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El nuevo Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego en positivo. ¿Oportunidad para los esports? A cargo de David García Carmona.

AD 35/2021

RESUMEN:

Las apuestas han evolucionado inmensamente desde su nacimiento hasta el mundo actual y con ellas, surgen paralelamente normativas para regular dichas apuestas como el nuevo Real Decreto 958/2020 de 3 de noviembre de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020 y entrará en vigor en su totalidad en mayo del 2021 supone unas novedades importantes sobre la publicidad audiovisual. Este Real Decreto es una respuesta a la creciente demanda social que exige una mayor protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades del juego. Sin embargo, esta norma podría suponer una oportunidad para los muy conocidos esports.

PALABRAS CLAVE:

  • Nueva normativa
  • Esports
  • Publicidad
  • Prohibiciones
  • Apuestas
  • Casas de apuestas
  • Menores
  • Deporte
  • Oportunidad

ARTÍCULO:

Las apuestas deportivas existen desde el Mundo Antiguo. En concreto, en Grecia, iban de la mano con los famosos Juegos Olímpicos que se celebraban cada 4 años. Por otro lado, con la hegemonía del Imperio Romano, las apuestas se introdujeron tanto en los Coliseos con los combates de gladiadores, como en los Circos Romanos con las carreras de cuadrigas.

De este modo las apuestas fueron evolucionando con el paso de los años y adaptándose a las modalidades de las diferentes etapas históricas como las justas de caballeros en la Edad Media, pasando por la formación de las casas de apuestas en Reino Unido[1] entre los Siglos XVIII y XIX, hasta llegar a la actualidad caracterizada por el boom de Internet.

En nuestra actualidad las apuestas han dado un salto evolutivo desorbitado pues no solo se apuesta por el equipo que se cree que va a ganar en cualquier modalidad deportiva (fútbol, baloncesto, tenis…) sino por quién puede anotar el primero gol en el marcador, quién recibirá la primera amonestación o, incluso, combinar varias apuestas para multiplicar exponencialmente la posibilidad de obtención de beneficios.

Tal es la popularidad de las casas de apuestas en la actualidad en nuestro país que patrocina, es decir, proporciona dinero a ciertos equipos deportivos a cambio de publicidad tanto en su equipamiento deportivo como en sus instalaciones deportivas (estadios o centros de perfeccionamiento técnicos y profesionales) sobre todo en el fútbol. No obstante, las casas de apuestas no han tenido siempre “carta blanca” en cuanto a lo que su publicidad refiere en todas las competiciones deportivas, pues se han encontrado con ciertas limitaciones en competiciones internacionales como la famosa Liga de Campeones o Champions League, dónde entran en juego todos los Ordenamientos Jurídicos de los respectivos países de equipos que participan en esta competición, tales como Portugal, Francia, Italia, Alemania…. El ejemplo más paradigmático y viral lo protagonizó el Real Madrid hace unos años, en concreto, en la temporada 2009/2010, cuando uno de sus principales sponsors o patrocinadores era “Bwin”. El club blanco venía luciendo en sus equipamientos esta publicidad en todos los partidos y competiciones, pero no pudo llevarla en gran parte de la fase de grupos de “Champions” pues, los Ordenamientos Jurídicos de los países del resto clubes que formaban junto con el club blanco el grupo, prohibían la publicidad de las casas de apuestas en los eventos deportivos. Tales equipos eran el Olympique de Marsella (equipo de Francia) y el Zürich (equipo de Suiza) y, como se ha dicho previamente en tales países se prohibía la publicidad de casas de apuestas en eventos deportivos, por lo que el Real Madrid y Bwin vieron acortada su colaboración a los encuentros disputados en el estadio de dicho equipo, Santiago Bernabéu. El cuarto equipo que formaba el grupo C de “Champions” en dicha temporada era el Milán (equipo de Italia) que por azares del destino también tenía como sponsor y patrocinador principal a Bwin.

Tras sucesos y problemáticas diversas acontecidas años atrás como la recién expuesta, el Real Decreto 958/2020 de 3 de noviembre entró en vigor en gran parte el pasado mes de noviembre y finalmente entrará en vigor en su totalidad en mayo del 2021. Dicho Decreto contiene unas novedades importantes sobre la publicidad audiovisual.

Hay que precisar que este Real Decreto tiene como objetivo primordial: “la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de las personas menores de edad y otros grupos especialmente vulnerables y, en general, la protección de las personas consumidoras.” Tal y como se expone en su Preámbulo.

Es necesario destacar que la nueva norma desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y recoge algunas medidas destacadas, entre ellas: la prohibición de la publicidad audiovisual de apuestas fuera del horario de 1 a 5 horas de la madrugada; ajuste del contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables como lo son los menores; la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes, etc.

A su vez, una de las medidas más destacables es la recogida en el art. 12.4 de dicho Real Decreto: “No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas”. Por ende, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones deportivas, suponiendo un gran impacto para ambos sectores. Las casas de apuestas ejercen su mayor influencia a través de los clubes deportivos ya que, en la actualidad 19 de los 20 equipos de la Liga Santander, liga de primera división de fútbol española, tienen como patrocinadores a casas de apuestas como Bwin, Bet 365, Codere y otros por lo que tienen una presencia vital en este deporte y se nutren de esta publicidad pues llega a millones de espectadores.

Al mismo tiempo los diferentes clubes de fútbol también se verán perjudicados pues dejarán de percibir la correspondiente contraprestación por llevar efectivamente la publicidad de las marcas de “gambling” en sus respectivas equipaciones deportivas y es aquí donde podrían entrar en juego los equipos de esports, pues la norma prohíbe expresamente la publicidad en equipaciones deportivas. Sin embargo, por el momento, los esports o deportes electrónicos no están reconocidos como deportes sino como entretenimiento digital y es por ello por lo que es un nicho de mercado para ambos sectores, por un lado, para las casas de apuestas que podrían llegar al enorme público que abarcan los deportes electrónicos y, por otro lado, para los esports en cuanto a que podrían recibir una ingente financiación y seguir creciendo como sector.

Asimismo, el art. 12.5 del citado RD indica que: “la emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos en este Real Decreto para las modalidades de servicios de comunicación audiovisual”. Nuevamente la norma hace referencia a publicidad en recintos deportivos y por ello, incido en que, en cuanto a que los esports no están reconocidos como deportes sus instalaciones no son recintos o instalaciones deportivas y no estarían, por tanto, sujetas a limitaciones de horarios y publicidad que sí afectaría a estadios u otra tipología de instalaciones deportivas.

Desde una óptica personal, la posible problemática de estos convenios o acuerdos radica en que un sector importante del público de los distintos equipos de esports es el de los menores de edad.  Por ello, la a veces agresiva publicidad de las casas de apuesta podría considerarse un óbice para establecer acuerdos entre estas y los equipos de sports. Asimismo, estos equipos tienen en general, una finalidad de trasmitir a la sociedad mensajes y valores que tratan de promover con sus acciones y vincularse con una casa de apuestas podría producir un distanciamiento con esos valores. Siguiendo con esta consideración, Pablo Canosa (director comercial de Team Heretics)[2] niega que dicho equipo pueda vincularse con una casa de apuestas que solo tenga como lema “apuesta, apuesta, apuesta” pues considera que dichos lemas y mensajes emitidos no tienen un fin educativo y didáctico.

En la actualidad existen ciertas páginas webs y marcas de “gambling” que ofrecen la posibilidad o el servicio de realizar apuestas en las diferentes competiciones de esports y se lucran de las mismas. Sin embargo, es diferente que en ciertos sitios web se puedan realizar apuestas en estos eventos a que los equipos de los deportes electrónicos hagan publicidad activa de estas marcas de “gambling” bien en sus equipaciones bien en sus instalaciones.

En definitiva, no existen impedimentos legales para que estos dos sectores establezcan acuerdos y convenios de colaboración que puedan permitirles grandes beneficios. Considero que los obstáculos que podrían impedir este tipo de colaboraciones se hallan en encontrar intereses en común para ambos sectores que los animen a trabajar codo con codo aprovechando una oportunidad de negocio de grandes dimensiones.

DAVID GARCÍA CARMONA

17 de marzo de 2021


Fuentes de información:

Real Decreto 958/2020 de 3 de noviembre de comunicaciones comerciales de las actividades.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/031120-enlace-juego.aspx

www.casasdeapuestas.com

https://www.defensacentral.com/real_madrid/36988-la-champions-blanca-un-robo-para-bwin


[1] Casas de apuestas, como lugares físicos a los que se acudía para realizar dichas apuestas normalmente en las carreras de caballos.

[2] Una de las organizaciones españolas más grandes de deportes electrónico.


David García Carmona

Grado en Derecho y Máster de Acceso en la Abogacía en la Universidad de La Rioja.

Actualmente cursando Máster de Derecho Deportivo en la UNIR. 

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