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Artículo 54. Código Penal

Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

Comentarios

Tras las penas de carácter principal, el Código prevé la imposición de algunas de carácter accesorio de manera específica para cada delito de la Parte Especial, siendo las mismas las inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales y las prohibiciones de aproximación y comunicación en la medida y forma que se establecen en los artículos siguientes.

Sentencias

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