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Intercambio de datos

Modelos propuestos por la comisión europea para el intercambio de datos (personales y no personales). A cargo de Nelia Álvarez.

AD 109/2019

RESUMEN:

Al hilo del artículo “La estrategia de Europa para una economía de datos, (B2B & B2G Data Sharing)”, el presente tiene por objeto profundizar en los modelos previstos por la Comisión para llevar a cabo dicho intercambio de datos entre empresas y entre éstas y los organismos públicos.

Keywords:

  • Compartición de datos
  • Economía de datos
  • Opendata

Modelos de intercambio de Datos de empresa a empresa (B2B).

Los modelos para intercambiar datos (personales y/o no personales) entre empresas pueden variar dependiendo del tipo de dato que sea objeto de intercambio y de los diferentes intereses empresariales estratégicos de las partes.

OPEN DATA (MODELO DE DATOS ABIERTOS): el intercambio de datos a través de un modelo de datos abierto, en virtud del cual el proveedor de datos (la empresa que pone a disposición los datos) proporciona datos a una amplia gama de (re)utilizadoras (las empresas que acceden a los datos), sin restricciones o con el menor número de restricciones posibles y sin remuneración o a cambio de una remuneración muy reducida. Se trata del modelo más permisivo.

MERCADO DE DATOS: este modelo consiste en la creación de un mercado de datos que actúe como intermediario entre las partes, basado en acuerdos entre diferentes agentes interesados en monetizar la información de la que disponen.

Según las Directrices para el intercambio de datos del sector privado en la economía de los datos europea que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un espacio común europeo de datos» (en adelante: Directrices para el intercambio de datos), este mecanismo para el intercambio de datos entre empresas sería adecuado cuando:

i) el riesgo de que se produzca un uso ilícito de los datos es bajo, ya

sea por la propia naturaleza de los datos objeto de intercambio o de las

finalidades de la reutilización;

ii) el proveedor de los datos confía en el (re)utilizador. Aunque no se contemplan ejemplos prácticos de en qué casos podemos considerar que existe un vínculo de confianza entre las partes a estos efectos, podríamos pensar en grupos de empresas o en empresas asociadas bajo un mismo Código de Conducta, por ejemplo;

iii) el proveedor de los datos cuenta con mecanismos técnicos adecuados para detectar y evitar el uso ilícito de los datos.

Este “mercado” puede constituirse de forma bilateral o multilateral.  

El intermediario puede ejercer tres funciones fundamentales:

1) relacionar al posible proveedor de datos y al comprador de datos; tal y como destaca la Comisión en sus Directrices para el intercambio de datos, esto puede incluir situaciones específicas en las que el posible proveedor y comprador puedan conservar el anonimato en una primera parte del inicio de los preparativos del intercambio de datos, ya que debemos tener en cuenta que la intención de proporcionar o comprar datos, por sí sola, puede revelar información relativa a secretos empresariales (futuras estrategias comerciales);

2) ejecutar la propia transferencia o puesta a disposición de datos (y la

compensación acordada), como tercero de confianza entre las partes;

3) certificar que la transacción ha tenido lugar.

Además, los intermediarios en un mercado de datos pueden prestar servicios adicionales, como poner a disposición cláusulas contractuales modelo o servicios de anonimización orientados a adaptar la información cuando no existan garantías ni legitimación para incluir en el intercambio datos de carácter personal.

PLATAFORMAS CERRADAS: la Comisión prevé el intercambio de datos entre varios agentes intervinientes interesados en compartir y acceder automáticamente a datos a través de plataformas de intercambio cerradas, ya sea una plataforma creada bien por un actor del entorno de intercambio de datos, es decir, por iniciativa de una de las partes participantes activamente en el intercambio, o bien a través de un intermediario independiente que gestione la Plataforma.

En este caso, el intercambio de datos puede llevarse a cabo a cambio de una remuneración económica pero no es necesario, ya que, como contraprestación a la puesta en común de los datos, la empresa proveedora podría acceder a servicios de valor añadido prestados dentro de la propia Plataforma.

La Comisión identifica este tipo de Plataformas como “mecanismos unilaterales que permiten el acceso a los datos desde el punto de vista técnico”, por ejemplo, a través de una Interfaz de Programación de Aplicaciones (API, por sus siglas en inglés: “Application Programming Interface”).

Es importante destacar que los modelos para el intercambio de datos propuestos por la Comisión en su Comunicación no son taxativos, si no ejemplificativos y, por lo tanto, las empresas tienen la potestad de adecuar la fórmula que más le convenga a través de acuerdos contractuales y/o licencias de acceso en virtud de los cuales las partes cuentan con libertad de pactos para determinar el objeto y el valor del contrato así

como las condiciones para acceder y utilizar los datos dispuestos.

Modelos de intercambio de Datos entre empresas y administraciones públicas (B2G).

En cuanto al intercambio de datos entre empresas y Administraciones Públicas, las “Directrices para el intercambio de datos, expone los siguientes mecanismos o modelos para llevarlo a cabo:

DONACIÓN DE DATOS: La donación de datos a la Administración puede considerarse una forma de responsabilidad social corporativa.

PREMIOS: La Comisión apunta la conveniencia de que las administraciones públicas fomenten el intercambio de datos, a través de la creación de iniciativas basadas en premios que animen a los particulares y las empresas especializadas en el análisis de datos a encontrar soluciones a un problema de interés público.

Por ejemplo, en el marco del programa de financiación Horizonte 2020[1], se crearon premios para encontrar formas de optimizar el uso de las redes de energía mediante un sistema de pronóstico más preciso basado en el análisis masivo de datos de redes eléctricas combinadas con datos adicionales como las condiciones climáticas, a fin de encontrar formas de optimizar el uso de las redes de energía mediante un sistema de pronóstico más preciso.

Este tipo de premios tienen como objetivo incentivar el desarrollo de la economía de datos en la Unión Europea, poniendo de manifiesto el valor de la compartición de datos de diversas fuentes para obtener soluciones innovadoras.

ASOCIACIONES ENTRE EMPRESAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Los organismos del sector público pueden suscribir acuerdos con empresas privadas, que incluyan el intercambio mutuo de datos, con arreglo a la actual Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público. De esta forma, el acceso y reutilización de la información del sector privado iría acompañado del compromiso por parte de la empresa privada para transferir o poner a disposición de la Administración los datos con el fin de extraer conocimientos de la correlación de ambos conjuntos de datos (los proporcionados por el sector público y los de la empresa privada).

AUTORIZACIÓN DE PARTICULARES: Puede animarse a los particulares a que autoricen a los organismos del sector público a tratar sus datos personales que fueron previamente tratados por una empresa privada, siendo las empresas quienes actúen como intermediarios para poner los datos a disposición de la Administración. En este caso, las autoridades públicas deben respetar, cómo no podría ser de otra manera, la legislación en materia de protección de datos, realizando el tratamiento con arreglo a la base jurídica adecuada, principalmente el consentimiento en virtud del artículo 6, apartado 1, letra a) del RGPD, si bien la Comisión también prevé el intercambio de datos en este contexto amparado en la realización de una tarea en aras del interés público de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra e) del RGPD siempre y cuando los interesados hayan sido informados claramente, inclusive acerca del derecho a oponerse al tratamiento y de cualquier posible tratamiento posterior de sus datos personales por parte de las autoridades públicas.

Un ejemplo reciente de colaboración para el acceso por parte organismos públicos a datos en manos de empresas sería el acceso del Instituto Nacional de Estadística (INE) a los datos proporcionados por los operadores móviles para la realización de estudios de movilidad.

Siempre y cuando se garanticen y respeten los derechos de las partes involucradas, no sólo en el ámbito de la privacidad, también con relación a otros derechos e intereses que pueden estar en juego, como secretos comerciales, propiedad intelectual, o pactos de confidencialidad, el acceso a los datos, personales y no personales, y el fomento de la colaboración entre empresas y entre estas y la administración permitirá un correcto aprovechamiento de los datos en la Unión Europea que sirva de motor económico y social, permitiendo crear valor añadido a los servicios y productos actuales y facilitando la creación de nuevos modelos de negocio o una mejor actución de la administración frente a los ciudadanos, basados en la información extraída de los datos compartidos.

Nelia Álvarez García

Madrid, 10 de diciembre de 2019


[1] http://ec.europa.eu/research/horizonprize/index.cfm?prize=bigdata


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Nelia Álvarez Garcia es Abogada especializada en protección de datos y derecho digital y forma parte del equipo de Tecnología, Innovación y economía Digital de Ceca Magán Abogados        

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