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Teoría Jurídica del Delito. La Punibilidad.
Terminamos el estudio de la Teoría Jurídica del Delito con la última de sus categorías, aunque algún sector de la doctrina no lo ven como parte de ella. Hablamos en la entrada de hoy de la Punibilidad.
Puede resultar que cuando una acción es típica, antijurídica y culpable, y por lo tanto, reúna todos los elementos para ser considerada un delito, ocurran distintas circunstancias que hagan que dicha conducta no reciba pena alguna. Es decir, hemos realizado efectivamente un delito, pero no nos sancionaran. Aunque para ello, existen unos condicionantes.
El fundamento principal de esta categoría es la respuesta a la pregunta sobre la necesidad de la pena. Recordemos que el Derecho Penal está configurado bajo el principio de intervención mínima y utilidad, por lo que de no ser necesaria una pena objetivamente, ésta no debe aplicarse.
Se trata de casos muy excepcionales, y los podemos dividir en dos: Condiciones objetivas de penalidad y excusas absolutorias.
Condiciones objetivas de penalidad: Son condiciones objetivas de las que dependen un hecho ilícito y delictivo para poder proceder a aplicar una pena determinada. Hay dos tipos:
- Punibilidad: Se requiere un hecho externo (además del delito como tal) para aplicar la pena o agravarla. Por ejemplo, en el delito de obstrucción a la Justicia, se requiere la paralización de la vista oral, como condicionamiento a la pena.
- Procedibilidad: Son circunstancias que deben de darse para que el delito efectivamente realizado pueda llevarse a juicio. Por ejemplo, en el delito de injurias, para que pueda sancionarse es necesaria la previa denuncia del injuriado.
Excusas absolutorias: Son casos en los que la Ley no considera que deba sancionarse a la persona en concreto, aun habiendo realizado la conducta delictiva. Existen dos tipos:
- Personales: Son las conocidas inmunidades del Rey, el Presidente y sus Ministros y los parlamentarios. Pero dicha inmunidad es solo aplicable “en el ejercicio de sus funciones”, es decir, otro tipo de delitos como lesionar o estafar fuera de sus funciones, si podrán ser sancionados (en caso del Rey, previa pérdida de su condición)
- Legales: El Código Penal establece una serie de preceptos que excluyen la responsabilidad criminal en caso de producirse ciertos hechos. A modo de ejemplo:
- Artículo 436: El que acceda a un soborno de un funcionario pero denuncia a éste posteriormente.
- Artículo 268: los hurtos entre parientes no están penados. Recordemos que los hurtos no requerían de violencia o intimidación, siendo esto necesario para que exista la excusa absolutoria.
Son, como vemos, circunstancias muy excepcionales que hacen inaplicable el Derecho Penal y, por lo tanto, la aplicación de la pena.
Termino con esto el estudio de la Teoría Jurídica del Delito, que me ha llevado varias semanas explicar, volviendo a otros temas en próximas entradas.
¡Felices fiestas!
José Rey, abogado
15 de diciembre de 2021

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.
Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.
Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.
Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga. Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.
A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.