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Una Cómica Tentativa de Robo por Ansiedad. A cargo de Diego Fierro.

AD 37/2023

Una cómica tentativa de robo por ansiedad

 

Resumen: El 7 de junio en Badalona, se produjo un atraco extravagante protagonizado por una mujer inexperta, en el que no hubo heridos ni se robó nada. La delincuente amenazó al dependiente de la tienda con un cuchillo, pero su reacción tranquila desconcertó a la delincuente, quien finalmente se rindió y abandonó el lugar. Se plantea si hubo un intento de robo o un desistimiento voluntario de acuerdo al artículo 16.2 del Código Penal. Este sorprendente atraco demuestra que la valentía y la calma pueden tener un efecto poderoso en situaciones extremas.

Palabras clave: Atraco extravagante, mujer inexperta, incidente sin heridos, reacción tranquila, tentativa, desistimiento voluntario, Código Penal.

Abstract: On June 7th in Badalona, an extravagant robbery took place where an inexperienced woman was the protagonist, resulting in no injuries or theft. Armed with a knife, she threatened the store attendant, but his calm reaction puzzled the delinquent. Ultimately, she surrendered and left the store. It is questioned whether it was an attempted robbery or a voluntary withdrawal according to Article 16.2 of the Penal Code. This surprising robbery demonstrates that bravery and composure can have a powerful effect in extreme situations.

Keywords: Unusual robbery, inexperienced woman, incident without injuries, calm response, attempted crime, voluntary abandonment, Penal Code.

El pasado 7 de junio, en Badalona se produjo un atraco muy extravagante con cierta repercusión mediática. Una mujer, aparentemente sin experiencia delictiva, protagonizó un incidente con un desenlace inesperadamente positivo: no hubo heridos y no se robó nada.

En plena madrugada, la delincuente entró a una tienda con el rostro cubierto y vestida de negro, imitando a los personajes de películas de atracos que había visto. Armada con un gran cuchillo, golpeó el mostrador y amenazó al dependiente, exigiendo que cerrara la puerta y la persiana.

Sin embargo, la situación dio un giro sorprendente cuando el valiente dependiente respondió de manera tranquila en lugar de entrar en pánico. “Está bien, ¿qué quieres?”, preguntó con calma, desconcertando a la delincuente. Ante esta reacción inusual, la mujer dudó antes de reafirmar su exigencia.

En ese momento, el destino jugó un papel inesperado. El dependiente, manteniendo la calma y sin mostrar miedo, pronunció palabras que cambiarían el curso de los acontecimientos: “Voy a decirte algo… No te conozco. ¡Cierra la persiana! Si no, hoy morirás”.

Estas palabras desconcertaron por completo a la delincuente, quien se detuvo de inmediato cuando se encontraba cometiendo lo que se ha de considerar un delito de robo con violencia o intimidación en el sentido del artículo 237 del Código Penal. Entonces, la mujer dejó caer el cuchillo y, en un acto de rendición, decidió dejar la tienda, entrando en un caso de tentativa que como caso de manual podría calificarse.

El artículo 16 del Código Penal establece los elementos necesarios para considerar un comportamiento como tentativa de delito. Según el artículo, la tentativa se caracteriza por la realización de hechos exteriores que constituyen un inicio directo de la ejecución de un delito, que implican un riesgo para el bien jurídico protegido por el tipo penal y que no se consuman debido a causas independientes a la voluntad del autor.

En cuanto al aspecto subjetivo, se requiere que el autor tenga la intención de consumar el delito, sin la cual no se configuraría la tentativa. Además, se establece un requisito negativo, es decir, que el autor no haya evitado la consumación del delito, ya que en ese caso no se exigiría responsabilidad penal por la tentativa según el artículo 16.2 del Código Penal. En tal sentido, debe atenderse a la Sentencia del Tribunal Supremo de 671/2017, de 11 de octubre.

La jurisprudencia ha definido como actos ejecutivos aquellos que suponen un peligro aunque sea remoto para el bien jurídico protegido, incluso si no constituyen la acción típica en sí misma. Estos actos deben estar en una conexión inmediata en términos de tiempo, espacio y finalidad con la acción típica buscada por el autor. Es importante destacar que para considerar que se ha iniciado la ejecución de un delito, deben cumplirse tres requisitos: 1) que exista claridad en los actos exteriores que revelen la voluntad del autor de cometer el delito, 2) que haya una proximidad temporal y espacial con lo que en el plan del autor sería la consumación del delito, y 3) que dicha actuación unívoca y cercana en el tiempo y espacio conduzca naturalmente a la consumación del delito si no se interrumpe. Es en este momento cuando se considera que existe un peligro para el bien jurídico protegido por la norma penal, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 84/2020, de 27 de febrero.

Dados los hechos, se podría plantear si existe un desistimiento. El artículo 16.2 del Código Penal establece una exención de responsabilidad penal para aquellos que eviten voluntariamente la consumación de un delito intentado, ya sea mediante el desistimiento de su ejecución o impidiendo la producción del resultado correspondiente.

En el caso del desistimiento, se requiere que la decisión de abandonar la acción delictiva sea personal y completamente voluntaria por parte del agente. Según la jurisprudencia, el desistimiento se produce cuando el autor interrumpe de forma espontánea y voluntaria el proceso dinámico del delito, evitando así su culminación o perfección, como se infiere de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1983.

En este sentido, la doctrina sostiene que el desistimiento no es considerado libre cuando el autor renuncia a su intención debido a la aparición de impedimentos imprevistos. Aunque estos impedimentos puedan clasificarse como absolutos o relativos, la jurisprudencia ha establecido que en ambos casos se excluye, en principio, la posibilidad de desistimiento voluntario. En este sentido, puede atenderse a las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1977, 6 de octubre de 1988 y 8 de octubre de 1991, entre otras.

Esta interpretación jurisprudencial busca evitar que el desistimiento se convierta en un mecanismo utilizado por los delincuentes para eludir su responsabilidad penal cuando se enfrentan a obstáculos inesperados en la comisión del delito. De esta manera, se garantiza que el desistimiento sea una acción genuina y no una simple estratagema para evitar las consecuencias legales de sus actos, como podría hacer la ladrona con ansiedad, que cometió, según se infiere de las imágenes del vídeo, un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa.

Lo que hizo que el comentado atraco fuera aún más sorprendente se debe a que todo quedó grabado en vídeo gracias a las cámaras de seguridad. Una vez compartido en las redes sociales, el vídeo se volvió rápidamente viral, generando una oleada de asombro y comentarios por la peculiaridad de la situación.

Ante la repercusión del incidente, la Policía Local inició una investigación para identificar y capturar a la delincuente inexperta, quien ha ganado cierta notoriedad en las redes sociales debido a la naturaleza inusual de su intento de robo.

El sorprendente atraco demuestra que, en ocasiones, las circunstancias pueden tomar un giro inesperado y que la valentía y la calma pueden tener un efecto más poderoso que la violencia. Es un cómico hecho que, más allá de los detalles humorísticos, lleva a reflexionar sobre la imprevisibilidad de la vida y la capacidad humana para enfrentar situaciones extremas de manera inesperada y sorprendente.

Diego Fierro

11 de agosto de 2023


BIBLIOGRAFÍA

Bages Santacana, J. (2017). La tentativa de los delitos de peligro abstracto (Tesis doctoral). Universitat de Barcelona.

Lascuraín Sánchez, J. A. (Ed.). (2019). Manual de introducción al Derecho Penal. Boletín Oficial del Estado, BOE.

Muñoz Conde, F., & López Peregrín, C. (2019). Derecho penal: parte especial (22nd ed.). Tirant lo Blanch.

Muñoz Conde, F., García Arán, M., & García Álvarez, P. (2019). Derecho penal: parte general (10th ed.). Tirant lo Blanch.

Serrano Gómez, A. (2010). La coautoría en el Código Penal a través de un supuesto de tentativa de homicidio. RDUNED. Revista de derecho UNED, Nº. 7, 617-642.

Serrano González de Murillo, J. L. (2009). La tentativa de homicidio con consumación de lesiones. Revista penal, Nº 24, 177-186.


Diego Fierro Rodríguez es licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga, con premio extraordinario de la Facultad de Derecho, y Letrado de la Administración de Justicia, desempeñando sus funciones, desde 2021, con plaza en Berja como Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1, con competencias en materia del Registro Civil, y Director del Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos.

Asimismo, fue Secretario de la Junta Electoral de Zona de Berja en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2022, desempeñando la misma función en las elecciones municipales y las elecciones generales de este año.

Ha participado como docente en un curso del Instituto Andaluz de Administración Pública sobre protección de datos en la Administración de Justicia.

Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho, destacando Economist & Jurist, Law&Trends, Legaltoday, Iusport, el Blog de Sepin y Lawyerpress.

Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario en responsabilidad civil por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Logró el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.

Obtuvo la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.

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