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Un cliente me debe honorarios, ¿Cómo puedo reclamárselos? A cargo de Patricia Vadillo.

AD 13/2023

Un cliente me debe honorarios, ¿Cómo puedo reclamárselos?

Abstract: 

Cualquier profesional que presta un servicio tiene derecho a percibir una remuneración por el trabajo realizado. Parece una obviedad, pero lo cierto es que hay determinados tipos de clientes que parecen no tenerlo claro.  

En el caso de los Abogados, el cobro de honorarios viene regulado tanto en el Código Deontológico (artículo 14) como en el Estatuto General de la Abogacía (artículo 25), por lo que se configura como un derecho consagrado por la normativa reguladora del ejercicio de nuestra profesión. 

En caso de impago de honorarios, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento especial, denominado “Jura de Cuentas”, para que Abogados y Procuradores puedan reclamar las minutas generadas por su actuación profesional dentro un procedimiento judicial y que no hayan sido satisfechas por el cliente. 

Aunque la Jura de Cuentas es un procedimiento específico para Abogados y Procuradores, no es el único cauce que existe para reclamar honorarios, ya que también queda abierta la posibilidad de reclamar el pago de la minuta mediante el proceso Monitorio, o incluso también mediante un juicio declarativo, ya sea Verbal u Ordinario en función de la cuantía de lo que se reclame. 

A lo largo del presente artículo me centraré en el proceso especial de Jura de Cuentas, analizando las posibilidades de impugnación que tiene el deudor, así como el plazo para instar dicho procedimiento. 

Palabras clave:

  • Honorarios profesionales 
  • Jura de cuentas 
  • Proceso Monitorio
  • Juicio Verbal 
  • Juicio Ordinario  
  • Plazo de caducidad 
  • Plazo de prescripción 

La Jura de Cuentas del Abogado

Viene regulado en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de un proceso sumario cuya peculiaridad es la necesidad de que haya existido un proceso judicial previo en el que interviniera el profesional cuyos honorarios se pretenden reclamar, lo que significa que este cauce específico no sería válido para reclamar el pago de una minuta por servicios prestados al margen de un procedimiento judicial.

Se tramita como un incidente dentro del procedimiento principal del que trae causa y se inicia con la presentación de la minuta detallada junto con la manifestación formal de que la misma no ha sido satisfecha. Si bien la Ley de Enjuiciamiento Civil no lo exige como requisito, sí que sería recomendable acreditar que se ha efectuado una reclamación previa. 

Una vez presentada la reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de diez días, pague la minuta o, en su caso, impugne los honorarios por indebidos o por excesivos.

 Si transcurridos los diez días el deudor no formula oposición ni abona los honorarios, se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la minuta reclamada. 

En caso de que el deudor formule oposición por considerar que los honorarios son indebidos, se dará traslado al Abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación y, posteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia, tras examinar la minuta y las actuaciones procesales, dictará Decreto, que no será susceptible de recurso, determinando la cantidad a abonar. 

Y en caso de que se impugnen los honorarios por excesivos, igualmente se dará traslado al Abogado para que se pronuncie sobre la impugnación y, si no acepta la reducción de honorarios reclamada por el deudor, se procederá conforme a los artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento, es decir, se seguirán los trámites previstos para la tasación de costas. 

No obstante, existe una forma de evitar que se apliquen los trámites de la tasación de costas (con el riesgo de reducción de honorarios que ello conlleva): que el Abogado acredite la existencia de un presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente. De ahí la importancia de firmar siempre una hoja de encargo que incluya el presupuesto de los honorarios por el trabajo encomendado. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia estará a lo pactado entre Abogado y cliente y no reducirá la cuantía de la minuta reclamada. 

Posteriormente, y en cualquiera de los dos casos, se dictará Decreto, contra el que no cabe recurso, fijando la cantidad debida bajo apercibimiento de apremio si no paga dentro de los cinco días siguientes a la notificación.  

¿Qué plazo hay para instar la Jura de Cuentas? 

El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento no dice nada al respecto y se podría caer en el error de pensar que contamos con el plazo de tres años que establece el artículo 1967 del Código Civil. Y digo que es un error porque el citado precepto regula el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación de honorarios (3 años), mientras que la Jura de Cuentas está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: dos años cuando el pleito esté en 1ª Instancia; y un año cuando esté en 2ª Instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación. 

Por tanto, si se llegara a producir la caducidad de la instancia y, en consecuencia, no se pudiera ya instar la Jura de Cuentas, todavía se podrían reclamar los honorarios debidos siempre y cuando no se hubiera producido la prescripción de la acción por el transcurso de los 3 años previstos en el artículo 1967 del Código Civil, en cuyo caso se podría acudir al proceso Monitorio, o bien, al Juicio Verbal u Ordinario en función de la cuantía. 

Patricia M.ª Vadillo García 

Abogada

Palma, a 15 de marzo de 2023


Foto

Patricia Mª Vadillo García

Licenciada en Derecho por la Universitat de les Illes Balears

Abogada en “Serra & Vadillo, Abogados”

Colegiada en el ICAIB con nº 4435

Contacto:  patricia@serrayvadillo.com

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