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Dudas sobre las responsabilidades por el vertido de pellets

Dudas sobre las responsabilidades por el vertido de pellets

Resumen: Este artículo examina la responsabilidad legal en España por el vertido de pellets, centrándose en el artículo 325 del Código Penal y la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Analiza los elementos objetivos y subjetivos del delito, así como la vía civil. Destaca la importancia de la inclusión en el Anexo III de la ley para determinar la responsabilidad automática. La complejidad de la aplicación de la legislación ambiental se destaca, enfatizando la necesidad de una interpretación precisa. A pesar de un marco legal sólido, el desenlace legal dependerá de la valoración de pruebas y la interpretación judicial.

Palabras clave: Vertido, pellets, responsabilidad, Código Penal, Ley de Responsabilidad Medioambiental, anexo III, interpretación legal, daño ambiental, España.

Abstract: This article examines legal responsibility in Spain for pellet spills, focusing on Article 325 of the Penal Code and the Environmental Responsibility Law. It analyzes the objective and subjective elements of the offense, as well as the civil route. It highlights the significance of inclusion in Annex III of the law to determine automatic liability. The complexity of applying environmental legislation is underscored, emphasizing the need for precise interpretation. Despite a robust legal framework, the legal outcome will depend on evidence evaluation and judicial interpretation.

Keywords: Spill, pellets, responsibility, Penal Code, Environmental Responsibility Law, annex III, legal interpretation, environmental damage, Spain.

La importancia del medio ambiente es fundamental para la supervivencia y el bienestar de todos los seres vivos en el planeta. La Tierra nos proporciona recursos naturales, servicios ecosistémicos y un entorno propicio para la vida. Sin embargo, en las últimas décadas, hemos sido testigos de un aumento alarmante en la degradación ambiental debido a actividades humanas irresponsables. Es imperativo comprender la necesidad urgente de proteger y preservar nuestro entorno natural para garantizar un futuro sostenible.

El medio ambiente desempeña un papel crucial en la regulación del clima, la purificación del aire y del agua, la polinización de cultivos, la prevención

de desastres naturales y la conservación de la biodiversidad. La pérdida de estos servicios ecosistémicos amenaza la estabilidad de los ecosistemas y pone en peligro la salud humana y la viabilidad de la vida en la Tierra. La deforestación, la contaminación del aire y del agua, la sobreexplotación de recursos naturales y el cambio climático son algunas de las principales amenazas que enfrenta nuestro medio ambiente.

En este contexto, la exigencia de responsabilidad por los daños causados al medio ambiente se vuelve esencial. Las actividades humanas, impulsadas por la industrialización y el desarrollo económico, a menudo han llevado a la degradación ambiental sin considerar adecuadamente las consecuencias a largo plazo. Es crucial que la sociedad exija responsabilidad a individuos, empresas y gobiernos que contribuyen a la destrucción del medio ambiente.

Las acciones irresponsables, como la emisión descontrolada de gases de efecto invernadero, la contaminación de cuerpos de agua y la destrucción de hábitats naturales, tienen impactos directos en la salud de los ecosistemas y, por ende, en la salud humana. La exigencia de responsabilidad implica adoptar medidas concretas para prevenir, mitigar y reparar los daños ambientales. Esto incluye implementar regulaciones ambientales más estrictas, promover prácticas sostenibles en la industria y fomentar la adopción de tecnologías limpias.

Además, la responsabilidad ambiental implica un cambio en la mentalidad de la sociedad hacia un estilo de vida más sostenible. Los consumidores pueden contribuir eligiendo productos ecoamigables, reduciendo su huella de carbono y participando en iniciativas de conservación. La conciencia y la educación son clave para fomentar la responsabilidad ambiental a nivel individual y colectivo.

La exigencia de responsabilidad también debe extenderse a nivel gubernamental, con la implementación y aplicación efectiva de políticas ambientales. Los gobiernos desempeñan un papel crucial en la protección del medio ambiente a través de la creación de leyes y regulaciones que promuevan la sostenibilidad y penalizen las acciones perjudiciales para el entorno. La participación ciudadana activa y la presión sobre los líderes políticos son herramientas importantes para garantizar que se tomen medidas significativas.

En un mundo interconectado, la responsabilidad ambiental no conoce fronteras. Los problemas ambientales, como el cambio climático, afectan a todas las naciones, independientemente de sus fronteras geográficas. La cooperación internacional es esencial para abordar los desafíos ambientales globales. Los acuerdos y tratados internacionales, como el Acuerdo de París

sobre el cambio climático, son ejemplos de esfuerzos colectivos para enfrentar problemas que trascienden las fronteras nacionales.

En definitiva, la importancia del medio ambiente y la necesidad de exigir responsabilidad por los daños causados son cuestiones cruciales para garantizar la supervivencia y el bienestar de las generaciones futuras. La degradación ambiental no solo amenaza la diversidad biológica y la estabilidad de los ecosistemas, sino que también pone en riesgo la salud humana y el equilibrio global. La adopción de prácticas sostenibles, la aplicación de regulaciones más estrictas y la participación ciudadana activa son pasos fundamentales hacia un futuro en el que la coexistencia entre la humanidad y la naturaleza sea armoniosa y sostenible. La responsabilidad ambiental es una tarea compartida que requiere la colaboración de individuos, empresas y gobiernos para construir un mundo más resiliente y equitativo.

En España, la responsabilidad penal por delito ambiental se rige por el artículo 325 del Código Penal, un marco legal que establece penas de prisión y multa para aquellos que, de manera directa o indirecta, provoquen o realicen emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos que puedan causar un grave perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales o a la salud de las personas. La contundencia de esta legislación refleja el compromiso legal de España en la protección del medio ambiente y la salud pública.

En el caso específico del vertido de pellets que ha afectado las costas del norte de España, la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo ha iniciado diligencias de investigación preprocesales. El objetivo es determinar si se ha cometido algún delito contra los recursos naturales conforme al mencionado artículo 325 del Código Penal.

El tipo básico contemplado en el artículo 325.1 del Código Penal exige la convergencia de tres elementos fundamentales para considerar la tipicidad objetiva del comportamiento. En primer lugar, la provocación o realización directa o indirecta de actividades contaminantes; en segundo lugar, la infracción de una normativa ambiental extrapenal, requiriendo la contravención de leyes o disposiciones que regulen dichas actividades; y, finalmente, la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido.

En cuanto al primer elemento, la conducta típica se refiere a la provocación o realización de emisiones o vertidos en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas. Es importante destacar que la comisión por omisión, es decir, permitir que se produzca la emisión o vertido sin tomar medidas para

evitarlo, también está incluida en el tipo.

La interpretación contextual del texto legal indica que «provocar», en contraste con «realizar», se refiere a mantener emisiones o vertidos. La jurisprudencia ha aclarado que el término «vertido», en el contexto de este delito, abarca tanto acciones directas como indirectas que resulten en la introducción de sustancias contaminantes en la atmósfera, el suelo o el agua.

El dolo en este tipo de delito implica el conocimiento de los elementos de la tipicidad y la voluntad de realizar la acción. Normalmente se trata de un dolo eventual o de segundo grado, ya que la conducta lesiva del medio ambiente se lleva a cabo con una finalidad no necesariamente maliciosa en términos penales, como el desarrollo de una actividad industrial.

La jurisprudencia ha abordado la singularidad del tipo subjetivo en este delito, destacando que el conocimiento y la voluntad del riesgo originado por la acción son elementos configuradores del elemento subjetivo. Desde la pura intencionalidad de causar el efecto hasta el dolo directo o eventual, la variedad de la representación del riesgo y la decisión de no desistir de la acción son aspectos contemplados en la tipificación subjetiva del delito.

En consecuencia, la acreditación del dolo, al ser un elemento subjetivo, debe basarse en pruebas directas o inferirse de elementos objetivos que permitan afirmar la comisión dolosa del vertido. La contaminación por vertidos no exige una construcción dolosa específica, sino el dolo genérico, es decir, el conocimiento de los elementos típicos y la voluntad de su realización.

En casos donde se está en presencia de un profesional, conocedor de la carga tóxica transportada y de las regulaciones aplicables, la jurisprudencia ha rechazado la calificación imprudente. Aunque en estas situaciones no sea deducible una intencionalidad de perjudicar al medio ambiente, se argumenta que el agente es consciente de las eventualidades y, a pesar de ello, ejecuta la acción.

La imprudencia, por otro lado, se puede constatar en casos donde se haya asumido algún riesgo innecesario para el control de los vertidos, sin conocimiento ni voluntad. En este sentido, la valoración de la imprudencia se relaciona con la asunción de riesgos no justificados, especialmente en contextos donde no se toman las medidas necesarias para evitar consecuencias negativas para el medio ambiente.

También debe valorarse la vía civil. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, representa un hito normativo que establece el marco legal para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales derivados de actividades económicas o profesionales. Esta

legislación responde al principio fundamental de «quien contamina paga», imponiendo a los operadores de actividades generadoras de daños ambientales la obligación de asumir los gastos asociados a las medidas necesarias para restaurar el entorno afectado. En el contexto del vertido de pellets, la interpretación y aplicación de esta ley se convierte en un elemento clave para determinar la responsabilidad legal.

El principio rector de «quien contamina paga» refleja la concepción contemporánea de responsabilidad ambiental, buscando internalizar los gastos ambientales en las actividades económicas que los generan. La Ley de Responsabilidad Medioambiental establece un enfoque preventivo y correctivo, encaminado a evitar daños, reparar aquellos que se hayan producido y garantizar que los responsables contribuyan activamente a la restauración del estado ambiental anterior.

El punto central de la responsabilidad civil y administrativa en casos de vertidos, como el de pellets mencionado, radica en la inclusión o exclusión de la actividad generadora en el anexo III de la ley. Este anexo identifica ciertas actividades que automáticamente están sujetas a responsabilidad medioambiental, independientemente de la existencia de culpa o negligencia por parte del operador. Entre las actividades incluidas se encuentran aquellas relacionadas con la industria química, transporte de mercancías peligrosas, gestión de residuos, entre otras.

Si la actividad que origina el vertido está presente en el anexo III, el operador asume la responsabilidad de reparar el daño medioambiental causado y de implementar medidas preventivas y correctivas para evitar que el daño se agrave o se extienda. Este proceso incluye la obligación de informar a la autoridad competente sobre el incidente y seguir sus instrucciones para la restauración del medio ambiente. La autoridad competente, a su vez, tiene la facultad de exigir al operador una garantía financiera que respalde el cumplimiento de estas obligaciones.

En el escenario donde la actividad no está contemplada en el anexo III, la responsabilidad del operador se limita a casos de culpa o negligencia demostrada. En esta situación, el operador aún está obligado a reparar el daño, implementar medidas preventivas y correctivas, así como comunicar el incidente a la autoridad competente. La autoridad, por su parte, tiene el derecho de reclamar al operador los gastos asociados a las medidas tomadas para restaurar el entorno afectado.

Ambos escenarios ofrecen al operador la posibilidad de eximirse de responsabilidad si puede demostrar que el daño medioambiental resultó de causas de fuerza mayor, de acciones u omisiones intencionadas de terceros, o

del cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria de una autoridad pública. Además, el operador puede buscar repetición contra el tercero responsable del daño o contra el titular del bien afectado si ha contribuido al daño por su conducta.

La complejidad inherente a la aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental se destaca en situaciones como el vertido de pellets, donde es esencial evaluar la inclusión en el anexo III, la existencia de culpa o negligencia, y la capacidad del operador para eximirse de responsabilidad. La interpretación precisa de estos elementos por parte de las autoridades y la judicatura es crucial para garantizar la eficacia de esta legislación y la protección efectiva del medio ambiente. Además, la ley presenta un equilibrio entre la responsabilidad del operador y las posibles exenciones, buscando fomentar una gestión ambientalmente sostenible y la reparación adecuada de los daños causados.

A pesar de la existencia de un marco legal robusto y de la diligencia de la Fiscalía en la investigación del vertido de pellets en las costas del norte de España, la determinación de responsabilidad penal y la imposición de penas dependerán de la valoración de las pruebas presentadas y de la interpretación del órgano jurisdiccional correspondiente. La vía jurisdiccional civil, por otro lado, podría ser más factible para buscar indemnizaciones por los daños causados, dado que no requiere probar el dolo o la culpa, sino solo establecer la relación de causalidad entre el vertido y el perjuicio. Además, la vía civil podría ser más expedita, menos costosa y ofrecer mayores garantías de cobro efectivo de la indemnización. En última instancia, el desenlace legal de este caso concreto se definirá en función de la aplicación y la interpretación precisa de las normativas ambientales y penales pertinentes.


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Diego Fierro Rodríguez es licenciado en Derecho por la Universidad de
Málaga, con premio extraordinario de la Facultad de Derecho, y letrado
de la Administración de Justicia, desempeñando sus funciones, desde
2021, con plaza en Berja como Letrado del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº1, con competencias en materia del Registro Civil, y
Director del Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos.
Asimismo, fue Secretario de la Junta Electoral de Zona de Berja en las
elecciones al Parlamento de Andalucía de 2022, desempeñando la misma
función en las elecciones municipales y las elecciones generales de 2023.

Ha participado como docente en un curso del Instituto Andaluz de
Administración Pública sobre protección de datos en la Administración de
Justicia.

Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación
especializados en el Derecho, destacando las publicaciones de La Ley,
Economist & Jurist, Law&Trends, Legaltoday, Iusport, el Blog de Sepin y
Lawyerpress.

Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la
Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto
universitario en responsabilidad civil y en Jurisdicción Civil por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Logró el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la
Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el
año 2012.

Obtuvo la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho
Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.»

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