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Big Data y protección de datos personales. A cargo de David Navarrete.

AD 87/2021

Palabras claves

  • Big Data
  • Inteligencia artificial
  • Datos personales
  • Capitalismo de vigilancia
  • Reglamento General de Protección de Datos

Tan sólo hay que retroceder unos meses en el tiempo para observar el impacto que ha tenido la tecnología en la lucha contra la pandemia. China empezó a utilizar sistemas de Big Data[1] con el objetivo de controlar el virus: para ello hizo uso de un mayor control social a través de cámaras térmicas que mediante el empleo de Inteligencia Artificial vigilaban la temperatura corporal de los ciudadanos. Pero, sin duda alguna, la medida más criticada fue el desarrollo de dos aplicaciones: en primer lugar, una aplicación donde se clasificaba a los ciudadanos por colores (en rojo, verde o amarillo en función de si se podía el ciudadano desplazar libremente o por el contrario tenía que verse sometido a alguna restricción); y, en segundo lugar, una aplicación que permitía el rastreo de todos los ciudadanos.

Ahora bien, el autoritarismo chino ha resultado tremendamente eficaz. En el país no existe una gran protección de los datos personales; en mayo de 2020 se estaba deliberando aprobar lo que sería el primer marco legal para proteger la privacidad de sus ciudadanos.[2]

Se llevaba  a cabo un control epidérmico (no solo en Asia) que alcanzaba no solo nuestros datos sanitaros, sino con quien nos reunimos, donde hemos estado…[3]

Sin embargo, un sistema como el nuestra no daba lugar a tantas posibilidades y, ¿hemos salido perdiendo por ello? En lo que respecta a salud y economía parece que sí, pero en un mundo donde las predicciones están al alza, donde nos movemos por patrones y las empresas resultan capaces de determinar lo que nos gusta y lo que haremos en los próximos meses, ¿cómo no hemos sido capaces de detectar la pandemia con anterioridad? El capitalismo de vigilancia[4] ha fallado.

Este concepto se refiere a la mercantilización que se ha producido en los últimos años de los datos personales, los cuales constituyen una moneda de cambio con objetivos lucrativos tras la predicción y modificación del comportamiento del consumidor a través de un algoritmo.

Este sistema, tan presente hoy en día, es capaz de predecir el comportamiento del usuario convirtiendo su acción en materia a partir de los cuales se crean datos que consiguen predecir sus decisiones en un futuro.[5]

El Big Data permite la gestión y análisis de grandes cantidades de datos, caracterizada por su volumen, variedad y velocidad. Una de sus principales ventajas reside en la capacidad predictiva que permite anticiparse a determinados acontecimientos y ofrecer una respuesta con cierto margen de tiempo.

Cabe resaltar el uso que hizo Wal-Mart[6] en Estados Unidos ante la llegada del huracán Katrina. A través del análisis del Big Data consiguió distribuir con margen de tiempo los productos que asiduamente compraban sus clientes y proveerse de ellos con el objetivo de que no se agotaran.

Ahora bien, conviene recoger una serie de aspectos jurídicos en relación con la privacidad y la protección de datos personales.

El uso de Big Data también puede dar lugar a la elaboración de perfiles, cabe recordar que esto no es posible sin el consentimiento del interesado. Para evitar riesgos innecesarios, las autoridades europeas en materia de protección de datos recomiendan realizar un test de incompatibilidad.

Este test se superará si se cumple con alguna de estas condiciones:[7]

  • Que haya existido una información previa a los interesados que concuerde con las finalidades del tratamiento de datos que se lleve.
  • Que, aunque no hayan sido explícitamente informados antes de realizar el tratamiento, las finalidades de esa actividad resulten previsibles en función del proyecto.
  • Que existan otras causas que justifiquen el tratamiento de los datos, como puede ser la existencia de un interés legítimo, necesario para cumplir con las obligaciones legales, etc.

Si se da alguna de estas causas, significaría que el tratamiento resulta conforme a la normativa de protección de datos y, por tanto, puede tener lugar. En caso contrario, sería necesario recabar el consentimiento del interesado o anonimizar los datos a través del proceso correspondiente.

El Big Data puede dar lugar a una falta de transparencia y a un desequilibrio en la información entre personas y empresas que procesen el tratamiento de sus datos personales. Deviene necesario respetar los derechos de los interesados aun cuando los procesos de tratamiento de datos conlleven el empleo de Big Data.

Se debe cumplir con los principios recogidos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos Personales, recomendándose a las empresas que realicen un análisis previo donde se analice la tipología de los datos que van a ser tratados, se organicen esos datos de manera coherente, se establezcan protocolos de verificación periódicamente y se recojan la menor cantidad de datos posibles.

David Navarrete

21 de junio de 2021

Bibliografía

  • PÉREZ SANZ, C., “Aspectos legales del Big Data”, Índice: Revista de Estadística y Sociedad, n.º 68, 2016.

[1] https://www.lavanguardia.com/vida/20200302/473825002349/china-receta-big-data-control-ciudadano-lucha-coronavirus-inteligencia-artificial-app.html.

[2]https://digitalpolicylaw.com/china-avanza-en-el-marco-regulatorio-de-la-privacidad-individual/.

              [3]   COTINO HUESO, L.  Inteligencia Artificial y vigilancia digital contra el Covid-19 y contra la privacidad. El diablo está en los detalles “http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2020/DIEEEO36_2020LORCOT_CovidDigital.pdf

[4] https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9924888/06/19/Capitalismo-de-vigilancia-el-nuevo-mundo-feliz-en-el-que-el-producto-eres-tu-y-no-lo-sabes.html.

[5] https://www.dinero.com/internacional/articulo/que-es-el-capitalismo-de-la-vigilancia-segun-shoshana-zuboff/267736

[6] http://blogs.icemd.com/blog-la-gestion-del-big-data-en-la-inteligencia-de-negocio-/el-caso-walmart/

[7] PÉREZ SANZ, C., “Aspectos legales del Big Data”, Índice: Revista de Estadística y Sociedad, n.º 68, 2016.


David Navarrete Utrera, autor del artículo: ¿Igualdad?

David Navarrete


Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

Estudiante de Máster de acceso a la profesión de abogado y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías.

Miembro del proyecto de investigación de innovación docencia: “El aprendizaje-
servicio como metodología de aprendizaje jurídico-pedagógico: la reinserción de
presos a través de la justicia restaurativa” de la Universidad Complutense.

Autor de la novela “La noche no entiende de luces” y de distintas publicaciones
jurídicas.

Participante seleccionado para Legal Challenge 2019 en Herbert Smith Freehills y para Bootcamp sectorial de seguros Madrid, adquiriendo en este último, premio individual en la resolución del caso.

Contacto: dnavarreteutrera@gmail.com
Twitter: @davidutrera1997
Linkedin: David Manuel Navarrete Utrera

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