AD 184/2020
Abstract: One of the traits that the human being has is that he likes to spend good times, always more pleasant than bad. It’s a universal issue, no matter what area we talk about |
Keywords: good times, bad times, social reunion, family, friends, local festivities, religious, lay, |
Resumen: uno de los rasgos que tiene el ser humano es que le gusta pasar buenos ratos, siempre más agradables que los malos. Es una cuestión universal, no importa la zona de la que hablemos |
Palabras clave: buenos ratos, malos ratos, reuniones sociales, familia, amigos, fiestas locales, religiosa, laica, |
INTRODUCCIÓN
Creo que no erraría en exceso si dijera que uno de los rasgos que tiene el ser humano es que le gusta pasar buenos ratos, siempre más agradables que los malos. Es una cuestión universal, no importa la zona de la que hablemos. España no podía ser una excepción en este ámbito, tenemos un variado elenco de fiestas que nos ofrecen la excusa perfecta para divertirnos. Me gustaría poder enumerarlas y comentarlas todas, pero no va a ser posible. Voy a detenerme, siquiera brevemente, en la que tengo más a mano en mi condición de sevillano.
Aviso previo antes de que se malinterprete este artículo. No tengo intención de convencer a nadie sobre las bondades de mi ciudad[1], que las tiene y son sobradamente conocidas, sino de explicar desde la óptica jurídica uno de los eventos que tienen lugar en ella. El mejor convencimiento posible es el que alcanza cada uno a través de su propia experiencia, por lo que sólo me queda animaros a que vengáis y disfrutéis de la ciudad y sus habitantes en abril o en el resto de los meses del año.
1. Semana grande.
Esta es la expresión con la que se suele designar con frecuencia al evento festivo por antonomasia de muchos pueblos y ciudades de España: desde el Aste Nagusia de Bilbao hasta la Semana Grande de San Sebastián, por citar sólo un par de ejemplos.
En el caso de Sevilla tenemos, sin dejar de lado otras festividades y eventos, dos Semanas Grandes que se desarrollan normalmente en primavera. Ambas son plenamente recomendables, aptas para una visita. Como habréis podido comprobar, me refiero a la Semana Santa y a la Feria de Abril. La primera, como su propio nombre indica, con marcado carácter religioso. El carácter artístico no se puede perder de vista, las centenarias esculturas en madera y las obras de orfebrería son de un incalculable valor. La segunda, con una dimensión más festiva en múltiples aspectos. Trataré, en lo posible, de huir de tópicos porque creo que no aportan nada.
a) Semana Santa.
Desconozco lo que sucederá en otras ciudades y localidades de España, sí puedo comentar que en Sevilla existe un importante sentimiento cofrade y religioso que hace que haya multitud de eventos de este tipo a lo largo del año. La Semana Santa supone, con carácter general, la culminación de los actos que celebran las Hermandades y Cofradías sevillanas, con independencia de que normalmente tenga lugar en los meses de marzo o abril de cada año. A ello tenemos que unir un evento religioso que, si bien no se celebra en territorio hispalense, despliega un importante desplazamiento de devotos religiosos: la peregrinación a la aldea de El Rocío en Almonte (Huelva).
b) Feria de Abril.
Es el evento festivo laico por antonomasia de la ciudad. Es el momento del año en que se reúnen familiares y amigos para, entre otras cosas, hablar, comer, beber y bailar. Nada que ver con los orígenes históricos de esta celebración[2].
Corría el año 1846 cuando los concejales José María Ybarra, empresario emprendedor vasco establecido en Sevilla, y Narciso Bonaplata, empresario de origen catalán igualmente radicado en Sevilla, concibieron la creación de una feria anual de tres días de duración en la que se compraría y vendería ganado. El mes elegido, como intuís, era abril y su elección hemos de suponer que tenía plena conexión con el objetivo del evento mercantil.
Una vez que fue aprobada oficialmente por la Reina Isabel II, el 18 de abril de 1847 tuvo lugar la primera edición en el Prado de San Sebastián de la ciudad hispalense. Resulta llamativo este dato, sobre todo porque se precisa un esfuerzo mental para imaginarse la actual configuración del mencionado Prado con la que tendría hace más de 170 años. La asistencia de aquella primera edición rondó las 25.000 personas.
La relevancia del evento hizo que, con el paso del tiempo, mutara su carácter comercial originario por el social y lúdico que la caracteriza en la actualidad.
2. La otra ciudad.
Las dimensiones totales aproximadas de El Real se sitúan en 1.200.000 m2, que equivaldría a 168 campos de fútbol[3], y se distribuye en tres zonas:
- la denominada Calle del Infierno, que gráficamente adoptó esta calificación por ser donde están las atracciones que generan un importante nivel de ruido; en fechas recientes el Ayuntamiento acordó ciertos tramos horarios de silencio para proteger a menores con síndrome Asperger-TEA[4].
- el recinto ferial propiamente dicho, compuesto por quince calles con nombres de afamados toreros de todos los tiempos; destaca por sus características calles señalizadas con farolillos de colores (que se iluminan por la noche) y la portada (auténtico monumento decorativo) que cada año se somete a concurso para su diseño;
- los aparcamientos, donde estacionan sus vehículos los visitantes que no hacen uso del transporte público; están algo alejados pero tienen conexión gratuita hasta el mismo recinto ferial.

Plano oficial publicado por el Ayuntamiento de Sevilla
A. Los habitantes.
Una parte de la ciudadanía sevillana, que ahora no podría cuantificar, se muda durante una semana al recinto ferial. La vertiente social de la ciudad se traslada al emplazamiento que, desde 1973, sustituye al Prado de San Sebastián: el barrio de Los Remedios. Estos conciudadanos ponen el pie en el albero a mediodía y lo abandonan sobre las tres de la mañana cuando se cierran las casetas. Evidentemente esta posibilidad no es accesible para todos los sevillanos, lo que nos llevaría a un debate sobre cuántos realmente podrían permitírselo. Llegaríamos a sorpresas interesantes.
La gran parte de los sevillanos acude cuando puede y permanece en el recinto ferial el tiempo que le permite su economía. No es despreciable la cantidad de residentes que, por unas circunstancias u otras, no pueden acceder al recinto ferial.
B. Las viviendas.
Las construcciones que componen en El Real son las casetas, en las que se reúnen las personas que acuden al recinto. Las dimensiones son variables y dependen de criterios que luego comentaré. Tampoco se puede montar una caseta de cualquier manera, hay unos criterios técnicos exigentes para evitar que se produzcan incidentes. La faceta social de este evento festivo se desarrolla mayoritariamente en estas construcciones temporales, que acogen desde reuniones de amigos y familiares hasta encuentros profesionales que pueden llegar a tratar importantes negocios.
C. La portada.
Como indicaba anteriormente, la construcción de La Puerta de la Feria se somete a concurso que organiza el Ayuntamiento de Sevilla. Suele convocarse en el mes de julio del año anterior y tiene habitualmente un plazo de un mes para que se presenten sus propuestas[5]. En ocasiones se establece una temática en la que ha de basarse el diseño. Otras veces de deja al criterio de los concursantes.

Fotografía publicada en el perfil de Twitter @feria_deabril.
Las circunstancias sanitarias que estamos viviendo han impedido que esa portada haya ocupado su lugar privilegiado. Comenzó el montaje de su estructura pero hubo de suspenderse en virtud de la propia suspensión del lúdico evento sevillano. Mencionaremos que su autor es Francisco Javier Navarro y que estaba inspirada en: el quinto centenario de la expedición Magallanes/Elcano que dio la vuelta al mundo allá por 1519; la Real Maestranza de Caballerías de Sevilla, el sevillano acuartelamiento de Tablada; el Centro Asturiano de Sevilla.
D. La tauromaquia.
Un evento complementario de esta Semana Grande de desarrolla a una distancia aproximada de 2’5 kilómetros del centro neurálgico que venimos comentando. Es la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, actual coso taurino de la ciudad[6]. Si bien los contrarios a la denominada Fiesta Nacional no le prestarán la más mínima atención, lo cierto es que estamos ante uno de los principales eventos de la temporada taurina. Muchos de los toreros de renombre, o que aspiran a tenerlo, desean acudir a torear a Sevilla.
3. La perspectiva jurídica del evento.
La descripción somera que se ha efectuado hasta la fecha no es completa si no se hace mención al que pudiéramos denominar Derecho de Feria, aquella vertiente que rige gran parte de los aspectos de este evento festivo sevillano. Nos movemos esencialmente en el terreno del Derecho Administrativo al tratarse de un evento organizado por el Ayuntamiento de Sevilla. Actualmente el organigrama municipal tiene atribuido al Área de Gobernación y Fiestas Mayores las numerosas cuestiones que se derivan de esta Semana Grande sevillana. Describir con más detalle la serie de departamentos y secretarías que componen aquélla sección municipal no tiene ahora sentido, pero os daré más detalle si estáis interesados.
En el plano normativo tenemos una primera disposición, la Ordenanza Municipal reguladora de la Feria de Abril. Fue publicada con fecha 23 de diciembre de 2011[7] y objeto de dos puntuales modificaciones en los años 2013[8] y 2017[9]. Establece la Exposición de Motivos, en su tenor literal:
“El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 19 de febrero de 2010, acordó que por parte de la Delegación de Fiestas Mayores se iniciaran los trámites de modificación de la Ordenanza municipal de la Feria de Abril de Sevilla, a fin de recoger de manera expresa determinados criterios de adjudicación en la concesión de licencias de casetas de feria, cambio de ubicación de las mismas y licencias de carruajes, que se aplican en la práctica pero que no tenían su correspondiente reflejo normativo.”
Encontramos la primera nota que va a marcar el desarrollo de los demás aspectos relacionados con el evento festivo: la forma en que se realiza la concesión de la licencia que permite tener una caseta en El Real. Indica el artículo 2 que la mencionada licencia sirve para el uso común especial y temporal del dominio público con fines lúdicos, siempre teniendo como referencia los usos y costumbres, en el recinto ferial y durante la Feria de Abril. El artículo 3 se encarga de desencriptar el enrevesado texto del precepto previo, es la titularidad de la caseta lo que hace que se pueda dar sentido al referido “uso común especial y temporal del dominio público con fines lúdicos”. El glosario de la entrecomillada expresión daría para un doctorado en Derecho Administrativo.
Las cuestiones jurídicas no se limitan a la anterior rama, existen otras que tienen plena vigencia. Tiene también su importancia el Derecho Civil por cuanto, como sabemos, rige para los distintos tipos de contratos que se realizan. Mencionemos, por ejemplo, las compras necesarias para el abastecimiento de las casetas (comida, bebidas, artistas…). No se puede olvidar el importante sector artístico que gira en torno a la propiedad intelectual contenida en la letra y música de las sevillanas, baile por excelencia del evento. Aprovecho para hacer un inciso con una recomendación, no pierdan la ocasión de aprender a bailar sevillanas. Tiene cierta dificultad el aprendizaje de los pasos pero merece la pena. La habilidad al baile permite mejorar las relaciones sociales con propios y extraños, siempre es mejor que quedarse a un lado mirando.
Fundamental es igualmente el apartado artístico que se recoge en la moda flamenca que inunda todos los rincones de El Real[10]. En este caso estaríamos cercanos a cuestiones de propiedad industrial por lo que se refiere al diseño de los mencionados trajes de faralaes. Una precisión terminológica es necesaria, el Diccionario de la Real Academia Española define faralá como “volante compuesto de una tira de tafetán u otra tela y que, plegado y cosido por la parte superior y suelto o al aire por la inferior, rodea las faldas, vestidos y enaguas femeninos, especialmente en algunos trajes regionales”. Se trata, por tanto, de un componente del traje y no de la propia indumentaria.
Cobra también importancia, como no podía ser de otra forma, el Derecho Penal. El recinto ferial es tan apto para la comisión de delitos como otra zona de la ciudad. Los tipos delictivos son diversos. En estos momentos no tengo estadísticas, pero sí puedo mencionar algunos: robos, hurtos, lesiones, estafas.
La actividad desplegada de hace unos años por la Agencia Tributaria ha hecho que tanto el Derecho Fiscal como el Derecho Laboral también tengan su presencia en el feriado evento. Quisiera pensar que ha servido para luchar contra la economía sumergida y la ausencia de contratación de los diversos tipos de trabajadores que intervienen en la Feria de Abril.
a. La caseta.
En contra de lo que pudiera parecer, y como acabamos de ver, la caseta no es más que una concesión administrativa que se realiza con carácter temporal. Es una licencia que hay que ir renovando cada año. Si no se cumplen los requisitos establecidos al efecto, se pierde esa concesión. Resulta indiferente si se ha sido titular de la licencia desde tiempos inmemoriales o no, si no se cumplimentan los trámites se pierde la posibilidad de hacer uso de la concesión administrativa. Como no podía se de otra forma, una de las cuestiones relevantes en el procedimiento de concesión es el pago de la tasa municipal establecida[11]. El importe de la misma se recoge en la Ordenanza Fiscal municipal específica que se publica con carácter anual. El tamaño de todas las casetas no es el mismo y ello se traduce en el mayor o menor importe de la mencionada tasa.
La cuestión de la seguridad juega un importante papel en este festivo evento, lo que nos conduce a que las casetas hayan de reunir unas determinadas características que dificulten incidentes o accidentes. El artículo 65 de la Ordenanza establece:
“[…] se establece con carácter obligatorio para cada una de las casetas que, por los titulares de la licencia, se obtenga, una vez instaladas las casetas en el Real, antes de la iniciación del festejo y previo el seguimiento técnico oportuno, un certificado de seguridad y solidez emitido por técnico cualificado, que visado por el Colegio Oficial que lo represente, deberá quedar a disposición de los Servicios Técnicos Municipales que podrán solicitarlo, en cualquier momento, a partir de la fecha indicada en el artículo 85 de la presente Ordenanza.”
La estética también es un aspecto que está oportunamente reglada, fijándose una suerte de uniformidad que evite las estridencias que podrían aparecer si hubiera libertad para los elementos que componen la caseta. A título ilustrativo, el artículo 69 de la Ordenanza establece que las lonas han de ser listadas con dos combinaciones de colores: blanco y rojo; verde y blanco. No descarten en modo alguno que la indicada cromática esté relacionada con los dos equipos de fútbol de la ciudad. Este dato tengo pendiente su confirmación.
b. El carruaje y el paseo de caballos.
Otra señal característica del evento lúdico sevillano lo tenemos en el paseo de caballos y de carruajes. Desde el punto de vista estético, ofrece un atractivo que incrementa el colorido del sevillano barrio. Aunque siempre están los gustos y cada uno tiene los suyos, normalmente suele recomendarse contemplar esta exposición a mediodía.
Es otro de los aspectos que está específicamente regulado con un interesante nivel de detalle que es de agradecer. Todo jurista celebra la seguridad jurídica por cuanto evita un importante número de problemas, si bien no todos desaparecen. No obstante, los resquicios legales interpretables también nos dan vida.
Saliendo un poco del ámbito administrativo que venimos describiendo, es habitual que tanto los socios de las casetas como los particulares alquilen (por días o incluso la semana completa) un carruaje para pasear por el recinto sevillano. Ofrece una visión distinta que merece la pena contemplar.
c. El funcionamiento del evento.
Como si de un establecimiento de hostelería se tratase, la Feria de Abril también tiene sus normas en relación con su modo de desarrollo. Dos son los datos que hay que tener en cuenta a este respecto: el primero, la retirada de residuos se produce entre las cinco y las nueve de la mañana. Ello supone que el desalojo de los socios y clientes se ha de producir antes de dicha hora, hecho que agradecen los trabajadores de las casetas porque también tienen derecho a descansar.
El segundo dato está en el suministro que se realiza a las casetas, que se produce entre las seis y las doce de la mañana. Cuestiones sanitarias y de organización impiden que los servicios de catering puedan tener sus existencias en la propia caseta, lo que obliga a que cada día tengan que reponer productos que van a servir durante el día.
Teniendo en cuenta lo mencionado, podemos indicar que la Feria de Abril abre en torno a la una de la tarde y cierra sobre las cuatro de la mañana. Si los cálculos no me fallan, serían unas quince horas de apertura al público. Hay margen suficiente para poder disfrutar de El Real.
d. Infracciones y sanciones.
Este apartado no podía faltar en las Ordenanzas que regulan la Feria de Abril. La abundante regulación siempre posibilita que se cometan infracciones y que las mismas hayan de ser sancionadas. Las otras ramas del Derecho que hemos mencionado también analizan, desde sus respectivas ópticas, los problemas que pueden derivarse, los incumplimientos, las infracciones, las sanciones.
4. La controversia.
Si los datos no me fallan[12], actualmente el recinto ferial lo componen unas 1.057 casetas distribuidas a lo largo y ancho de las quince calles que comentábamos al principio. La titularidad de las casetas se distribuye de la siguiente manera:
- 57 casetas de tipo familiar de titularidad única.
- 499 casetas de tipo familiar de titularidad compartida.
- 190 casetas de tipo peña o asociación.
- 311 casetas de titularidad de entidades diversas.
El 98% son de titularidad privada y el 2% tienen titularidad pública. En consecuencia, el acceso a una de ellas se limita de forma considerable. Este es un detalle que genera polémica y crítica, sobre todo si se compara con el resto de ferias que se desarrollan en Andalucía. Trataré de exponer las distintas posturas y puedan elegir el argumento que mejor les parezca.
Postura privada. La solicitud y la posterior instalación de una caseta, tanto su montaje como su desmontaje, tienen un coste económico. El importe varía en función del tamaño de la caseta y del número de socios que tengan, pero anticipo que suele ser importante. Luego están los trabajadores de los distintos sectores que tienen que contratarse, destacando entre ellos los servicios de catering y seguridad, sin olvidar las orquestas o grupos musicales que ambientan las tardes. El desembolso realizado tiene como finalidad, en esencia, que los socios puedan estar tranquilos durante la Feria. Se establece un sistema de acceso de invitados de forma y manera que el espacio pueda ser disfrutado.
Postura pública. Si la fiesta no la disfrutan todos los sevillanos y los visitantes, no tiene ninguna gracia. No es difícil imaginar que se genera una concepción elitista respecto de las personas que pueden disfrutar de la Feria.
Si bien no siempre sucede, lo habitual es que si no tienes caseta al menos tienes algún familiar o amigo que te invita a que acudas a la suya. Por otro lado, hay que comentar que la posibilidad de las casetas públicas, de libre acceso, siempre está ahí. Hace unos años eran fácilmente localizables, particularmente las de los distintos distritos, porque contaban frente a la puerta con una furgoneta de la Policía Nacional o de la Policía Local. Desde hace unos años la situación ha cambiado, si bien la presencia policial no ha llegado a desaparecer.
EPÍLOGO
Retomo en este punto la afirmación que realizaba al principio de este artículo, os invito a que visitéis la ciudad y el evento que brevemente he descrito. Posiblemente os sirva para entender sobre el terreno lo que os hubieran podido contar. La conclusión, a partir de entonces, será totalmente vuestra.
Aprovecho la ocasión para, desde la sinceridad, pedir disculpas a mis conciudadanos por si en algún momento me he desviado excesivamente de la descripción del evento lúdico sevillano.
Rafael Fernández Muñoz
27 de noviembre de 2020
[1] Pensar que no tiene maldades sería una ingenuidad de tamaño colosal. Algunas críticas se verterán a lo largo del presente artículo.
[2] Información obtenida de la página web oficial de la Oficina de Turismo de Andalucía: https://www.andalucia.org/es/feria-de-abril/origenes-y-actualidad.
[3] Las dimensiones recomendadas por FIFA son 105 metros de largo por 68 metros de ancho, lo que nos ofrece una superficie de 7.140 m2.
[4] Así lo recogía uno de los diarios locales: https://sevilla.abc.es/sevilla/feria-abril/sevi-feria-abril-sevilla-2019-hizo-silencio-calle-infierno-201905061923_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F.
[5] Si bien las bases del concurso no limitan la participación en el concurso (tendría dudosa legalidad), lo habitual es que se presenten personas físicas o jurídicas relacionadas con la Arquitectura.
[6] No es el único, si bien es el que se conserva. A título anecdótico, existe un resto arquitectónico de otra de las plazas de toro que tuvo la ciudad. Acompañamos un artículo del año 2012 en el que se habla de ella: https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-monumental-otra-plaza-toros-201206040000_noticia.html.
[7] Figura publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 295 de fecha 23 de diciembre de 2011.
[8] Aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 6 de fecha 9 de enero de 2013.
[9] Consta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 52 de fecha 6 de marzo de 2017.
[10] Con la excepción de los jinetes que caminan por el recinto en sus caballos, no es habitual que los hombres vistan el denominado traje de corto para transitar por El Real. En los tiernos años de infancia sí que es habitual que los niños vayan ataviados con tal vestimenta regional.
[11] Hemos localizado en la web del Ayuntamiento la Ordenanza Fiscal que a tal efecto se publicó en el año 2018. Entendemos que es la actualmente vigente: https://www.sevilla.org/servicios/agencia-tributaria-de-sevilla/ordenanzas-fiscales/2019/feria_de_abril.pdf.
[12] Al tiempo de la redacción final de este artículo no tengo el dato oficial, solicitado al Ayuntamiento de Sevilla. En cuanto lo obtenga, lo comunicaré y será revisado el texto de este epígrafe.

Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente se encuentra en el segundo curso de los tres que componen el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
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