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Artículo 63. Código Penal

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

Comentarios 

Se considera que la pena del cómplice (art.29), en tanto en cuanto no participa de manera esencial en el hecho típico,  debe ser menor que la del autor.

Sentencias

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