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Plusvalía

LA PLUSVALÍA: UN IMPUESTO PROTAGONISTA. A cargo de Daniel Santiago

AD 99/2019

LA PLUSVALÍA: UN IMPUESTO PROTAGONISTA

            RESUMEN

            La plusvalía se ha convertido en un impuesto objeto de múltiples cuestiones de inconstitucionalidad por su carácter confiscatorio en aquellos supuestos en los que no existe una ganancia por la transmisión de una propiedad, ya sea por compraventa o por herencia. Las fórmulas en las que se basan los Ayuntamientos para obtener las cuotas por el presente impuesto municipal atienden a índices objetivos que no representan la situación de hecho. En los últimos años, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional se han manifestado en contra de diversos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en los supuestos de ausencia de incremento del valor.

             Palabras clave: Plusvalía, transmisiones, inconstitucional.

            ABSTRACT

            The Plusvalía has become a tax subject to multiple issues of unconstitutionality because of its confiscative nature in cases where there is no profit from the transfer of property, either by purchase or inheritance. The formulas on which the municipalities are based to obtain the quotas for the present municipal tax are based on objective indices that do not represent the de facto situation. In recent years, both the Supreme Court and the Constitutional Court have spoken out against various articles of the Local Finance Act in the absence of an increase in value.

            Keywords: Plusvalía, transmissions, unconstitutional.

            Las primeras apariciones de la famosa plusvalía empiezan a publicarse en los titulares de los periódicos nacionales en el año 2017. Desde entonces, las impugnaciones por los afectados y los posicionamientos de los tribunales han sido cada vez más recurrentes.

              El Impuesto grava el incremento de valor que ha tenido en el tiempo el terreno urbano como consecuencia de una transmisión de su propiedad, ya sea, por ejemplo, por una compraventa o una herencia. Es decir, se grava desde el momento en que se adquieren hasta el momento en que se venden o se heredan.

              El conflicto tiene su origen en la declaración de inconstitucionalidad de la normativa reguladora vigente de las provincias de Guipúzcoa y Álava en lo relativo a la ausencia de incremento del valor.

              Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional (T.C.) se pronunciaba sobre una ley estatal, más concretamente sobre la Ley Reguladora de Haciendas Locales, respecto a sus artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4.

Finalmente, el T.C. consideró que dicha Ley obligaba al pago de la plusvalía aunque no hubiera una ganancia en la transmisión. Ante tal situación, la capacidad económica del contribuyente quedaba claramente vulnerada y, en consecuencia, se producía un quebrantamiento del artículo 31.1 de la Constitución, sobre  la igualdad y progresividad del sistema tributario que pretende evitar el carácter confiscatorio de las normas.

              Llegados a este punto, ¿por qué se siguen planteando dudas sobre las plusvalías? y ¿por qué se ha vuelto a manifestar el Tribunal Constitucional al respecto? La respuesta es sencilla. No había hasta la fecha pronunciamiento alguno sobre qué ocurre cuando existe una ganancia pero la cuota a pagar en concepto de plusvalía es superior a la misma.

              Todo ello deriva del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Supremo. La fórmula que utilizan los Ayuntamientos no es incorrecta pero sí que se basa en valores objetivos como son el valor catastral del suelo y el periodo en el cual se ha tenido en propiedad el inmueble. Todo ello implica, que la ganancia que se obtiene sea inferior a la cantidad que debe pagarse en concepto de plusvalía.

El caso concreto se refiere a un matrimonio de Zaragoza que compró un inmueble en 2002 por 149.051€ y lo vendió en 2015 por 153.000€. El Ayuntamiento de Zaragoza emitió una plusvalía por una cantidad de 6.902 euros los cual dejaba sin ganancia alguna al contribuyente.

              La nota informativa que ha emitido el Tribunal Constitucional señala que en dichos casos se tributa por una renta inexistente puesto que realmente si la ganancia (entendida como la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) es igual o inferior a la cuota que se paga por dicho “incremento” supone en realidad, una renta ficticia.

              Llegados a este punto, si obtenemos una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble dicho beneficio ya queda grabado en nuestra Declaración de la Renta. Cabría preguntarse si con el pago de la plusvalía, la operación queda doblemente tributada a pesar de encontrarnos ante hechos imponibles distintos.

Daniel Santiago

Lafuente Abogados

13 de octubre de 2019


              BIBLIOGRAFÍA

  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 2499/2018, de fecha 9 de julio de 2018.
  • Auto del Tribunal Supremo de 981/2018, de 1 de julio de 2019.

Imagen del autor Daniel Santiago Marcos
Daniel Santiago Marcos
RESEÑA PERSONAL
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
  • En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
  • Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
  • Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
  • En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
  • En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.

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