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En casa

Debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, todo el mundo debe permanecer en casa salvo causas justificadas.

#MEQUEDOENCASA

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A definitivas y sus colaboradores tratarán de publicar sobre las distintas novedades legislativas requieren seguimiento y actualización constante.

Seguros

Teletrabajar no es únicamente trabajar desde casa, hay nuevos riesgos y nuevas medidas de seguridad que debemos tener en cuenta.

 

Juntos

El portal jurídico A definitivas y Stop Haters se unen con la ayuda de numerosos profesionales del sector para ayudar en estos momentos difíciles.

 

Índice de publicaciones

A definitivas y Stop Haters se unen en estos tiempos que requieren un plus de colaboración e información de todas las cuestiones jurídicas que surgen con motivo del Covid-19. #YOMEPROTEJOENCASA

El Estado de Alarma es una situación excepcional, pocas veces conocida en nuestra democracia. Consulta qué es y qué implica en este artículo: Coronavirus y Estado de Alarma

En ésta publicación hemos ido resumiendo todas las medidas que diariamente se van publicando en el Boletín Oficial del Estado en relación al Estado de Alarma: 
Actualización medidas Estado de Alarma

Sin duda, una de las consecuencias que más afectados dejará. Los famosos ERTEs. 
Aquí os contamos con detalle en qué consisten: 
Real Decreto-ley 8/2020 y los ERTEs

Según los últimos textos publicados, se suspenden algunos plazos procesales y administrativos. A pesar de ello, si interpretamos los textos, la Administración Tributaria no se paraliza de modo que el contribuyente deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Más información en este artículo: Cuarentena fiscal: la interrupción de los plazos

La crisis del COVID-19 genera grandes efectos sobre las obligaciones y contratos: En el siguiente artículo se analiza la doctrina de la cláusula «rebus sic stantibus» y exoneración de responsabilidad por incumplimiento en casos de fuerza mayor.

Dos artículos imprescindibles para entender las implicaciones del Estado de Alarma en los regímenes de visita y custodia y las pensiones alimenticias.
1.- Cumplimiento o suspensión del régimen de visitas
2.- Consecuencias del Estado de Alarma en el derecho de familia

 

Lista de reproducción

 

#YOMEPROTEJOENCASA: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 

El Estado de Alarma tiene una duración de 15 días a contar desde el 14 de marzo. Si bien podrá prorrogarse con la autorización del Congreso.

Durante el Estado de Alarma únicamente se puede salir para realizar determinadas actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada:

– Compra de alimentos,medicamentos y de primera necesidad.
– Ir al médico.
-Ir y volver del trabajo.
– Cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
– Por causa de fuerza mayor o necesidad.

Sí, las limitaciones a los desplazamientos no hacen distinción en el tipo de vehículo (coches, motos, patinetes o bicicletas) sino en la actividad que vaya a realizarse y en que ésta se haga en solitario si es posible.

De este modo, no hay inconveniente en desplazarse en bicicleta (o similar) siempre y cuando vayamos a realizar una actividad permitida.

* Es recomendable elegir el trayecto más corto.

Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.

Es verdad que con la crisis se perderán trabajos. Aún no se puede saber si la gran mayoría será con carácter temporal o definitivo. Últimamente se habla mucho de los famosos «ERTEs», una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales.

El ERTE tiene la virtud de que el trabajador, en principio, no pierde su puesto de trabajo, solo sufre una suspensión temporal en la que cobrará prestación de desempleo.

Si los niños no tienen edad para estar solos y en tu trabajo no te han permitido teletrabajar, esta claro que dejarlos en compañía de alguien será por causa justificada.

Entre las excepciones previstas a la limitación de desplazamiento impuesta con motivo del Estado de Alarma se recogen acompañar o atender a personas con dificultad de movimientos o que requieran alguna supervisión o atención especial.
 
De esta forma no hay inconveniente para desplazarse o circular en aquellos supuestos en los que se requiera por motivos de edad, limitación de movilidad o enfermedad .

Sin embargo, a fin de evitar incidentes en el desplazamiento hay que tener presentes algunas indicaciones: 

 
– Llevad ambos los correspondientes documentos de identificación (DNI, carnet de conducir etc.) ya que los controles se han incrementado.
– Es conveniente en caso de incapacidades o enfermedades llevar documentación acreditativa si se tiene.
– En el caso de familiares también será importante llevar el Libro de Familia.
– Si os desplazáis en un vehículo no podéis ser más de dos y debéis ir sentados (siempre que se pueda) uno en cada fila, situados en diagonal y a poder ser con mascarillas protectoras.

En principio no. Únicamente se puede salir para el realizar las actividades anteriormente dichas e ir de una casa a otra no esta contemplado.

No hay ninguna exigencia clara, si bien, para ahorrarnos sustos recuerda ir siempre debidamente identificado y en caso de ser posible solicita un certificado a tu empresa o guarda los tickets de la compra que acabes de hacer. En cualquier caso, recuerda que no puedes ir a comprar a lugares que estén irrazonablemente lejos de tu domicilio habitual.

 

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Publicación Editada en Palma por A definitivas con número de ISSN: 2605-485X