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Vacunación Covid-19 en Menores de Edad en Caso de Controversia Entre Los Progenitores. A cargo de Marta Álvarez Fernández.

AD 18/2022

VACUNACIÓN COVID-19 EN MENORES DE EDAD EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LOS PROGENITORES.

RESUMEN: Este artículo tiene como objetivo exponer una resolución judicial que resolvió a qué progenitor le correspondía la decisión sobre la vacunación covid-19 en su hijo menor de edad al existir controversias entre ambos. Se analizará la prueba propuesta por cada una de las partes y las conclusiones extraídas por el juzgador.

ABSTRACT: The objective of this article is to expose a judicial resolution that resolved which parent was responsible for the decision on the covid-19 vaccination in their minor child, as there were controversies between the two. The evidence proposed by each of the parties and the conclusions drawn by the judge will be analyzed.

PALABRAS CLAVE: Vacuna, covid-19, menores.

KEYWORDS: Vaccine, covid-19, minor.

1.- RESOLUCIÓN

La resolución analizada es el Auto de 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 2, de Icod de los Vinos (Tenerife).

Se plantea al Juzgador la controversia existente entre dos progenitores en cuanto a la inoculación de la vacuna contra la covid-19 en el hijo en común de ambos, que al momento de la solicitud ostentaba 15 años de edad.

2.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE PROGENITORES EN CUANTO A VACUNACIÓN DE SUS HIJOS MENORES

Al tratarse de una discrepancia en materia de protección de la salud de un hijo menor, corresponde la adopción de la decisión concreta a ambos progenitores por ampararse esta decisión dentro de la patria potestad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil.

Al existir disconformidad en cuanto a la inoculación de la vacuna frente al covid-19, habrá que acudir a un procedimiento concreto para que la autoridad judicial establezca quien toma la decisión al respecto, regulándose este procedimiento en los artículos 85 a 89 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Este procedimiento iniciará con la solicitud del propio menor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal y será competente el Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido el procedimiento inicial judicial por el que se estableció el ejercicio conjunto de la patria potestad o la atribución de la guarda y custodia.

3.- PETICIONES DE LAS PARTES Y PRUEBAS APORTADAS

El padre del menor inicia el procedimiento de jurisdicción voluntaria en cuestión para solicitar que se le autorice judicialmente para poder decidir si su hijo recibe la vacuna contra el covid-19, siendo partidario de la inoculación de la misma. Junto a su solicitud, no aporta prueba documental alguna más allá de un burofax enviado previamente a su exmujer manifestando su deseo de vacunación de su hijo.

No se aporta ninguna documentación que justifique el beneficio de esta vacuna para su hijo, interponiendo dicha petición bajo el argumento de que es lo mejor para su hijo y que le va a proteger.

Por su parte, la madre del menor, con carácter previo a la celebración de la vista oportuna, aporta numerosa documentación médica y científica sobre la vacunación y sus efectos en los menores de edad. Su argumento es desfavorable a la inoculación de la vacuna, basado en el desconocimiento de los efectos negativos de la vacuna, invocando el principio de prudencia.

Igualmente, con carácter previo a la celerbacion de la vista referida, el menor es escuchado por la autoridad judicial, manifestando su opinión y deseo al respecto, manteniendo que desea vacunarse porque es fiable y “los no vacunados lo pasan peor al contagiarse”.

4.- PRUEBA VALORADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL

Principalmente se valoran dos documentos que adoptaron el valor de esenciales para la resolución del presente:

  • Último informe del Instituto Carlos III (organismo público autónomo del Ministerio de Economía, dirigido por el Ministerio de Ciencia e Innovación)[1]: este informe revela que desde el 22 de junio de 2020 hasta el 9 de septiembre de 2021 se ha constatado que en los menores de 19 años la tasa de mortalidad asciende a 22 personas, equivaliendo a un 0,00023861% y la tasa de hospitalización en UCI asciende a 229 personas, equivaliendo a un 0,002484%.
  • Análisis científico independiente elaborado por el doctor en ciencias químicas, D. Sergio Pérez Olivero. Este análisis viene a concluir en el mismo sentido, refiriendo que el porcentaje de mortalidad e ingreso en UCI de menores de 19 años resultas insignificante.

5.- CONCLUSIONES EXTRAÍDAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL

a.- Se desconocen los efectos secundarios y adversos de la vacuna contra el covid-19, por lo que ha de tenerse en cuenta que pueden aparecer muchos años después, desconociéndose la gravedad de los mismos. Además se ha comprobado que a corto plazo puede provocar miocarditis y pericarditis.

b.- Existen numerosas sentencias estimatorias de responsabilidad patrimonial impuesta a farmacéuticas y a Administraciones Públicas por los efectos adversos de vacunas. Trayendo a colación dos ejemplos ilustrativos. En primer lugar, una sentencia del STSJ de Castilla y León que estimó la responsabilidad patrimonial por la vacuna contra la viruela de 1975, por comprobarse que provocaba encefalitis postvacunal.

En segundo lugar, se trajo a colación lo ocurrido con la Talidonina, que fue un medicamento que se tomó por las embarazas durante los años 60 y que produjo malformación de bebés, lo cual conllevó la concesión de ayudas a personas afectadas durante los años 1960-1965.

c.- No se exige consentimiento informado para la vacunación, por lo cual, se omite una valoración del riesgo por los facultativos médicos.

d.- No han finalizado los ensayos clínicos, por lo que ninguna farmacéutica cuenta con autorización de vacuna, sino que son autorizaciones condicionales de comercialización de emergencia.

e.- Alega el demandante razones de solidaridad; sin embargo, el Juzgador entiende que es éticamente dudoso que la vacuna sea la medida más efectiva de prevención, puesto que existen otros mecanismo para evitar la propagación, como las mascarillas. Además valora que en 2 años de pandemia, el menor no se ha contagiado, ni tampoco a familiares.

f.- Ninguna de las vacunas comercializadas inmuniza frente al virus, sino que únicamente evita el contagio pero no la propagación ni la transmisión

g.- Según concluyen el análisis científico del Dr. D. Sergio Pérez Olivera y el informe del Centro Nacional de Epidemiología, tras 1 año de vacuna, los datos de contagio no son mejores.

En conclusión, ponderando los riesgos y beneficios de la inoculación de la vacuna contra el covid-19 en el hijo menor de 15 años, entiende el juzgador que el beneficio de la vacunación es bajo, el riesgo por estar vacunado es alto a corto plazo y existe un mayor riesgo de contagio con vacuna que sin ella.

6.- FALLO

“Se desestima la solicitud formulada por el padre, atribuyendo a la madre la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna del covid respecto al hijo menor por periodo de 2 años desde el dictado de esta resolución”.

Marta Álvarez

10 de febrero de 2022


Abogada ejerciente en Extremadura, apasionada del derecho y entregada a cada asunto en cuestión, añadiendo honestidad, sinceridad, naturalidad y claridad, exponiendo al cliente los posibles resultados y sus consecuencias; sin olvidar aplicar el toque de sensibilidad y empatía necesarios.

Pueden conocerme un poco más a través de mi cuenta de Instagram, donde semanalmente publico contenido legal de interés actual para todo tipo de público.

@iuris.abogadamarta

Linkedin: Marta Álvarez Fernández.


[1]https://www.isciii.es/QueHacemos/Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE/EnfermedadesTransmisibles/Documents/INFORMES/Informes%20COVID-19/INFORMES%20COVID-19%202021/Informe%20nº%20108%20Situación%20de%20COVID-19%20en%20España%20a%209%20de%20diciembre%20de%202021.pdf

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