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Las Billeteras Electrónicas bajo la ley panameña. A cargo de Pablo Epifanio.

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Las Billeteras Electrónicas bajo la ley panameña

Una “billetera electrónica” o e-Wallet es un dispositivo electrónico, servicio en línea o programa informativo que permite a su usuario realizar transacciones electrónicas de manera remota con otro usuario utilizando dinero electrónico, para la compra o consumo de productos o servicios.

La manera más tradicional de su funcionamiento es través de dispositivos como computadoras, teléfonos inteligentes y tablets que permiten el acceso a la plataforma o “app” de la billetera electrónica y la ejecución de las transacciones en ella. Dentro de este esquema, típicamente existe una vinculación con una o más cuentas bancarias u otros productos bancarios como tarjetas de crédito o débito, que facilitan la entrada y salida de fondos al ecosistema de la billetera electrónica.

En este mundo en donde la tecnología avanza y evoluciona constantemente, las billeteras electrónicas cada día se observan con más frecuencia como un instrumento de pago y su implementación impacta directamente la inclusión financiera de los ciudadanos, incluyendo, para la gestión de pagos a comercios, entidades públicas, usuarios, entre otros. 

A través de la billetera electrónica, una vez fondeada, en términos generales se pueden hacer transferencia o pagos de: (a) usuario a comercio (C2B), (b) de comercio a comercio (B2B), (c) de comercio a usuario (B2C) o (d) de usuario a usuario (C2C), con lo cual se crea a través de ésta, un ecosistema de pagos que facilita y simplifica la gestión financiera que, a su vez, fortalece el movimiento de capital circulante de una economía.

Ahora bien, en la República de Panamá al igual que otras jurisdicciones, existen leyes importantes que regulan las actividades de ciertos rubros relacionados al sector financiero que buscan, entre otros, proteger a las personas de abusos, fraudes y usura.

Sectores como el mercado de capitales, las empresas de remesas, bancos, entre otros, están regulados con un monitoreo cercano de reguladores buscando mantener el control de la actividad en protección de los clientes. Para bien o para mal, muchas de estas regulaciones sectoriales en forma de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y otros cuerpos normativos se promulgaron con una mentalidad protectora, y, por ende, mantienen lenguajes amplios que buscan capturar cualquier operación que tan siquiera se asimile al sector regulado.

Así, las billeteras electrónicas bajo la ley panameña y desde la perspectiva de un análisis estrictamente jurídico parecen ser una figura que, dependiendo de sus particularidades que se deben revisar caso por caso, puede violar una o más regulaciones sectoriales, o al menos quedar a la merced de cada regulador en cuanto a posibles sanciones por interpretaciones extensivas de la norma.

Por ejemplo, al poderse transferir dinero electrónico, de usuario a usuario o usuario a comercio, podría interpretarse que podría quedar capturada dentro de ley 48 de 2003 que regula las empresas o casas de remesas; al tenerse que de alguna forma fondear la billetera electrónica para su uso en el ecosistema cerrado al que pertenece, podría interpretarse extensivamente que podría ir contra de la prohibición de captar dinero del público establecida en el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 que constituya la regulación bancaria; o el hecho de tener los fondos de los usuarios en la billetera electrónica si el operador de la misma desea invertir estos fondos en busca de rendimientos para éste y los usuarios, podría interpretarse contraviene el Decreto Ley 1 de 1999 que constituye la regulación del mercado de valores en la República de Panamá.

Lo anterior solo para efectos ilustrativos, ya que dependiendo de la estructura y las funcionalidades operativas de cada billetera electrónica el análisis jurídico puede ser más o menos complejo.

En esta era en que vivimos, especialmente con la pandemia causada por virus SARS-COV-2, las herramientas que permitan gestionar transacciones de manera remota a sus usuarios cobran una relevancia vital. Además, el Gobierno Nacional de la República de Panamá ha expresado en distintas oportunidades su voluntad de colaborar en desarrollar el mercado de servicios de tecnología financiera, mejor conocido como “Fintech”. En algún lugar central de ese mundo Fintech, están las billeteras electrónicas.

Dado que las regulaciones locales en Panamá se prestan para interpretaciones que de alguna manera podrían traslaparse en relación con el concepto de las billeteras electrónicas, no es extraño observar que en la plaza quienes operan a la fecha estas herramientas tecnologías, son bancos quienes están estrictamente regulados por su actividad bancaria y quienes utilizan esta herramienta como parte de su engranaje y productos tradicionales bancarios, por lo que otras regulaciones sectoriales no les aplican.

Modificar todas las regulaciones especiales que puedan entorpecer la creación y operación de una billetera electrónica para hacer “carve-outs” específicos aplicables a este instrumento, aunque sería lo ideal, puede no ser una opción realista; sin embargo, crear una ley que más que regular estrictamente una figura con bajo riesgo, busque excluir la aplicación de otras leyes que claramente no están diseñadas para aplicarle a las billeteras electrónicas y regule lo que sea necesario para este instrumento tecnológico especifico podría ser una fórmula más viable.

Mientras suceda uno de los dos escenarios anteriores, lo más importante es que las distintas autoridades que son reguladores del sector financiero entiendan la figura con sus distintas modalidades y los beneficios que las billeteras electrónicas representan para el movimiento de capital financiero en el país, especialmente en estas épocas en donde tanta falta hace, y, de esta manera puedan tomar posiciones administrativas razonables que le den el contexto adecuado a estas normas de amplio alcance que, si bien el espíritu era dejarlas amplias para capturar modalidades fraudulentas que constituyeran riesgos para la respectiva industria regulada del sector financiero, claramente no era poner barreras a la implementación de nuevas tecnológicas que beneficien a los usuarios y, en general, a la economía del país.

Pablo Epifanio

24 de mayo de 2021


Pablo Epifanio

Asociado Senior

Morgan & Morgan Legal

Pablo Epifanio es asociado senior en el equipo de Derecho Corporativo de Morgan & Morgan, en donde ha estado regularmente involucrado en asuntos y transacciones relacionadas con fusiones y adquisiciones, mercado de valores, banca y finanzas, telecomunicaciones, comercio electrónico y asuntos relacionados, financiamiento de proyectos y regulación de prevención de blanqueo de capitales.

Obtuvo su Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santa Maria La Antigua (2007), además de una Maestría en Derecho Bancario (Magna Cum Laude, 2010) y una segunda Maestría en Derecho Mercantil (Magna Cum Laude, 2011) en la Universidad Santa María La Antigua en Panamá. Posteriormente obtuvo una Maestría con énfasis en Derecho Bursátil y Corporativo en la Escuela de Derecho de Vanderbilt University, Nashville TN, Estados Unidos.

Cuenta con idoneidad para ejercer el derecho en la República de Panamá y es miembro de IPANDETEC.

pablo.epifanio@morimor.com

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