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La Transposición de la Directiva «WHISTLEBLOWING». A cargo de Carmen López.

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La trasposición de la directiva que pretende la regulación sobre los canales de denuncias.

El anteproyecto de ley para proteger a las personas que informen de la corrupción y transponer a nuestro ordenamiento jurídico interno la directiva 2019/1937 ha sido recientemente aprobado el pasado cuatro de marzo.

La trasposición de esta directiva supondrá la obligatoriedad de implementar canales de denuncias en organizaciones tanto publicas como privadas de mas de cincuenta trabajadores. Todo un hito según numerosos profesionales del sector, pero a ¿Qué se debe esta importancia?

Una de las características más notorias de la criminalidad empresarial, es su inherente opacidad y dificultad de detección de conductas delictivas, por lo que la directiva conocida como “Whistleblowing” surgió en el ámbito europeo tratando de dar respuesta a la necesidad de proteger a los alertadores que detectan y denuncian estas conductas. Ya que si no somos capaces de detectar delitos en el seno de las empresas tampoco seremos capaces de castigarlos ni corregirlos. De hecho, algunos estudios sugieren que en torno al 40% de los grandes casos de fraude, han sido descubiertos gracias a la alerta de algún miembro interno de la organización sobre conductas irregulares, lo que posiciona a los canales de denuncias como una herramienta estratégica frente a la lucha contra la corrupción.

Pero ¿estamos tratando este asunto con la importancia que merece? ¿realmente estamos actuando a la altura de las circunstancias que este ambicioso proyecto exige? Máxime aún con el panorama general actual clamando exigencias de transparencia y estando al caer los fondos europeos Next G.

Lo cierto es que este ante proyecto llega con cierto retraso, ya que el plazo y fecha límite para la trasposición de la directiva era en diciembre de 2021, pero a causa de múltiples factores, no se ha realizado a tiempo y nuestro Estado incluso ha sido expedientado por ello.

Si entendemos como canal ético o de denuncias, aquellos cauces confidenciales, a través de los cuales tanto trabajadores como stakeholders o terceros que tengan relación con una compañía, puedan comunicar sospechas de conductas ilícitas o contrarias a la legislación vigente, para garantizar el correcto funcionamiento de un canal de denuncias se debe respetar siempre el principio básico de indemnidad de los denunciantes.

La indemnidad es un pilar básico, que significa, que estos no pueden sufrir repercusiones negativas como represalias motivadas por el ejercicio de alertar, ni profesional ni patrimonial ni reputacional/social o personalmente, sino que habrá que establecer mecanismos concretos de protección que serán la clave del éxito de este sistema. Si a lo que aspiramos es a crear una cultura ética corporativa en la que los trabajadores a cualquier nivel de la organización puedan detectar riesgos o irregularidades y las reporten, no es admisible que sea a costa de la vocación de servicio público o bien común del denunciante, como ha sucedido hasta ahora.

A expensas de resolver la duda sobre el buen funcionamiento de esta normativa y la incógnita de si conseguiremos esa pretendida indemnidad. Este proyecto trata otorgar una protección efectiva regulando los sistemas internos de información en el sector privado y público, así como, canales externos, protección de datos personales, medidas de protección y un régimen sancionador aparejado al incumplimiento de estas disposiciones. Algunos aspectos que señalar son;

La pretensión de establecer garantías de independencia del gestor del canal de denuncias para proteger al denunciante en los sistemas internos, que pueden verse afectados por la posibilidad de encontrarse el sujeto denunciante en contexto coactivo al ser el trabajador dependiente de la organización, ofreciendo como alternativa subsidiaria un canal de denuncias externo.

La creación de una autoridad independiente que gestione el canal de denuncias externo, además, es motivo de celebración que legislador haya dado el paso hacia el pronunciamiento sobre las denuncias anónimas, actuando de una forma que promociona una regulación extensiva de los criterios marcados por la directiva, reconociendo en el art. 17.1 que acepta las comunicaciones anónimas, ya que hasta ahora para encontrar alguna mención a ellas había que recurrir a la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales o pronunciamientos jurisprudenciales. Aunque las denuncias anónimas tienen un gran riesgo asociado con las denuncias falsas y de motivación deshonrosa, el ante proyecto de ley advierte de ellas en el siguiente articulo donde regula el trámite de admisión, pero por otro lado, pueden ser de gran utilidad, no solo a la hora de alertar e identificar determinadas conductas delictivas, también a la hora de la instrucción e investigación de la denuncia o del procedimiento penal, puede ser fundamental su colaboración para la resolución del proceso.

Sin embargo, en el el Titulo VII donde establece las medidas de protección, contiene distintas condiciones, exclusiones y medidas de apoyo, con ayudas como asesoramiento gratuito o apoyo financiero y psicológico sin dejar claro si estas medidas serán realmente efectivas pues su eficacia dependerá de a aspectos a desarrollar, como la dotación de recursos o su accesibilidad.

En definitiva, si bien es cierto, que podríamos contar con una regulación al respecto más ambiciosa, extensiva y exigente sobre los puntos cardinales que marca la directiva, También debemos ser conscientes de que aun habiendo carencias y aspectos mejorables, nos encontramos en un escenario en el que el buen funcionamiento de este sistema, en parte, será responsabilidad nuestra, quedará supeditado por un lado, al tratamiento e interpretación que realicen los profesionales y operadores jurídicos del sector en el marco de actuación determinado por esta regulación, y por otro, según la diligencia con la que hagan uso el común de los trabajadores en las empresas donde estos canales se implanten.

Recordando que, si la mala noticia es; que la corrupción como elemento disruptivo, afecta de forma directa e indirecta a todos los ciudadanos en detrimento de su calidad de vida y de los sistemas y estados del bienestar. La buena es, que tenemos las herramientas para desarrollar un sistema de lucha y prevención de la corrupción eficaz, pero la construcción de una cultura ética y el buen uso de estas herramientas depende de todos nosotros.

 Carmen López Gallego

8 de abril de 2022


Carmen López Gallego

Abogada en Alariam

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