AD 17/2020
RESUMEN
Los plazos para impugnar la resoluciones están expresamente contemplados en la Ley. No parece haber dudas respecto al momento en el que empieza a computar el plazo para recurrir una resolución. A pesar de ello, siempre hay sorpresas en el ámbito tributario y un ejemplo, es la inadmisión de un recurso presentado el mismo día de su notificación. El tribunal considera que los efectos de la notificación se inicia al día siguiente de la misma. El Tribunal Supremo en varias de sus sentencias considera subsanable la interposición prematura.
ABSTRACT
The time limits for challenging decisions are expressly provided for in the Act. There seems to be no doubt as to when the time limit for appealing against a decision begins to run. There are always surprises in the tax field and an example of this is the inadmissibility of an appeal filed on the same day as its notification. The court considers that the effects of the notification start the day after the notification. The Supreme Court, in a number of its judgments, finds the premature filing of claims to be remedies.
Hará ya algunas semanas que conocimos la noticia de un diligente contribuyente que recibió una notificación del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia.
El afectado con toda su buena fe recurrió la resolución del TEAR el mismo día en que la misma le fue notificada. El TEAR inadmite el recurso a la vista de la falta de espacio de tiempo entre el día en que se recibe el contenido de la resolución y el de se impugnación.
Sin duda, se trata de un caso muy curioso pero a la vez genera una enorme inseguridad al ciudadano que hay que tratar de solventar.
Entonces, ¿cuándo debió recurrir?
Lo primero, acudir a la norma principal, la Ley General Tributaria (LGT). Si atendemos a lo que dispone el artículo 235 el cual señala algo muy importante “La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado…”
De modo que, el Tribunal con la ley en la mano y utilizando la interpretación literal de la norma apunta a un “fuera de plazo” de la REA interpuesta por el contribuyente.
Hay que tener en cuenta que las resoluciones de los TEA no son precisamente rápidas. Los interesados en recurrir contra los TEAs tienen que tener la paciencia de más de un año para conocer si sus derechos han sido admitidos o no.
En el presente caso, se junta la insatisfacción del interesado en conocer que sus argumentos no han sido admitidos por “extremada” prontitud (sin entrar además en el fondo) y que la respuesta ha tardado en notificarse más de tres años.
Todo ello indica que nos encontramos ante una decadencia en derechos de los contribuyentes. No existen márgenes de error establecidos legalmente para estos casos, que a pesar de aparecer pocas veces, la norma debe blindar este desamparo más aún cuando las resoluciones no se resuelven de un mes para otro.
Con todo ello, quiero que el lector entienda que hay que buscar algún tipo de analogía en la norma o en algún tipo de situación ya resuelta por nuestros tribunales. Lo más parecido serían los casos de silencio administrativo.
El caso análogo se resolvió por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005 (ROJ: STS 7755/2005) sobre una resolución inadmitida por prematura. El recurrente interpuso un recurso contencioso administrativo antes de que se produjera el silencio administrativo.
La Sala de lo Contencioso viene a decir que no se puede preservar el mero rigor formal para sacrificar el contenido propio o normal del derecho a la obtención de tutela judicial. Además, la Sala menciona otra de sus sentencias para zanjar el asunto y afirma: “la interposición prematura de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta es un defecto subsanable.
Daniel Santiago
7 de febrero de 2020
BIBLIOGRAFÍA
- Ley General Tributaria
- Resolución del Tribunal económico administrativo de Valencia de fecha 9 de enero de 2020.
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2015 (ROJ: STS 7755/2005).

RESEÑA PERSONAL
- Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
- Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
- Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
- En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
- Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
- Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
- Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
- En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
- En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.