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La imprescindible labor de la abogacía de oficio. A cargo de Mª Eugenia Gay Rossell

AD 15/2020

La encomiable labor realizada por la Abogacía a través del Turno de Oficio representa el impulso, la lucha por el desarrollo y la materialización efectiva del derecho a la defensa, como pilar básico del Estado Social y Democrático de Derecho. Los Abogados y las Abogadas, especialmente aquellos y aquellas que prestan sus servicios en el Turno de Oficio, se han erigido como garantes históricos y guardianes últimos del derecho a la defensa, cumpliendo con el mandato que así se desprende tanto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950; textos que reconocen a toda persona como acreedora de una protección en igualdad de condiciones ante la Ley.

Los Estados tienen la obligación de establecer cuantos mecanismos jurídicos sean necesarios para garantizar el derecho de la ciudadanía a un proceso equitativo en defensa de sus intereses ante un Tribunal que sea independiente e imparcial y que sea  establecido de manera previa por la Ley; así todas las personas, como libres e iguales en dignidad, son merecedoras de una tutela judicial efectiva en los términos en los que se recoge en el art. 24 de la Constitución Española de 1978, permitiendo el Turno de Oficio que aquella pueda llegar a todos y a todas en igualdad de condiciones.

Una sociedad que aspire a ser llamada justa debe garantizar los fundamentales derechos a la defensa y a la equidad; objetivos hacia los que se dirige el art. 119 de la Constitución Española al proclamar, bajo el principio de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, su gratuidad para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, así como para las que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo.

El servicio público que se presta a través del Turno de Oficio se desarrolla legislativamente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo preámbulo se realza la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar a toda persona el derecho de acceder a la justicia; se confía a los Colegios Profesionales la tramitación ordinaria del procedimiento para la designación o denegación provisional del derecho, y la Administración Pública resuelve de manera definitiva sobre la concesión o no del mismo, dejando a salvo los mecanismos impugnatorios previstos en la Ley para su revisión judicial en última instancia.

Hablar de Justicia Gratuita es hablar de igualdad de oportunidades como esencia de un auténtico Estado asistencial y del bienestar, pues permite que la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia lleguen a todo el mundo, de acuerdo con el mandato previsto en el art. 9.2 CE por el cual los poderes públicos tienen la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social. No en vano, estamos ante un derecho fundamental del que es acreedor todo ser humano por el simple hecho de serlo, según decíamos antes; además de constituir el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, el mejor indicador posible para medir el estado de salud democrática de la que goza el país.

De lo expuesto se desprende la enorme importancia y el valor de la Abogacía ejercida a través de la Asistencia Jurídica Gratuita, como expresión del compromiso, vocación de servicio público y entrega a los demás; siendo meritorio y necesario reivindicar un reconocimiento acorde con la labor desarrollada por los compañeros y las compañeras inscritos en el Turno de Oficio, tal y como se viene haciendo desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona, que solo en el año 2018, sus más de 3.200 profesionales adscritos al mismo, se ocuparon de un total de 103.474 designas y telefonemas, de las que se deben destacar, las 4.014 que lo fueron en atención a víctimas de violencia de género, las 1.608 en interés de Menores No Acompañados, o las 1.108 en defensa de intereses de personas dentro un procedimiento hipotecario, por citar algunos ejemplos.

El Turno de Oficio no es un terreno transitado por Abogados y Abogadas en prácticas, sino que cuenta con profesionales que prestan sus servicios distribuidos en distintas ramas del derecho, velando los Colegios Profesionales para que el acceso al mismo se haga teniendo en cuenta criterios de especialización y de experiencia. La inscripción a las distintas áreas en las que se organiza el Turno de Oficio, al menos en el ámbito del Colegio de la Abogacía de Barcelona, está sujeto a la superación de cursos específicos y la acreditación de una experiencia previa de entre 3, 5 y 10 años, según el caso; pues no debemos olvidar que estamos, por encima de todo, ante un servicio público que se presta en beneficio de los más desfavorecidos.

Por ese motivo, desde nuestra Corporación recogemos como una de las propuestas imprescindibles dirigidas al futuro Gobierno que resulte de las próximas elecciones para avanzar en una Justicia digna, una retribución justa y puntual de la labor que se presta a través de este servicio público. Si bien la retribución que reciben los compañeros y compañeras adscritos al Turno de Oficio tiene un carácter indemnizatorio y está sujeto en el caso de Cataluña al Decreto 252/1996, de 5 de julio, habiendo sido fijada por tanto bajo criterios ajenos a los del libre mercado, ello no significa que los mismos no deban responder a la dignidad de sus profesionales. En ese sentido, se debería calibrar la retribución que reciben los Letrados y las Letradas del Turno de Oficio y equipararla a los servicios que se prestan en otros ámbitos, también fundamentales, como pueden ser el de la Sanidad o el de la Educación, donde existen distintas fórmulas de concierto y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los profesionales.

La reivindicación de una Justicia que asegure la digna y puntual retribución para los profesionales excelentemente cualificados del Turno de Oficio, no es una cuestión caprichosa ni responde a ambiciones corporativistas; sino que es una exigencia y un sinónimo de garantía del derecho a la defensa de la ciudadanía. En ese sentido, no se exige nada distinto a lo que se recoge en el propio preámbulo de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por cuanto la financiación del servicio y el control del mismo deben seguir el principio de que “esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables”.

La Justicia Gratuita constituye un elemento fundamental sobre el que se sustenta nuestro Estado de Derecho, siendo los Colegios de la Abogacía quienes lo vertebran a través de los Letrados y las Letradas del Turno de Oficio, quienes con su labor digna de alabanza, su incansable esfuerzo y su absoluta entrega en interés de quienes más lo necesitan, garantizan que la defensa de los derechos y libertades de las personas se haga en condiciones de equidad y de justicia.

Mª Eugenia Gay Rossell

Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona

Barcelona, 5 de febrero de 2020.


Fotografía de la autora del artículo, "LA IMPRESCINDIBLE LABOR DE LA ABOGACÍA DE OFICIO", Mª Eugenia Gay Rossell con libros de una biblioteca en el fondo.
Mª Eugenia Gay Rossell

Mª Eugenia Gay, abogada y Socia de Gay-Rosell & Solano.

Actualmente Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), Vicepresidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General de la Abogacía Española y Presidenta de la Comisión de Mediación de la Federation des Barreaux d’Eureope (FBE). Además, es miembro de la Asociación Catalana de Juristas Demócratas y miembro de la Asociación Catalana de Expertos en Derechos de Sucesiones.

Asimismo, ha sido tutora de derecho civil en la Escuela de Práctica Jurídica y profesora del Máster de derecho procesal civil, ambos impartidos en el ICAB, así como en programa de prácticas de alumnos de ESADE y de la Universitat Pompeu Fabra.

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