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Salud Mental Y Privación De Libertad. A cargo de Ana Garnelo.

AD 52/2022

Abstract: Tras más de dos años de limitaciones, de incertidumbre, de restricción más o menos intensa de derechos, de pandemia en definitiva, está en nuestra mano tratar de extrapolar nuestras vivencias a otras realidades que tan alejadas nos parecen, como es el caso de la vida en un centro penitenciario, y adquirir con ello una nueva perspectiva.

Palabras Clave

Salud mental, trastorno mental, centro penitenciario, libertad, confinamiento, interno, población penitenciaria, tratamiento, ejecución de sentencia, suspensión de la ejecución de la pena, pandemia.

SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD

No hay salud sin salud mental”. Declaración de Helsinki de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de la Salud para la salud mental de 2005.

Después de más de dos años de pandemia han sido muchos los esfuerzos dedicados a vaticinar cómo será nuestra vida después de una experiencia tan difícil. Desde el desconocimiento que implica no haber vivido jamás una situación similar, ni tan siquiera haberla imaginado más allá de la literatura o el cine de ciencia ficción, han sido muchas las teorías que con más o menos optimismo han dibujado un futuro que no termina de ser presente.

Lo que sí es tangible es la novedosa perspectiva con la que muchos, desde ámbitos muy diversos, han enfrentado dos realidades hasta ahora soslayadas: la salud mental por un lado y, por el otro, la privación de libertad como consecuencia de la condena por la comisión de un hecho delictivo.

Han quedado atrás los tiempos en que la enfermedad mental era un estigma y las terapias para tratarla un síntoma de debilidad o un placebo inservible; del mismo modo que la tan manida referencia a lo bien que se vive en la cárcel ha sido revisitada por muchos que, tras un confinamiento de apenas dos meses, valoran de otra forma la libertad deambulatoria.

La salud mental se ha convertido en un plan del Gobierno a través de la publicación de la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud Período 2022-2026. Este documento busca promover el abordaje diagnóstico y terapéutico de los problemas de salud mental empleando herramientas e intervenciones que hayan demostrado evidencia científica. Todo ello sobre la base de una serie de principios que se consideran esenciales para una gestión y una atención adecuadas a cada problemática y a cada paciente.

  • Los problemas de salud mental son una cuestión de derechos humanos que deben ser salvaguardados, para ello ha de aplicarse la legislación vigente y ofrecer una atención que garantice la equidad e igualdad en el acceso a los recursos.
  • El proceso de planificación y prestación de servicios de salud mental ha de hacerse con perspectiva de género, atendiendo las distintas necesidades de hombres y mujeres y reconociendo que los factores psicosociales colocan a mujeres y niñas en desventaja y las convierten en más vulnerables a los problemas de salud mental.
  • Participación de la persona con problemas de salud mental y de sus familiares con los profesionales, de forma que las decisiones tomadas en su intervención sean consensuadas y tomen parte en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de las estrategias.
  • Diálogo y escucha activa como bases de la relación terapéutica y de la intervención en el ámbito de la salud mental.
  • Recuperación personal que requiere una modificación sustancial de actitudes, objetivos y roles para la construcción de un proyecto de vida que no esté centrado en el diagnóstico y los síntomas del problema de salud mental.
  • Atención personalizada y segura que reconozca la necesaria individualización de la relación terapéutica y de los tratamientos.
  • Continuidad asistencial y de cuidados que no es sino la capacidad de la red asistencial para proporcionar atención, cuidados y apoyo a lo largo de la vida de la persona -la denominada continuidad longitudinal- y de forma coherente entre los servicios que la integran -la denominada continuidad transversal-.

La negativa visión de la enfermedad mental se ha trasladado con frecuencia al tratamiento del delito y a los intentos por parte de la sociedad en general por comprender el fenómeno delictivo. Al margen de estas cuestiones, existe en ocasiones una vinculación con la salud mental que ha tenido reflejo en nuestra legislación penal y que implica la necesidad de modular las consecuencias del delito en los casos en que su autor tiene afectada sus capacidades intelictiva -capacidad para valorar el hecho en orden a su ilicitud- y/o volitiva -voluntad para adecuar la conducta al mandato normativo- de forma que se vea mermada la imputabilidad del sujeto.

En los centros penitenciarios son diversas las situaciones en que podemos encontrar a personas aquejadas de un problema de salud mental. Por un lado estarían los presos preventivos, que constituyen entre un 15 y un 20% de la población penitenciaria y que son aquellos en quienes concurre una de las circunstancias previstas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que atienden a criterios penológicos o de reincidencia y a la búsqueda de fines de garantizar la acción de la justicia -evitando el riesgo de fuga o protegiendo la instrucción- y de salvaguarda de la víctima. Con frecuencia en estos casos no consta acreditada en la causa la existencia de un problema de salud mental y en cualquier caso no existe un pronunciamiento judicial al respecto.

En otros casos se trataría de internos que han sido diagnosticados de un problema de salud mental cuya incidencia en la comisión del hecho delictivo no ha sido alegada o no ha resultado acreditada por resultar de la documentación médica obrante en las actuaciones, en especial del informe forense para la valoración de la imputabilidad, que sí concurría esa capacidad para comprender la ilicitud del hecho ejecutado y la capacidad para ajustar la conducta propia a la norma.

En algunos supuestos el delito lo comete una persona aquejada de un trastorno mental grave y por ello se le impone una medida de seguridad con internamiento penitenciario, lo habitual será que se trate de un hospital penitenciario especializado. Pero en ocasiones, concurriendo trastorno mental apreciado por la resolución judicial de condena, se impone medida de seguridad con internamiento penitenciario pero no especializado.

Además de estas situaciones, y entroncando con el que pretende ser el objeto de análisis del presente artículo, esta aquella en que se encuentran quienes han sido condenados sin que se haya alegado ni apreciado un problema de salud mental del que no existían antecedentes, que denominaríamos enfermedad o déficit mental sobrevenido, y que se habría presentado durante el período de cumplimiento de la pena privativa de libertad y quizás influido por la misma.

Sobre la base de los datos facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en mayo de 2011 un 42,2% de los internos en centros penitenciarios padecían alguna enfermedad mental; entendiendo como tal los trastornos de ansiedad, abusos en el consumo de drogas, depresión, etc. En aproximadamente la misma fecha el Estudio PRECA -Informe de Prevalencia de trastornos mentales en centros penitenciarios españoles- elaborado por el grupo de Prevalencia en Cárceles, formado por profesionales de la Sociedad Española de Salud Penitenciaria y de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, indicaba que la prevalencia de la enfermedad mental en la población reclusa es alrededor de cinco veces más alta que la de la población en general.

Se trata de porcentajes que, si bien hace unos años eran alarmantes desde la perspectiva de la necesidad de tratar la salud mental de la población penitenciaria, tras más de dos años de pandemia han aproximado a ambos sectores de población resultando además evidenciado que el impacto de la pandemia sobre la salud mental ha sido mayor en aquellos que son más vulnerables y que disponen de menos recursos; como podría ser el caso de la población penitenciaria.

¿Podemos decir que se vive bien en la cárcel? Quizás el haber vivido un confinamiento prolongado durante más de dos meses, o varios en el caso de quienes hayan padecido la COVID-19 o sido contactos estrechos de un enfermo en los tiempos en que los protocolos vigentes imponían el aislamiento para ellos, nos permita revisar la que habría sido nuestra respuesta a esta pregunta hasta febrero de 2019 y comprender los efectos que en la salud mental tienen la privación de libertad por un lado y el habitar en un espacio reducido por otro.

Cuando esto sucede en el caso de un interno en centro penitenciario, se abre la vía del artículo 60 del Código Penal, en virtud del cual cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el condenado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia Penitenciaria apreciará si la situación del penado le permite conocer el sentido de la pena y, en su caso, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias.

Atendido el tenor literal de este precepto podemos acudir a él tanto en el caso de que el trastorno mental aflore durante la ejecución de la sentencia, como cuando se detecta en esa fase procesal un trastorno ya existente pero que no había sido apreciado en las fases de instrucción y/o enjuiciamiento, así como cuando lo que se produce es una agudización del trastorno ya existente con merma de las capacidades de comprensión del penado.

¿Es posible que durante los últimos dos años hayamos vivido en condiciones similares a las de los condenados a una pena de prisión? ¿Es posible hacer un ejercicio de empatía que nos permita comprender la dureza de la vida en un centro penitenciario?. Quien sea capaz de ello habrá ganado en una experiencia terriblemente dura y traumática: habrá aprendido a valorar un bien jurídico tan preciado como la libertad y habrá entendido que nuestro sistema penal, a menudo calificado como liviano en las penas que establece para algunos de los tipos delictivos que se tipifican, es en realidad bastante más ajustado de lo que parece a sus fines de reeducación y reinserción -artículo 25.2 de la Constitución Española-, de retribución y de prevención.

Ana Garnelo

9 de mayo de 2022


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Licenciada en derecho ejerciente, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de León. Mediadora

Defensora de la función social de la abogacía y del turno de oficio como máxima expresión de la misma.

Miembro por tanto de la Comisión de Turno de Oficio de la Delegación de Ponferrada del Ilustre Colegio de Abogados de León y letrada adscrita al turno de oficio.

Comprometida con la necesidad de facilitar el acceso a la profesión a quienes se incorporan a la misma desde la presidencia de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León.

Convencida de que la justicia atraviesa un momento complicado, con amenazas frente a las cuales no podemos ser indiferentes quienes hemos hecho de su defensa uno de los frentes fundamentales de nuestras vidas. Activista por tanto en redes sociales.

Experta en gestión de redes sociales. Ponente en el I y II Encuentro de
Community Management en el Sector Legal, organizados por el Instituto de Innovación Legal, y coautora de los ebooks “Redes sociales en el sector legal” y “II Encuentro de CM legal”, editados ambos por Lefebvre-El Derecho.

Twitter: @AnnieGarnelo

Legal Equality busca fomentar la figura de las mujeres en el sector legal con el propósito de darles la visibilidad que merecen, abrir horizontes en torno a la igualdad de género y poner de relieve temas de vital importancia para todos como la maternidad y paternidad en el sector, la igualdad de salarios o la eliminación de los techos de cristal, entre otros.

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