Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
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El presente artículo plasma lo que tradicionalmente se ha llamado «concurrencia de culpas». Existiendo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentencias en las que se considera que únicamente procede realizar compensación en delitos imprudentes y otras que entiende que procede dicha moderación tanto en delitos dolosos como imprudentes.
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