Skip to content

LA IRRUPCIÓN DE BLOCKCHAIN EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. A cargo de Paula Muñoz Moreno.

AD 98/2020

LA IRRUPCIÓN DE BLOCKCHAIN EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Resumen

Blockchain o «cadena de bloques», ha irrumpido recientemente en nuestras vidas, como una tecnología revolucionaria que puede llegar a resultar realmente útil en diversas áreas del derecho y muy especialmente en el área de Propiedad Industrial e Intelectual.

Debe de tenerse en cuenta que, en la economía actual, uno de los mayores valores con los que cuentan las empresas son sus activos de Propiedad Industrial e Intelectual, por lo que una correcta gestión de los mismos, puede generar grandes beneficios económicos. La introducción de sistemas de gestión de Propiedad Industrial e Intelectual basados en tecnología Blockchain, implicará una mayor eficiencia en la gestión masiva de información, oportunidades de trazabilidad de datos y un ahorro significativo de costes para sus usuarios, tal y como iremos explicando, con mayor detalle, a lo largo del presente artículo.

Abstract

Blockchain has recently impacted into our lives as a revolutionary technology. It could be highly useful in several Law areas and particularly in the Intellectual Property (IP) field. 

Considering our current economy, one of the mayor values within a company are the IP assets. A proper management of these assets can generate a great economic profit. The introduction of IP management systems based in Blockchain technology, will entail a greater efficiency in massive information management, data traceability opportunities as well as a considerable cost saving for its users, as we will further explain throughout this article.

Palabras clave: Blockchain; Propiedad Industrial; Propiedad Intelectual; Seguridad; Fiabilidad; Transparencia; Hash; Prueba de uso; Contratos inteligentes; Paternidad; Diseño Industrial; Modelo Comunitario; Trazabilidad; Mercancía falsificada; Mercancía robada; Importaciones Paralelas; Secreto empresarial, Autoría; Prueba; Tribunales.

Key words: Blockchain,Intellectual Property; Security; Reliability; Transparency; Hash; Proof of use; Smart contracts; Authorship; Industrial design; Community Design; Traceability; Counterfeit goods; Stolen goods; Parallel imports; Trade secret; Evidence; Court.

Antes de entrar en la materia objeto del presente artículo, es fundamental comprender qué es Blockchain y cómo funciona, para así poder entender qué ventajas puede ofrecer y de hecho, ya ofrece, en áreas tales como la Propiedad Industrial e Intelectual.

Blockchain nació para ser aplicada al mundo financiero, en particular para realizar intercambios de valor de forma descentralizada bajo un esquema P2P, a través de la criptomoneda Bitcoin, pero con el paso del tiempo se ha observado que podía ser de utilidad en muchas otras áreas y con multitud de finalidades diferentes.

Blockchain consiste en un sistema descentralizado y distribuido, lo que supone que la información contenida en la base de datos de Blockchain está repartida en diversos nodos y el gobierno de la red no es ejercido por un ente principal, sino entre varios.

Los nodos son ordenadores que se comunican entre sí de manera no jerárquica, conformando una red interconectada. Estos nodos transmiten y comparten la información sobre las transacciones que se llevan a cabo dentro de la red distribuida de Blockchain.

Por tanto, Blockchain funciona como una suerte de registro o libro mayor de transacciones, donde cada transacción, se introduce en el sistema dentro de un grupo de transacciones (llamado “bloque) y debe ser verificada y validada por todos los nodos.

El sistema de Blockchain, cuenta con una serie de particularidades que lo caracterizan y lo diferencian de los sistemas tradicionales, entre las que destacamos: 

1.- Seguridad, ya que la información que se introduce en el sistema se replica y valida en la totalidad de los nodos en tiempo real, generando un sello de fecha y hora, al que llamamos “marca temporal”;

2.- Fiabilidad, puesto que los nodos pueden validar e introducir nuevas actualizaciones en el libro contable, pero no modificar o borrar información previamente validada y paquetizada en bloques previos, confiriendo de tal forma, a este tipo de sistemas, la cualidad de ser inmutables.

El hecho de que más de la mitad de la red deba ponerse de acuerdo para validar una transacción, implica que es más difícil que estos sistemas sean objeto de un ciberataque o resulten vulnerables a fallos, ya que al menos el 51% de los nodos deberían verse afectados de manera simultánea; y

3.- Transparencia, pues el sistema de Blockchain es fácilmente auditable, pudiéndose verificar las transacciones que se han llevado a cabo. El sistema se encuentra cifrado con criptografía asimétrica que permite identificar el acceso a la información contenida en la base de datos.

Esta criptografía asimétrica es la responsable de transformar el dato legible en uno ilegible o cifrado denominado «hash». Ese «hash» es único para cada transacción y no se puede modificar posteriormente.  La criptografía asimétrica funciona con una clave pública que sirve para cifrar el dato concreto en origen, y otra privada que sirve para descifrarlo. Solo aquellos poseedores de la clave privada podrán acceder a la información correspondiente.

Dicho lo anterior, resulta obvio que un sistema de Blockchain, por las características que reviste, podría suponer (y de hecho ya lo está haciendo), un complemento revolucionario en la gestión de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, facilitando enormemente determinados trámites y generando un significativo ahorro de costes para sus titulares. No obstante, y como veremos a continuación, Blockchain solo es aplicable, al menos por el momento, a determinadas cuestiones relacionadas con gestión documental y trazabilidad, por lo que los profesionales de la Propiedad Industrial e Intelectual, seguirán siendo un elemento necesario y recomendable para llevar a cabo determinadas gestiones esenciales tales como asesoramiento, registro de marcas o patentes (entre otros), defensa, negociaciones, mantenimiento, etc.

Dentro del ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual, la tecnología Blockchain puede aplicarse para asuntos tales como:

Registro de evidencias de uso de manera digital: Es habitual, por ejemplo, en un procedimiento de oposición en materia de marcas, que el titular de la marca que lleve más de 5  años registrada, deba probar que ha hecho un uso real y efectivo de ésta en el tráfico económico, con el objetivo de que la oposición planteada contra la solicitud de marca de un tercero prospere. Esto mismo ocurre en los procedimientos de caducidad por falta de uso, donde el titular de la marca atacada, debe probar que ésta ha sido utilizada, para los productos y/o servicios que tiene protegidos, durante los últimos 5 años con el fin de que la acción no prospere.

Hasta ahora, los titulares de derechos marcarios, debían de ser especialmente cuidadosos y llevar un registro organizado de todos los documentos relevantes que probaran dicho uso, con el fin de poder acreditar, en un futuro (en el caso de que fuese necesario), el uso de sus derechos, para los productos y/o servicios que tenían protegidos.

Un sistema de Blockchain, puede ayudar a organizar de una forma más simple, la búsqueda y almacenamiento de todas las pruebas de uso con que el titular marcario cuente para acreditar el uso de su derecho e incluso, yendo un paso más allá, puede permitir (si el usuario de Blockchain lo desea), realizar un registro del momento exacto (fecha y hora) e intensidad de uso de la marca, facilitando así la gestión de documentación para los titulares de derechos marcarios.

Esto conllevaría la constitución de pruebas fehacientes y fiables sobre la frecuencia y extensión de uso de los derechos de Propiedad Industrial.

Adicionalmente, un registro de pruebas basado en Blockchain, podría llegar a permitir que las pruebas fueran notificadas prácticamente de manera inmediata a la autoridad competente.

La recolección de evidencias basada en Blockchain, podría también ser utilizada, por ejemplo, para probar la diligencia debida y tratar de restablecer un derecho de Propiedad Industrial que se ha perdido. 

En conclusión, el sistema de Blockchain serviría de garante de la integridad de la cadena de evidencias que se presentara ante el organismo correspondiente.

Formalización de contratos inteligentes «smart contracts«. Lo primero que debemos tener claro en este punto es que un contrato inteligente o “smart contract”, no es un documento contractual tal y como tradicionalmente lo veníamos conociendo.

Los “smart contracts” consisten en códigos informáticos, que verifica si se cumple o no una condición concreta para que se pueda ejecutar un contrato de manera automática.  Normalmente se encuentran supeditados a la consecución de un término (una fecha exacta) o una condición («si X entonces Y») que, si concurre, hace que el contrato se autoejecute directamente, sin necesidad de que intervenga ningún intermediario (se elimina la intervención humana de la transacción).

En este tipo de contratos, no existe posibilidad de fraude puesto que, si todas las partes implicadas cumplen con lo establecido, se ejecuta y si no, no.

Su principal atractivo es que son ágiles y sencillos, pero debe de tenerse en cuenta que la información incorporada es inmutable y en función e cómo sean programados en algunas circunstancias, no pueden ser revocados, por lo que es imprescindible conocer bien el contenido del código que ejecuta el contrato.

En materia de Propiedad Industrial e Intelectual, son especialmente útiles, entre otros, para establecer pagos de royalties por explotación de obras, por ejemplo, estableciendo que por cada reproducción de una obra musical se abonará una cantidad determinada; o para contratos de licencias de marcas, donde se determine que, por cada unidad de producto vendido, se le atribuya al licenciatario un % concreto de las ganancias.

Prueba de paternidad sobre el diseño industrial o modelo comunitario no registrados: De acuerdo a lo establecido por la Ley l0/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, el diseño protege “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”, es decir que preserva derechos sobre la apariencia estética de un elemento concreto.

Si se registran ante los organismos correspondientes (OEPM o EUIPO, por ejemplo), la Ley les otorga una protección de 5 años, que es prorrogable, por periodos de 5 años, hasta un máximo de 25 años (en otras jurisdicciones los plazos podrían ser diferentes).

¿Qué ocurre si se divulgan los diseños sin haberlos protegido previamente? En estos casos, la Ley habla de las denominadas “divulgaciones inocuas” cuyo plazo está fijado en  12 meses. Durante este periodo, el titular del diseño puede optar por:

1.- proteger el diseño por los métodos ordinarios y obtener la protección de hasta 25 años comentada con anterioridad o;

2.- no proteger su diseño.

En el caso de optar por esta segunda vía, la Ley otorga a los titulares de diseños no registrados, una protección legal de 3 años desde la primea divulgación.

Gracias a la incorporación de Blockchain, los titulares de diseños industriales no registrados, no solo podrán acreditar su paternidad sobre el diseño en cuestión, si no también probar mediante un registro fehaciente de fecha y hora, el momento de creación, y registrar cuestiones como el momento de primera comercialización o exposición al público, lo que será esencial a fin de comenzar a contabilizar los 3 años de protección que la Ley otorga a los titulares de estos derechos no registrados para poder hacer valer sus derechos frente a posibles terceros infractores.

Trazabilidad de mercancía falsificada, robada o importaciones paralelas. Gracias al registro en Blockchain se puede realizar un rastreo completo de los productos, desde el inicio de su producción hasta su comercialización, pues los titulares de derechos marcarios tienen la opción de indicar detalles tan concretos como el lugar y momento exacto de inicio de producción y pueden ir incorporando indicaciones respecto a la sostenibilidad y origen de los materiales utilizados, así como realizar una trazabilidad integral del proceso de fabricación, hasta su finalización, distribución y venta en comercio.

Este tipo de soluciones resultan muy útiles, puesto que generan fiabilidad en las transacciones económicas, en particular para los consumidores, que tendrán la certeza de que están adquiriendo un producto auténtico gracias al identificador único (hash) que contendrá cada uno de los productos.

Por otro lado, ayudará a los fabricantes a controlar las importaciones paralelas de sus propios productos, puesto que podrán comprobar, en qué lugar (ubicación), en qué momento y en qué comercio se ha vendido un producto concreto.

También es especialmente interesante para que las autoridades aduaneras puedan interceptar material falsificado.

Protección de Secretos Empresariales: De acuerdo a la Ley 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales (LSSEE), será considerado secreto empresarial, cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto, tenga valor empresarial (real o potencial) y con respecto a la cual, su titular, haya tomado medidas razonables para mantenerla en secreto, es decir, información no divulgada con respecto a la cual la empresa debe aplicar medidas concretas como por ejemplo, contratos de confidencialidad, protocolos específicos, políticas de seguridad, controles de acceso, etc, con el fin de salvaguardar su carácter confidencial.

Sin lugar a dudas, los secretos empresariales (también conocidos como el «know how» interno de las compañías), junto con las patentes y las marcas, son uno de los activos intangibles con mayor valor con los que cuentan las empresas, por las ventajas competitivas que generan.

Las estrategias comerciales, los planes de marketing, las bases de datos, los procesos de una investigación, las técnicas de producción y cualquier otra información de especial trascendencia empresarial por su valor estratégico o monetario, deben ser debidamente protegidos por las compañías a fin de evitar fugas de información indeseadas.

Ahora, gracias a los sistemas de Blockchain, las empresas pueden custodiar de una forma rápida, sencilla y fiable todos sus secretos empresariales en formatos en los que, hasta el momento, no podía hacerlo mediante los métodos tradicionales, y ahorrando costes de manera significativa.

Además, una vez subidos al sistema, los registros no pueden ser alterados ni eliminados, lo cual ofrecerá garantías respecto al origen, contenido y momento de su creación, generando una evidencia probatoria incuestionable en relación a la información objeto de protección.

Es especialmente relevante proteger la información que sea objeto de secreto empresarial para las compañías, dado que la Ley prevé que, ante una obtención, utilización o revelación ilícita de información de estas características por parte de un tercero, se puedan emprender acciones civiles como defensa de la competencia (art. 9 LSSEE), al margen, por supuesto, de las posibles consecuencias penales que la conducta ilícita pueda llevar aparejadas.

–  Identificación de la autoría de una obra de Propiedad Intelectual: De acuerdo al art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), «la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación«.

Es decir que, a diferencia de lo que ocurre con los derechos de Propiedad Industrial (marcas, nombres comerciales, diseños, patentes, modelos de utilidad, etc), los cuales necesitan de su efectivo depósito y posterior registro ante la autoridad competente para producir efectos jurídicos oponibles frente a terceros, en el caso de los Derechos de Propiedad Intelectual no es necesaria la inscripción para que estos surtan efectos erga omnes, siendo el registro meramente acreditativo de derechos y no constitutivo de derechos.

Pero es justamente en este punto donde nos enfrentamos a la mayor problemática que plantean los derechos de Propiedad Intelectual ¿qué ocurre cuando tenemos que probar la autoría de una obra frente a un plagio? Sin lugar a dudas el problema de la prueba es uno de los grandes desafíos que plantean los derechos de Propiedad Intelectual, puesto que, ante un caso de plagio, se deberán de utilizar todas las herramientas al alcance para certificar el momento de creación de la obra y, en consecuencia, su paternidad.

La tecnología Blockchain, puede ayudar a solventar, de manera fácil y económica los problemas de prueba de paternidad de los derechos de Propiedad Intelectual, pues, al introducir la información objeto de protección en el sistema, se generará un sello de tiempo (fecha y hora) que hará las veces de prueba certificadora frente a terceros. 

Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual: Gracias al uso de la tecnología Blockchain, se puede llevar a cabo una gestión más eficiente de los derechos de autor, siendo ésta fiable, transparente y automatizada y eliminando a los intermediarios de gestión colectiva que, hasta ahora, venía existiendo.

Como ya hemos comentado, el uso de Blockchain permite la posibilidad de crear marcas de tiempo mediante las cuales se especifique la fecha y hora exacta de utilización de una obra concreta. A nivel aplicativo esto permitiría, por ejemplo, poder controlar las reproducciones de un audio o video concreto, o el número de veces que se ha hecho uso de una fotografía que cuenta con derechos de copyright, y así poder remunerar de una forma justa a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual, todo ello, evidentemente, únicamente respecto a la explotación de derechos llevada a cabo por medios on-line.  

Pero la gran cuestión que subyace es, ¿qué pasa con Blockchain a nivel probatorio? ¿se está aceptando por parte de nuestros Tribunales?

Tras lo comentado con anterioridad, resulta evidente que los sistemas de Blockchain son aptos para probar fehacientemente el momento de creación de un documento, obra literal, musical, gráfica, o de cualquier otra índole, así como garantizar la inmutabilidad de la información contenida, por lo que deberían ser admitidos como prueba legalmente válida en un procedimiento judicial. De hecho, las pruebas aportadas por medio de registros Blockchain, han sido ya admitidas en los juzgados de países como China, Japón o Corea del Sur, que ya cuentan con juzgados especializados en la materia.

En países de la esfera europea como Francia, se ha admitido por parte del Comisario de Cuentas del Tribunal de Casación, que Blockchain es útil para probar autoría sobre una creación, dibujo o modelo comunitario no registrado; por su parte, Italia ha aceptado el sellado de tiempo como prueba en juicio.

En lo que respecta a España, los Juzgados Mercantiles de Barcelona, están ya trabajando en un proyecto piloto en el que se platea la utilización de Blockchain en procedimientos relativos a vulneración de secretos empresariales.

La idea que subyace en este proyecto es que información contenida en Blockchain, quede a disposición del tribunal y de las partes implicadas en el litigio, pero se proteja de cualquier acceso indebido por parte de terceros.

Este procedimiento podría ser, por extensión, aplicable a otros supuestos de Propiedad Industrial e Intelectual, donde la tecnología Blockchain pueda ser útil a nivel probatorio. En cualquier caso, a día de hoy no contamos con jurisprudencia relevante en la materia, pero no hay nada que impida que Blockchain se acepte a nivel probatorio por parte de nuestros Tribunales es decir, que su aceptación o no, seguirá quedando supeditada a la discrecionalidad del Juez que conozca del caso, al que habrá que demostrarle que el hash que genera Blockchain garantiza la inalterabilidad de la información todo ello, por supuesto,  mediante el apoyo de la correspondiente prueba pericial (art. 335 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Es por tanto evidente que Blockchain ha venido a revolucionar el panorama jurídico, facilitando en gran medida la gestión de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual para sus titulares pero, sin lugar a dudas, aún queda un largo camino por recorrer, empezando por la adaptación de los canales de comunicación de los organismos nacionales e internacionales especializados en esta materia, para que la información contenida en Blockchain, se pueda trasladar, siempre que se precise, de la manera más sencilla y ágil posible.

Así mismo, será necesario llevar a cabo una regulación específica de la materia y, quizá, la creación de unos Tribunales especializados como ha ocurrido ya en otros países, con el objetivo de garantizar, por un lado, que la información contenida en Blockchain, será válidamente admitida a nivel probatorio en un procedimiento judicial, pero también que el Juez encargado del asunto, será un Juez especializado en la materia, a fin de dar las máximas garantías a las partes.

Paula Muñoz Moreno.

6 de julio de 2020


PAULA MUÑOZ MORENO

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y está especializada en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías por la Universidad Rey Juan Carlos. Actualmente se encuentra cursando un máster de especialización en Legal Tech en CEU IAM Business School. Cuenta con más de 7 años de experiencia en el sector de la Propiedad Industrial, habiendo trabajado en despachos de reputado prestigio nacional e internacional. En la actualidad trabaja como abogada especializada en Propiedad Industrial en Isern Patentes y Marcas. 

https://es.linkedin.com/in/paula-mu%C3%B1oz-moreno-96a42a99


BIBLIOGRAFÍA

[i] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13615

[ii] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2364

[iii] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

[iv] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 

[v]https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/405/DOLADER,%20BEL%20Y%20MUÑOZ.pdf 

[vi] http://www.legaltoday.com/firmas/legaltech/el-impacto-de-la-tecnologia-blockchain-en-el-modo-de-gestionar-los-derechos-de-propiedad-intelectual#

[vii] https://pabloherreros.com/que-es-blockchain/

[viii] https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2018/01/article_0005.html

[ix] https://retina.elpais.com/retina/2017/12/22/tendencias/1513937575_114270.html

[x] https://es.cointelegraph.com/explained/what-is-a-smart-contract

[xi] https://www.thetechnolawgist.com/2020/06/11/los-jueces-avanzan-de-fase-tribunales-digitales-y-blockchain/

[xii] https://blockchainintelligence.es/sesion-abierta-blockchainen-la-administracion-de-justicia/

[xiii]https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMTYwMjc7Wy1KLizPw8WyMDQ0sDY0MjkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqADl9JvM1AAAAWKE

[xiv] https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10120161/10/19/El-blockchain-no-sirve-de-prueba-en-un-juzgado-Mercantil-salvo-que-le-avale-un-peritaje.html

 

1 comentario en “LA IRRUPCIÓN DE BLOCKCHAIN EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. A cargo de Paula Muñoz Moreno.”

  1. Pingback: Popurrí de noticias y sentencias de PI | LVCENTINVS

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: