a las Comunidades Autónomas exige del cumplimiento para sus correspondientes administraciones tributarias de la cooperación e intercambio de información. Ante un conflicto de competencia entre dos administraciones se debe promover la constitución de una Junta Arbitral para defender los intereses de los contribuyentes. En el presente caso, las administraciones intervinientes se limitan a promover dos procedimientos paralelos sobre un mismo hecho imponible para exigir el tributo. El TEAC resuelve aludiendo a la indefensión causada y a la actuación indebida además de anular la liquidación impugnada obligando a la administración actora a promover el procedimiento de arbitraje.

Palabras clave:

              Conflicto de competencia, Junta arbitral, indefensión.

              ABSTRACT

The transfer of tax powers to the Autonomous Communities requires that their respective tax administrations comply with cooperation and the exchange of information. In the event of a conflict of jurisdiction between two administrations, the constitution of an Arbitration Board to defend the interests of taxpayers should be promoted. In the present case, the authorities involved merely initiate two parallel proceedings in respect of the same taxable event in order to impose the tax. The TEAC decides by referring to the defencelessness caused and the improper conduct in addition to annulling the contested settlement by obliging the plaintiff administration to promote the arbitration procedure.

Keywords:

Conflict of jurisdiction, arbitration board, defencelessness.

              Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen entre sus diferentes recursos, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. La cesión de tributos surgida tras la Constitución, implicó para las recién creadas CCAA una autonomía para gestionarlos.. Un ejemplo de ellos, es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

              La autonomía que tienen las diferentes CCAA con sus respectivas administraciones tributarias, exige de una actuación basada en la coordinación e intercambio de información.

Dicha actuación existe, entre otras cosas, para evitar conflictos entre las diferentes administraciones radicadas en cada una de las CCAA.  El presente describe un conflicto de competencias entre la Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid.

La Ley 22/2009 establece unos puntos de conexión que permiten saber la Comunidad Autónoma donde residen las personas físicas y por ende, identificar qué administración tributaria es la competente para la gestión de los tributos cedidos.

              Nuestro supuesto de hecho se inicia cuando se realizan unas donaciones de participaciones a favor de los descendientes del propietario de las mismas, los cuales tributaron por ISD.

              La Junta de Andalucía notifica el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación en 2014 con el ánimo de acreditar la procedencia de una reducción aplicada. Al año siguiente, el 2015, la Comunidad de Madrid notifica al mismo contribuyente un nuevo procedimiento de comprobación sobre el mismo hecho imponible.

              El recurrente en una de sus múltiples alegaciones ante la Junta de Andalucía hace mención a una manifestación de la Comunidad de Madrid que concluyó la procedencia de la  reducción. En respuesta a ello, la Junta de Andalucía que aparte de entender que no era posible dicha reducción se refirió también a la incompetencia de la administración tributaria de Madrid para iniciar un procedimiento sobre un hecho imponible sin conexión con ésta última. 

              Al estar ante un caso de conflicto de competencia, lo adecuado es que haya una presencia de la Junta Arbitral. El obligado tributario interpone una reclamación ante el TEAC para obtener una tutela al respecto ante la inactividad de las administraciones concurrentes.

El TEAC, en primer lugar, pretende dejar claro cuáles son las funciones de la Junta Arbitral y los límites que hay entre dicha junta y los órganos de revisión.

              El lector debe saber que para iniciar un procedimiento ante la Junta Arbitral se debe seguir lo establecido en el Real Decreto 2451/1998 y quien está legitimado para su inicio no son los contribuyentes sino que son las propias Administraciones, de ahí que haya un peligro en la tutela del interesado si no se actúa.

              Es en este punto, cuando el TEAC hace una justa crítica de la actuación de las administraciones tributarias del presente supuesto. El Tribunal considera que no se ha actuado de forma debida y conforme al deber de coordinación e intercambio de información entre las administraciones intervinientes.

              Un problema añadido, son las limitaciones del TEAC para resolver el asunto. En palabras del Tribunal “el conocimiento del fondo del asunto por este Tribunal supondría de facto usurpar la competencia atribuida en exclusiva a la Junta Arbitral”.

              La usurpación mencionada surge por las diferencias que existen entre una Junta arbitral y los órganos de revisión. Las Juntas no necesitan de un acto administrativo dictado para poder actuar y segundo lugar, las Juntas examinan los puntos de conexión y no, la legalidad del acto como bien hacen los TEA.

              A pesar de todas las limitaciones en las cuestiones de conflictos de competencia, el TEAC hace suya una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). La sentencia emitida en fecha 11 de febrero de 2008 se posiciona ante un conflicto entre el Estado y una Comunidad Foral. Lo relevante del problema fue que la Junta Arbitral no se constituyó y en consecuencia, el TC concedió la competencia para la resolución del conflicto a la jurisdicción contencioso administrativa.

              Ante ello, el TC actúo con la debida diligencia afirmando que “la falta de constitución formal de la Junta Arbitral no puede conducir a privar de toda posibilidad de tutela jurisdiccional a los intereses legítimos en este caso afectados, impidiendo a sus titulares el acceso a la vía judicial en defensa de los mismos”.

La resolución del TEAC acaba anulando la liquidación emitida por la Junta de Andalucía para que sea esta quien inicie el correspondiente procedimiento ante la Junta Arbitral y con posterioridad, si no se está conforme con la resolución, poder acceder a la vía contenciosa.

¿Qué crítica merece todo lo anterior?

  1. La legitimidad para iniciar un procedimiento ante la Junta arbitral reside en las administraciones en exclusiva;
  2. Existe una falta de coordinación entre administraciones cuya única finalidad es requerir al contribuyente sin atender a los procedimientos paralelos que se estaban produciendo al respecto. Del cual ambas administraciones eran conocedoras.
  3. La falta de iniciativa por las administraciones intervinientes para promover el inicio del procedimiento ante la Junta Arbitral.

BIBLIOGRAFÍA

  • Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de noviembre de 2019.
  • Ley 22/2009 sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Constitución Española
  • Sentencia 26/2008 del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de febrero de 2008.


Imagen del autor Daniel Santiago Marcos
Daniel Santiago Marcos
RESEÑA PERSONAL
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
  • En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
  • Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
  • Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
  • En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
  • En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.

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