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QUÉ SABER ANTES DE ACEPTAR UNA HERENCIA (PARTE II)

herencia

AD 28/2018

ABSTRACT:

En esta nueva entrega sobre derecho sucesorio, explicaré aquellos conceptos que son necesarios para decidir si nos conviene aceptar o repudiar una herencia. En primer lugar, abordaré los elementos en los que se divide una herencia: legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición, seguidamente me centraré en materia sucesoria que se encuentra recogida en la Compilación de Derecho Civil Balear, ya que difiere de lo regulado en el Código Civil. Explicaré como se realiza la partición y sus tres tipos, qué se entiende el cuaderno particional y qué elemento los integran, para finalmente explicar el avalúo de la masa hereditaria.

PALABRAS CLAVE:

  • Herencia
  • Heredero
  • Causante
  • Aceptación
  • Repudiación
  • Avalúo
  • Compilación Derecho Civil Balear
  • Código Civil
  • Tasación
  • Contador- partidor

Estimados lectores de A definitivas, después de descifrar en la última entrada PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA (PARTE I)” cuál es el orden de sucesión al Trono de Hierro, o a quién le corresponde heredar el anillo definitivo, en esta nueva entrada os explicaré las incógnitas que deben descifrarse antes de aceptar y partir una herencia, ya que es necesario saber qué cantidad de reino nos tocará o cómo deberemos valorarlo.

Una vez que los herederos ya conocen su condición como tal, ya sea por testamento o por sucesión intestada, se procede al trámite de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

Este trámite de aceptación, partición y adjudicación de la herencia genera múltiples problemas, viéndome obligada a abordar las distintas cuestiones sumamente importantes para finalmente aceptar la herencia:

  • Cuáles son las partes de la herencia
  • Cómo se realiza la partición
  • Cómo se genera el cuaderno particional y qué bienes, derechos y obligaciones integran una herencia
  • Cómo se realiza el avalúo de la misma

PARTES DE LA HERENCIA

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil existen tres partes de una herencia claramente diferenciadas entre sí:

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  • La legítima, que viene regulada en el artículo 806 del Código Civil, es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”,  y que se corresponde con 1/3 del caudal hereditario como legítima estricta, siendo el otro 1/3 destinado a mejora. Esta reserva se realiza a: 

1) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3) El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

  • El tercio de mejora, es aquella parte integrante de la legítima de la que el testador puede disponer para beneficiar a uno o varios de sus herederos, sin embargo, dicha mejora debe de haberse dejado plasmada en testamento, puesto que en caso de no estipularse expresamente corresponde a la legítima estricta, al ser una facultad del causante.

Dicha mejora viene estipulada en el segundo párrafo del artículo 808 del Código Civil al disponer que “sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes”.

  • El tercio de libre disposición, es la parte del caudal hereditario sobre la que el fallecido puede decidir con total libertad al no estar sujeta a herederos forzosos, únicamente puede ser otorgada por testamento.

Así, tal y como se observa en el esquema, la herencia se divide en tres partes de la que 1/3 es de libre disposición del causante siempre que se plasme en el testamento y los otros dos tercios corresponden a la parte de legítima, diferenciando 1/3 de legítima estricta, que debe repartirse entre todos los legitimarios, y el otro 1/3 que puede asignarse sólo a algunos legitimarios con el fin de incrementar su parte de la herencia, siempre que se plasme en testamento.

COMPILACIÓN CIVIL BALEAR

Sin embargo, las partes de la herencia reguladas en el Código Civil pueden variar en función de la Comunidad Autónoma, tal y como sucede en nuestra Compilación Civil Balear.

El artículo 41 de la Compilación de Derecho Civil Balear establece que son legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
  2. Los padres, por naturaleza o adopción.
  3. El cónyuge viudo.

El legislador balear modifica el porcentaje de legítima, ya que mientras en el Código Civil son 2/3 del haber hereditario la parte de legítima, en la Compilación Balear varía el porcentaje en función del número de hijos y de quien sea el legitimario, de la siguiente forma:

  • Siendo los legitimarios los descendientes:

– Cuatro o menos de cuatro hijos la legítima es 1/3 parte.

– Más de cuatro hijos la legítima corresponderá a la mitad del caudal hereditario.

En concurrencia con descendientes la legítima vidual corresponde al usufructo de la mitad del haber hereditario.

  • A falta de hijos o descendientes, los legitimarios serán los padres instituyendo la legítima la cuarta parte del haber hereditario.

. En concurrencia con padres le corresponde al cónyuge vivo el usufructo de los dos tercios de la herencia.

  • En caso de que el cónyuge vivo no concurra con descendientes ni padres le corresponde el usufructo universal.

CÓMO SE REALIZA LA PARTICIÓN

Dicha partición de la herencia consiste en el reparto de los bienes del caudal hereditario entre todos los herederos, de acuerdo al porcentaje que le corresponda a cada uno, atendiendo a lo explicado anteriormente. La partición de la herencia se puede realizar de tres formas diferentes:

  • Partición voluntaria, la más común pues es la que se realiza cuando todos los herederos están de acuerdo, se debe realizar ante notario siempre y cuando haya bienes inmuebles en el caudal hereditario, en caso de no existir bienes inmuebles en la herencia puede realizarse en documento privado.
  • Partición judicial, que es la que se da cuando surgen desavenencias entre los herederos sobre cómo repartir los bienes. Así esta partición se realizará en sede judicial, donde el juez de primera instancia correspondiente nombrará a un perito para que realice el cuaderno particional correspondiente a la herencia.
  • Partición realizada por un contador-partidor, que se da cuando el causante ha nombrado en el testamento a una persona encargada de realizar la partición de la herencia.

EL CUADERNO PARTICIONAL: BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE INTEGRAN UNA HERENCIA

Para realizar la partición de una herencia antes debemos determinar qué bienes, obligaciones y derechos integran el caudal hereditario, para ello se realiza la formación del inventario, que se reflejará en el cuaderno particional.

Dicha formación consiste en determinar, el activo (inmuebles, metálico, vehículos, seguros, ajuar…) y pasivo (deudas) por el que se encuentra integrada la herencia, es decir, debemos determinar si nos interesa aceptar la herencia, ya que no nos gustaría heredar un Reino donde sólo haya cenizas.

Así, los bienes, derechos y obligaciones más comunes que integran una herencia son:

  • Bienes inmuebles, de los que se necesitará:

– Recibo del IBI del Ayuntamiento de cada uno de los bienes.

– Escritura de la vivienda.

  • Vehículos: ficha técnica y permiso de circulación.
  • Cuentas bancarias, de las que se necesitará:

– Certificado acreditativo del saldo a la fecha del fallecimiento y los titulares, ya que únicamente se tributará por la cantidad que hubiese en la cuenta en la fecha del fallecimiento y por el porcentaje de titularidad del fallecido.

– Extracto de un año completo retrocedido desde la fecha de defunción.

  • Acciones: certificados de cotización acreditativo del importe de los valores depositados a la fecha de fallecimiento.
  • Participaciones: justificación del valor, último balance aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.
  • Seguros de vida, se necesitará:

– Póliza o certificado haciendo constar la fecha de contratación, contratante, beneficiarios y cuantía.

  • Factura de los gastos deducibles: gastos de última enfermedad, cargas, gravámenes, deudas, préstamos, hipotecas y gastos cuya deducción se solicita.

AVALÚO DE LA HERENCIA

Una vez determinados los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia se debe realizar el avalúo que consiste en determinar el valor de los bienes que integran la herencia; esta operación puede realizarse por el testador, teniendo en cuenta el valor de mercado, mediante la tasación de expertos independientes o por acuerdo de los herederos.

En cuanto a los bienes inmuebles, de naturaleza urbana o rústica, vehículos, embarcaciones y amarres, la Agencia Tributaria de les Illes Balears nos ofrece un programa en el que introduciendo los datos del bien al que nos referimos extrae el valor del bien integrante de la herencia y por el que deberemos tributar.

Se puede acceder a la valoración a través del  siguiente enlace:

https://www.atib.es/TA/valoraciones/default.aspx?lang=ca

En cuanto a las cuentas corrientes, depósitos financieros, fondos de inversión y otros productos financieros, su valor se acreditará mediante el certificado bancario, donde conste su valoración y el número de titulares, el cual expedirá la entidad con la que se tenga contratada la cuenta o el valor, en el caso de cuenta corriente se atenderá al dinero que había a la fecha de fallecimiento. Para valorar joyas, o elementos de arte se acudirá a las tablas de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la tipología, fecha de adquisición, y tipo de bien. El ajuar doméstico se valora automáticamente entendiendo que supone el 3% del valor del patrimonio heredado.

El dinero que se recibe cuando el fallecido hubiese contratado un seguro de vida se cuantificará  en el capital que conste en la póliza o en el certificado que se debe repartir a los beneficiarios.

Estimados lectores, como heredar un reino no es tan fácil, y al haber tratado aspectos un tanto confusos, en la próxima entrada, al ya conocer cómo se deben valorar los bienes de la herencia y cuáles son las partes de la misma, abordaré el trámite de la aceptación de la herencia.

Atte. Ana Marbán del equipo de A definitivas.

Palma, 10 de mayo de 2018

 

 

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