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Regulación de las Criptomonedas en Colombia. A cargo de María Camila Mejía.

AD 118/2021

REGULACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS EN COLOMBIA

Palabras clave: criptomonedas, criptoactivos, brokers, regulación, nuevas tecnologías.

Keywords: cryptocurrencies, cryptoassets, brokers, regulation, new technologies.

Resumen: no existe en la actualidad un marco normativo para la regulación de las criptomonedas en Colombia. A pesar de esto, existe un Proyecto de Ley que pretende reglamentar el servicio de intercambio de este tipo de activos  en el país; el cual se enfrenta a grandes retos por la naturaleza y características de anonimato y no trazabilidad de los mismos. 

Summary: Currently does not exist a regulatory framework for cryptoassets in Colombia. Notwithstanding this, there is a draft law that seeks to regulate the Exchange of these kind of assets in the country,which faces great challenges due to the nature and characteristics of this digital asset such as anonymity and non-traceabilit.

REGULACIÓN-DE-LAS-CRIPTOMONEDAS-EN-COLOMBIA

¿Existe normatividad aplicable para la utilización de criptomonedas en Colombia?

En la actualidad no se ha expedido por parte del Congreso de la República ninguna normatividad tendiente a regular el funcionamiento de estos criptoactivos ni de las plataformas por medio de las cuales estos se negocian e intercambian.

¿En qué sentido se han pronunciado las diferentes entidades estatales sobre el uso y funcionamiento de las criptomonedas?

El Banco de la República, como autoridad monetaria del país, ha expedido diversos conceptos sobre el uso de las criptomonedas, pero todos ellos tendientes a la no aceptación como moneda legal ya que no cuentan con el respaldo y validación de un banco central. En su Concepto 20348 de 2016 estableció: “En general las “monedas virtuales” no cuentan con el respaldo o la participación del Estado ni forman parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado.  Al no tener los atributos ni estar reconocidas o aceptadas como una moneda carecen de valor intrínseco y, en consecuencia, su valor se deriva fundamentalmente de su uso en el mercado”.

Por su lado, la Superintendencia Financiera se ha pronunciado en diferentes Cartas Circulares como la 29 de 2014 y la 52 de 2017, exponiendo todos los riesgos a los que se encuentran expuestas las personas que usan y negocian con monedas virtuales, como son: su alta volatilidad, amplia especulación, tendencia a la realización de actividades ilícitas y fraudulentas, poca o nula trazabilidad e indeterminación de seguridad jurídica en sus operaciones. Además, recuerda a las entidades vigiladas que no están autorizadas para realizar transacciones con ningún tipo de criptomonedas.

Finalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha señalado y expuesto una posición más favorable al considerar que si la utilización y negociación de estas monedas virtuales representa ingresos, egresos e inversiones en el patrimonio de una persona, éstas deben tenerse en cuenta al momento de presentar la declaración de renta ante esta entidad.

¿Cuál es el panorama normativo existente en la actualidad para la regulación de las transacciones realizadas con criptomonedas en Colombia?

Actualmente, está radicado el Proyecto de Ley 268 de 2019 “Por la cual se regulan los Servicios de Intercambio de Criptoactivos ofrecidos a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos” en el que el Congreso de la República busca crear un marco regulatorio de las criptomonedas y su negociación en las diferentes plataformas transaccionales.

Este Proyecto de Ley cuenta con diferentes objetivos como son la protección al consumidor involucrado en dichas transacciones; la prevención en la ejecución de actividades delictivas y fraudulentas, tendientes al lavado de activos y financiación del terrorismo; la legalidad de las operaciones; prevención de evasión de impuestos… entre otras.

Esta ley pretende regular las actividades realizadas por los “Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos” de la siguiente manera:

  1. Creación del “Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos” en el que estos prestadores deberán registrarse para la prestación de sus servicios, y el cual será administrado por las Cámaras de Comercio del territorio colombiano.
  2. Estarán sujetos a unos requisitos y limitantes asociados con los servicios prestados.
  3. Deberán divulgar los riesgos materiales asociados con sus servicios y con los criptoactivos en general.
  4. Adopción de medidas para detectar y prevenir actividades delictivas.
  5. Establecer y mantener un programa de seguridad informática que garantice la funcionalidad en la prestación de sus servicios.
  6. Estarán sometidos al control, vigilancia e inspección por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

¿Está ajustado el Proyecto de Ley 268 de 2019 a la realidad y actualidad funcional de las operaciones realizadas con criptomonedas en Colombia y el mundo?

Es reconocible el intento del Congreso de la República y el Gobierno Nacional para regular tanto la utilización de los criptomonedas, como la prestación de servicios de los brokers o “Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos”, en vista de la posición relevante que tiene el país en las operaciones con criptoactivos y buscando evitar el rezago frente a los desarrollos de nuevas tecnologías y esquemas digitales a nivel mundial.

A pesar de esto, hay diversos análisis que pueden realizarse a este Proyecto de Ley que permiten darle un enfoque crítico a su aplicabilidad. En primer lugar, este Proyecto de Ley viene desarrollándose desde el año 2019, lo que a la fecha significa dos años de diferencia y, en un mercado tan cambiante, en el momento de su entrada en vigencia, probablemente se quedará corto y obsoleto en la regulación de estas criptomonedas. En segundo lugar, algunos de los requisitos y limitantes propuestos para cumplimiento de los brokers o “Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos”, son utópicos en vista de que precisamente una de las características principales de las criptomonedas es su anonimato y la no trazabilidad de sus operaciones.

Con lo anteriormente mencionado, puede visualizarse la complejidad que representa una posible regulación no sólo en el país sino a nivel mundial de las criptomonedas y, en general, de los criptoactivos; lo que constituye grandes retos para las entidades legislativas, financieras y tributarias. Por ello, el enfoque de estas entidades debería estar más orientado a: la prevención de actividades tendientes al LAFT (lavado de activos y financiación del terrorismo); a reforzar la transparencia y fidelidad de la información entregada por los brokers a las personas que quieran operar por medio de dichas plataformas y, finalmente, a la regulación de las transacciones iniciales y finales, que son trazables, para evitar la evasión de impuestos.

En conclusión, a pesar de existir en Colombia diversos pronunciamientos de las entidades estatales acerca de la utilización de criptomonedas y, actualmente, encontrarse en estudio un Proyecto de Ley que pretende definir y regular los servicios de intercambio de criptoactivos en el país, constituye un gran reto tratar de regular lo que por naturaleza es irregulable.

María Camila Mejía

4 de agosto de 2021


Bibliografía:


María Camila Mejía Zapata – Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, asesora jurídica en la Alcaldía de Medellín y estudiante del Diplomado en Derecho, Tecnología e Innovación de la Universidad de Antioquia. 

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