AD 22/2022
Un aprendizaje para futuras crisis: consolidación de los ajustes de empleo a través de los ERTES clásicos y creación de ayudas públicas a sectores en crisis a través del novedoso MECANISMO RED.
Resumen. Desde la perspectiva jurídico laboral, tras dos años de emergencia sanitaria por Covid, era evidente y urgente la necesidad de creación y afianzamiento de mecanismos flexibles para ajustar el empleo en situaciones de crisis. El reciente RDL 32/2021 de reforma laboral ha introducido importantes cambios en el marco de los ERTEs y crea los novedosos Mecanismos RED para proteger a sectores con problemas muy graves para sobrevivir.
Palabras clave: Reforma laboral; ERTE; Mecanismos RED, Covid, flexibles, ajustar el empleo, crisis.
[en] Learning for future crises: consolidation of job adjustments through classic ERTEs and set up of public aids to industries in trouble via the new RED mechanism.
Abstract. From a labour law perspective, after two years of Covid the need to create and strengthen flexible mechanisms to adjust employment in crisis situations was evident and urgent. The recent RDL 32/2021 of labour reform introduces important changes in the framework of classic ERTEs and creates the new RED Mechanism for industries that have very serious difficulties in surviving.
Keywords: Spanish Labour Reform; ERTE; RED Mechanisms; Covid; flexible; adjust employment; crisis.
1.- Contextualización y objetivos del Real Decreto-ley 32/2021, sobre la Reforma Laboral
Charles Darwin, padre de la teoría de la evolución, ya sentenció que quien no fuese capaz de adaptarse al cambio nada tenía que hacer más que morir. En los desafortunados tiempos que corren de pandemia, esta máxima, que en un inicio sentíamos como una teoría más que estudiábamos en las aulas, ha pasado a estar más presente que nunca, tanto en el mundo jurídico como fuera de él.
Esta obligatoriedad de adaptación ha quedado más que patente en los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. En efecto, dado el panorama vivido a consecuencia de la COVID-19, las dificultades que han venido atravesando las empresas y la inseguridad de las personas trabajadoras, el legislador, en la Reforma Laboral, ha visto la necesidad de garantizar un marco de flexibilidad y estabilidad laboral y económica.
Este ansiado marco de estabilidad ha sido y será encauzado, entre otras medidas, por la nueva regulación de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”) y la novedosa introducción de los Mecanismos Red de flexibilidad y estabilización del empleo (“RED”), los cuales tienen como fin último proporcionar un fuerte apoyo a la formación y recualificación de las personas trabajadoras, a la par de dotar a las empresas con las herramientas suficientes para lograr su perdurabilidad y solidez en el mercado.
2.- Nueva regulación de la figura del ERTE
La Reforma Laboral, en una apuesta por el afianzamiento de esta figura -que, con el Covid ha cobrado mucho protagonismo-, ha dotado a los ERTEs de flexibilidad, dinamismo y plazos temporales más cortos. Estas medidas, que, en suma, conllevan a que esta figura sea considerablemente más accesible, se ven reflejadas tanto en las novedades aplicadas al ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (“ETOP”) como al ERTE por fuerza mayor.
Estas son las novedades más significantes de estas figuras:
- La reducción de jornada tiene prioridad frente a la suspensión de los contratos de trabajo, oscilando aquella primera entre un mínimo de un 10% y un máximo de 70%.
- Posibilidad en desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas.
- Los beneficios en materia de cotización vinculados a ERTE están condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas.
- Prohibición de realización de horas extraordinarias, así como de nuevas externalizaciones de actividad y de formalización de nuevas contrataciones laborales
- Las empresas pueden desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad. Con ello, las empresas pueden tener derecho a un incremento de crédito para la financiación de las acciones formativas.
- Como clara consecuencia de la situación vivida por la COVID-19, se ha creado una submodalidad en los ERTE por fuerza mayor por motivo de salud pública: la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de la protección de la salud pública. En este caso, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptivo.
- Reducción del periodo de consultas a 7 días en aquellas empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores.
- Reducción de los plazos para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores.
- Posibilidad de prorrogar cualquier tipo de ERTE, incluso cuando esta posibilidad no se haya prefijado de inicio. El periodo de consultas no será superior a 5 días.
3.- Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Por otro lado, el Mecanismo RED es un nuevo instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo, cuya funcionalidad consiste en ofrecer a las empresas medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Esta figura de nueva creación cuenta a su vez con dos submodalidades:
- Cíclica: cuando la coyuntura afecte a la macroeconomía general y, por ello, sea aconsejable adoptar instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
- Sectorial: cuando la coyuntura afecte a un determinado sector o sectores de actividad y, consecuentemente, se aprecien cambios permanentes que reclamen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Para poder optar las empresas a este mecanismo voluntario, el mismo tiene que estar activo; esta activación – previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos- corresponde a varios Ministerios del Gobierno junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. Sobre este punto, siendo que la citada activación depende, en parte, del Gobierno, podría preocupar la politización del instrumento.
Una vez activado el Mecanismo las empresas en un procedimiento, que, parece ser una fusión entre el ya aplicable a los ERTE ETOP y los ERTE por fuerza mayor, pueden solicitar a la Autoridad Laboral la reducción o suspensión de la jornada.
En concreto, este procedimiento cuenta con un periodo de consultas análogo, en cuanto a regulación y plazo temporal, al del ERTE ETOP. Finalizado este periodo de consultas, nos topamos dos vías abiertas:
- Finalización con acuerdo: la Autoridad Laboral autorizará la aplicación del Mecanismo.
- Finalización sin acuerdo: la Autoridad Laboral habrá de resolver si concurre la causa alegada y resolverá estimando o no la solicitud.
La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. De lo contrario, si transcurrido dicho plazo no dicta pronunciamiento expreso, se considerará silencio positivo, esto es, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
4.- Valoración
Vistos, en términos generales, ambos mecanismos, se puede concluir que de la mano de la Reforma Laboral han venido para quedarse como se suele decir, unos instrumentos positivos para el ajuste flexible del empleo, cuando las circunstancias económicas son adversas.
En esta reforma legal se ven reflejados los aprendizajes adquiridos forzosamente en estos duros años de pandemia, en los que las empresas, las personas trabajadoras y, en fin, la sociedad en su totalidad se ha visto obligada a adaptarse a una situación jamás vivida.
Es innegable que los ERTES han resultado muy eficaces en términos de contención de los puestos de trabajo de la población ocupada de nuestro país, salvándose millones de ellos, de un despido casi anunciado, como por desgracia fue el caso en crisis económicas precedentes, como la del 2018.
Es por tanto loable, que el legislador no haya perdido la oportunidad histórica de apostar de una vez por todas por este tipo de mecanismos. Y, junto con el otro gran reto paralelo que la reforma pretende, que es la promoción de formación de calidad a los trabajadores, especialmente focalizada en las nuevas competencias digitales, las cuales son imperativas en la realidad de nuestros días, supone un gran avance como país en aras del bienestar, seguridad jurídica y futuro para la sociedad ocupada.
Ana Gómez Hernández
22 de febrero de 2022
Ana Gómez Hernández
Socia del área Laboral en el despacho Ceca Magán Abogados. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster en Derecho Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Con más de veinte años de experiencia en materia de derecho laboral, especialmente en conflictos individuales y colectivos y en negociación colectiva. Se incorporó a Ceca Magán en enero de 2020 tras su paso por despachos de primer nivel. Presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA). Abogada recomendada por Best Lawyers 2022, Leaders League e Iberian Lawyer Labour Awards en categoría Litigación en 2021.
Partner in the Employment area in Ceca Magán Abogados. She holds a degree in law from the Autonomous University of Madrid, with a Master’s Degree in Business Law from the Garrigues Studies Center. She has more than twenty years of experience in labor law especially in individual and collective conflicts. She joined Ceca Magán in January 2020 after her time in top-level firms. President of the prestigious Employment Lawyers Association of Spain (ASNALA). Recommended by the international directory Best Lawyers 2022, Leaders League and Iberian Lawyer Labour Awards 2021 in Litigation category in 2021.