Skip to content

La importancia del olvidado principio de regularización íntegra. A cargo de Daniel Santiago

AD 113/2019

            RESUMEN:

            El procedimiento de inspección tributaria iniciado por la Administración debe prever el principio de regularización íntegra. La finalidad esencial del dicho principio es tratar de inspeccionar la totalidad de la situación tributaria del contribuyente: tanto en la parte, que beneficia a la Administración como, en la parte, que se le devuelve un ingreso indebido al inspeccionado o alguna minoración fiscal. De no actuar conforme a éste principio se estaría atentando contra una multitud de principios básicos del sistema tributario como el de no confiscatoriedad.

              Palabras clave: Regularización íntegra, deducción, inspección.

            ABSTRACT

The tax inspection procedure initiated by the administration should provide for the principle of full regularization. The main purpose of this principle is to try to inspect the entire tax situation of the taxpayer: both on the part, which benefits the administration and, in the part, which is returned to the inspected or some tax reduction. Failure to act in accordance with this principle would be a violation of a multitude of basic principles of the tax system, such as the principle of non-derogation.

Keywords: Full regularization, deduction, inspection.


              Las inspecciones o cualquier otro procedimiento tributario sobre un contribuyente no suele ser precisamente de buen agrado. En ocasiones cabe plantearse si la AEAT atiende a la situación tributaria conjunta del contribuyente o únicamente le da importancia a aquello que puede conllevar un ingreso económico para sí.

              El contribuyente debe rendir cuentas ante Hacienda si no ha cumplido con la legalidad en sus actuaciones fiscales. Ahora bien, no todo es blanco o negro, también hay zonas grises de las cuales la Administración, en ocasiones, no pretende ceder en su comprobación si con ello no va a recibir un ingreso.

              El supuesto de hecho que se analizará en éste artículo se refiere a una inspección contra una sociedad respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). La Administración comunicó a la empresa que no tenía derecho a deducirse unas cuotas soportadas dado que el servicio que le fue prestado era simulado. Hay que tener en cuenta que, quien prestó el servicio presentó su autoliquidación de IVA incluyendo dichas cuotas repercutidas a la parte recurrente.

              Lo anterior ha sido objeto de interés casacional por parte del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019 (ROJ: STS 3263/2019). La empresa recurrente alegó su derecho a la devolución de las cuotas ingresadas dado que supone un enriquecimiento injusto para el erario público si previamente éste ha considerado como improcedente que se deduzca la cuota soportada.

              Dicho supuesto, como vemos, se divide en dos partes:

  • La consideración como gasto no deducible de las cuotas soportadas.
  • La devolución de las cantidades ingresadas por los servicios prestados (ingresadas por la autoliquidación del IVA del prestador).

El fundamento jurídico de todo ello se halla en el artículo 14.2.c) del Reglamento de revisión en vía administrativa (RGRVA) que dice así: “2.Tendrán derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades: (…) c) La persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades…”

El precepto además, requiere que haya una factura y que las cuotas repercutidas se hayan ingresado.

La Administración en dicha inspección no atendió al conjunto de la situación tributaria del contribuyente. La visión global de dicha situación encuentra su razón de ser en el principio de regularización íntegra. En base al mismo y en relación al supuesto de hecho en cuestión, la Administración no puede inspeccionar de forma parcial en lo que a ella le sea favorable como es la exigencia de se rectifique la deducibilidad de las cuotas soportadas y no entra a considerar la devolución de las cuotas ingresas indebidamente.

Vemos las dos facetas de la Administración lo cual implica una arbitrariedad y un abuso de poder sobre el contribuyente sin contar con la vulneración de todo tipo de principios como la neutralidad del IVA; el principio de seguridad jurídica o el principio de no confiscatoriedad.

Otro ejemplo, es la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de octubre de 2018 (ROJ: SAN 4088/2018). El supuesto parte de una incorrecta la contabilización de un gasto y por ello la inspección inadmite como deducible dicho gasto. La Audiencia Nacional alude a que hay una ausencia de regularización íntegra, es decir, la inspección a parte de proceder a denegar la deducción de un gasto debe proceder a aplicar “todas las consecuencias de su posición, entre ellas la rectificación de la contabilidad incorrecta a fin de aplicar cabalmente el régimen fiscal correspondiente”.

En otras palabras, Inspección no puede únicamente entrar a considerar aquello que supone un incremento de la base imponible de un impuesto y olvidar las regularizaciones que suponen una minoración de dicha base con la única finalidad de aumentar su recaudación.

              Resumiendo, el principio analizado implica el análisis conjunto de la situación tributaria del contribuyente. No es válida una comprobación parcial de la misma por ser la más rentable económicamente para Hacienda. Hay que entrar en una inspección global, también en aquellos extremos que resulten ventajosos para el ciudadano.

Daniel Santiago

Lafuente Abogados

19 de diciembre de 2019


              BIBLIOGRAFÍA
  • Ley General Tributaria.
  • Reglamento de revisión en vía administrativa.
  • Sentencia de Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2019 (ROJ: STS 3263/2019).
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2018 (ROJ: SAN 4088/2018).

Imagen del autor Daniel Santiago Marcos
Daniel Santiago Marcos
RESEÑA PERSONAL
  • Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
  • Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
  • Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
  • En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
  • Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
  • Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
  • Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
  • En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
  • En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: