Skip to content

Equiparación de derechos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre residentes en España y no residentes. A cargo de José Manuel Gavín Fernández

AD 72/2019

ABSTRACT:

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cuya competencia normativa está cedida parcialmente a las Comunidades Autónomas las cuales, en el ejercicio de sus competencias, han aprobado beneficios fiscales en muchos casos superiores a los establecidos a la normativa estatal. La regulación de los puntos de conexión para determinar la normativa autonómica aplicable, en caso de transmisiones lucrativas, no permitía aplicar a los no residentes beneficios fiscales regulados por las Comunidades Autónomas. El Tribunal Supremo ha establecido que por aplicación del principio comunitario de libre circulación de capitales también tienen que ser de aplicación los beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas al caso de transmisiones por no residentes.

SUMMARY:

Inheritance and Gift Tax is a state tax whose regulatory competence is partially assigned to the autonomous regions which, in the exercise of their powers, have approved tax benefits in many cases higher than those established by state regulations. The regulation of the connection points to determine the applicable regional regulations, in case of lucrative transmissions, did not allow the application of tax benefits regulated by the autonomous regions to non-residents in Spain. The Supreme Court has established that applying the European principle of free movement of capitals it must also be applied the tax benefits of the autonomous regions to the case of transmissions by non-residents.

PALABRAS CLAVE:

  • Impuesto
  • Sucesiones
  • Donaciones
  • Derecho
  • Comunitario
  • Europa
  • UE
  • Libertad
  • Movimiento

KEYWORDS:

  • Tax
  • Inheritance
  • Gift
  • Comunitary
  • Europe
  • EU
  • Free
  • Movement

Las transmisiones lucrativas intervivos y mortis causa a favor de personas físicas está gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Aunque se trata de un impuesto estatal las Comunidades Autónomas tienen cedidas parcialmente algunas competencias normativas así como competencias en materia de gestión, recaudación y comprobación.

Por lo que respecta a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establece que tienen la posibilidad de regular beneficios fiscales adicionales a los que se establece en la Ley estatal pero estableciéndose como punto de conexión general el lugar de residencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) consideró que la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones era contraria al derecho comunitario en las operaciones sujetas en las que intervenían no residentes ya que en estos casos únicamente podían aplicar la normativa estatal no pudiendo acceder a la aplicación de los beneficios fiscales de ninguna de las Comunidades Autónomas. En esta Sentencia el Tribunal falla contra España por incumplimiento de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ya que permite que existen diferencias de trato fiscal en transmisiones lucrativas entre los causahabientes y donatarios residentes y no residentes en España.

Como consecuencia de la citada Sentencia, se aprobó la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que a través de su Disposición final tercera modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones introduciendo una Disposición Adicional Segunda que equipara las transmisiones lucrativas entre residentes en España y residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Con posterioridad el Tribunal Supremo ha dictado las Sentencias 242/2018, de 19 de febrero de 2018, 488/2018, de 21 de marzo de 2018 y 492/2018, de 22 de marzo de 2018 sobre responsabilidad patrimonial del Estado en la que determina que conforme a la jurisprudencia comunitaria el principio de libertad de movimiento de capitales establecido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es de aplicación tanto a los residentes en Estados miembros de la Unión Europea como los residentes en países terceros ya que sino se estaría infringiendo el principio de libertad de movimiento de capitales que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es de aplicación también a los residentes fuera de la Unión Europea.

Adicionalmente, por aplicación de los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario respecto al derecho nacional, tanto los tribunales nacionales como las Administraciones públicas tienen obligación de inaplicar la normativa nacional cuando sea contraria al derecho comunitario.

Como conclusión, la extensión de la aplicación de la normativa de las Comunidades Autónomas, y por tanto de los beneficios fiscales en ellas reguladas, a residentes en la Unión Europea que se hizo posible por el fallo de la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se ha visto ampliada a los residentes en países terceros conforme al criterio manifestado por el Tribunal Supremo en las Sentencias emitidas en 2018.

José Manuel Gavín Fernández

Zaragoza, 27 de agosto de 2019


 

0.jpg

José Manuel Gavín Fernández

  • Abogado especializado en asesoría fiscal de empresas, ha desarrollado la práctica totalidad de su carrera profesional en el área de asesoría fiscal en firmas líderes del sector como Cuatrecasas y Deloitte. A partir de 2013 se integra en Tótem Abogados como uno de los socios fundadores trabajando en sus oficinas de Madrid y Zaragoza.
  • Cuenta con catorce años de experiencia en el ámbito del asesoramiento a grupos multinacionales, financieros, inmobiliarios, industriales y empresa familiar incluyendo entre otros el asesoramiento fiscal recurrente y asesoramiento en el ámbito de proyectos de reestructuración y planificación fiscal.
  • Desde 2015 es Profesor Asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza.

 

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: