AD 197/2020
Resumen
Don Juan Carlos I ha presentado una regularización ante la Administración Tributaria por un importe de 678.393,72 euros. Esta presentación se realiza sin un requerimiento previo por parte de Hacienda. Las cantidades no declaradas pueden constituir un delito fiscal por superar el límite legal. Lo destacable de la presente cuestión es la inactividad de la Administración y la justicia contra la figura del emérito. Pese a todas las informaciones sobre supuestas irregularidades de don Juan Carlos I, ni la administración ni la justicia han actuado con la premura que sí se practica sobre cualquier ciudadano. Todo ello, implica un reproche social y una manifiesta desigualdad ante la ley.
Palabras clave: regularización, delito fiscal, rey emérito.
Abstract
Don Juan Carlos I has presented a regularization to the Tax Administration for an amount of 678,393.72 euros. This presentation is made without a prior requirement from the Treasury. Undeclared amounts may constitute a tax offence for exceeding the legal limit. What stands out in this question is the inactivity on the part of the Administration and of justice against the king emeritus. Despite all the information on alleged irregularities of Juan Carlos I, neither the administration nor the justice system has acted with the speed that is practiced on any citizen. All this implies a social reproach and a manifest inequality before the law.
Keywords: regularization, fiscal crime, king emeritus.
Decía Montesquieu: “La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie”. Y ojalá fuese así. Sin embargo, en muchas ocasiones, los ciudadanos tenemos la impresión de que dicha igualdad queda a veces en papel mojado.
La prensa tiene como protagonista estos días al Rey emérito don Juan Carlos I tras presentar ante la Administración Tributaria una regularización fiscal mediante una declaración complementaria. El importe de tal actuación asciende, según hemos podido conocer a través de los abogados del emérito, a 678.393,72 euros (incluidos intereses y recargos) a causa del uso de tarjetas bancarias con fondos opacos.
Por medio de esta vía, el emérito estaría intentado evitar cualquier tipo de actuación penal y administrativa. Recordemos, por un lado, que según el artículo 305.1 del Código Penal se considera delito contra la Hacienda Pública cuando la cantidad defraudada es superior a 120.000 euros. A su vez, la Administración podría iniciar un procedimiento de comprobación o investigación dirigido a determinar la deuda tributaria.
Esta regularización evitaría a priori el delito fiscal si no existen actuaciones del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado ni diligencias respecto de las tarjetas mencionadas. Igualmente, la fiscalía tiene iniciados varios procedimientos respecto a otras circunstancias en torno a la figura del emérito las cuales, en principio, seguirán su curso.
Por la vía administrativa, la Administración Tributaria no ha realizado ningún requerimiento, debido a que don Juan Carlos se ha adelantado a ella. Ahora está en manos de Hacienda valorar si tal regularización se ha realizado de manera veraz y completa ya que, en caso contrario, no tendría el efecto liberatorio para el emérito.
El acto de regularizar una deuda por medio de una declaración complementaria sin requerimiento previo es un acto voluntario y “espontáneo”. Según la Ley General Tributaria (LGT) el requerimiento previo es aquella actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
A todo esto hay que añadir que, al haber regularizado su situación fiscal respecto a la cuestión de las tarjetas y no existir un requerimiento previo, no habrá infracción y, por ende, no existirá sanción alguna tal y como dice el artículo 191.1 de la LGT. Como vemos, se podrá ahorrar una cantidad entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada en su momento.
Conforme a la información de su abogado, la cantidad regularizada han sido 678.393,72 euros. Si tal importe no declarado fuese por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) estaríamos hablando de una base imponible de unos 800.000 euros sobre la cual habría el 35% de tipo de gravamen conforme a la escala madrileña: por ser un impuesto cedido. En el caso de que se tratara de una ganancia patrimonial el importe ascendería a 1,2 millones de euros con el correspondiente tipo del 45%. A las cuotas obtenidas hay que sumarles el recargo del 20% y los intereses de demora del 3,75% por año no declarado.
Socialmente, el impacto de la noticia se ha vivido con especial recelo por dos motivos: el primero, ¿por qué no se han puesto en marcha los mecanismos de la AEAT sobre el emérito a la luz de las últimas filtraciones sobre su patrimonio?; y segundo, ¿dónde queda la obligación moral del exmonarca de rectificar públicamente tras, previsiblemente, haberse enriquecido durante su período al frente de la jefatura del Estado?.
Nadie pone en duda el papel determinante que don Juan Carlos I tuvo en nuestro país. Ahora bien, eso no es impedimento para eximirle del cumplimiento de las reglas del estado de derecho.
Daniel Santiago Marcos.
16 de diciembre de 2020

RESEÑA PERSONAL
- Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
- Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
- Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
- En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
- Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
- Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
- Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
- En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
- En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.