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Debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, todo el mundo debe permanecer en casa salvo causas justificadas.
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Teletrabajar no es únicamente trabajar desde casa, hay nuevos riesgos y nuevas medidas de seguridad que debemos tener en cuenta.
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El Estado de Alarma es una situación excepcional, pocas veces conocida en nuestra democracia. Consulta qué es y qué implica en este artículo: Coronavirus y Estado de Alarma
En ésta publicación hemos ido resumiendo todas las medidas que diariamente se van publicando en el Boletín Oficial del Estado en relación al Estado de Alarma:
Actualización medidas Estado de Alarma
Sin duda, una de las consecuencias que más afectados dejará. Los famosos ERTEs.
Aquí os contamos con detalle en qué consisten:
Real Decreto-ley 8/2020 y los ERTEs
Según los últimos textos publicados, se suspenden algunos plazos procesales y administrativos. A pesar de ello, si interpretamos los textos, la Administración Tributaria no se paraliza de modo que el contribuyente deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Más información en este artículo: Cuarentena fiscal: la interrupción de los plazos
La crisis del COVID-19 genera grandes efectos sobre las obligaciones y contratos: En el siguiente artículo se analiza la doctrina de la cláusula «rebus sic stantibus» y exoneración de responsabilidad por incumplimiento en casos de fuerza mayor.
Dos artículos imprescindibles para entender las implicaciones del Estado de Alarma en los regímenes de visita y custodia y las pensiones alimenticias.
1.- Cumplimiento o suspensión del régimen de visitas
2.- Consecuencias del Estado de Alarma en el derecho de familia
Lista de reproducción
#YOMEPROTEJOENCASA: PREGUNTAS Y RESPUESTAS
El Estado de Alarma tiene una duración de 15 días a contar desde el 14 de marzo. Si bien podrá prorrogarse con la autorización del Congreso.
Durante el Estado de Alarma únicamente se puede salir para realizar determinadas actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada:
– Compra de alimentos,medicamentos y de primera necesidad.
– Ir al médico.
-Ir y volver del trabajo.
– Cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
– Por causa de fuerza mayor o necesidad.
Sí, las limitaciones a los desplazamientos no hacen distinción en el tipo de vehículo (coches, motos, patinetes o bicicletas) sino en la actividad que vaya a realizarse y en que ésta se haga en solitario si es posible.
De este modo, no hay inconveniente en desplazarse en bicicleta (o similar) siempre y cuando vayamos a realizar una actividad permitida.
* Es recomendable elegir el trayecto más corto.
Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.
Es verdad que con la crisis se perderán trabajos. Aún no se puede saber si la gran mayoría será con carácter temporal o definitivo. Últimamente se habla mucho de los famosos «ERTEs», una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales.
El ERTE tiene la virtud de que el trabajador, en principio, no pierde su puesto de trabajo, solo sufre una suspensión temporal en la que cobrará prestación de desempleo.
Si los niños no tienen edad para estar solos y en tu trabajo no te han permitido teletrabajar, esta claro que dejarlos en compañía de alguien será por causa justificada.
Sin embargo, a fin de evitar incidentes en el desplazamiento hay que tener presentes algunas indicaciones:
– En el caso de familiares también será importante llevar el Libro de Familia.
En principio no. Únicamente se puede salir para el realizar las actividades anteriormente dichas e ir de una casa a otra no esta contemplado.
No hay ninguna exigencia clara, si bien, para ahorrarnos sustos recuerda ir siempre debidamente identificado y en caso de ser posible solicita un certificado a tu empresa o guarda los tickets de la compra que acabes de hacer. En cualquier caso, recuerda que no puedes ir a comprar a lugares que estén irrazonablemente lejos de tu domicilio habitual.
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