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Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º Del Código Penal Español a cargo de Javier Ramos Álvarez

AD 65/2019

ABSTRACT:

En el presente artículo hacemos un breve repaso de la aplicación práctica de la atenuante de dilaciones indebidas y de cómo el retraso en la administración de justicia puede beneficiar al justiciable.

ABSTRACT:

In this article we make a review of the practical application of mitigating circumstance in case of criminal process delays and how the delay in the administration of justice can benefit the client.

KEYWORDS:

  • Derecho Penal
  • Dilaciones Indebidas
  • Atenuante
  • Procesal Penal

KEYWORDS:

  • Criminal Law
  • Delays
  • Mitigating circumstance
  • Criminal Process

  Cualquiera es consciente de que nuestro país no es el ejemplo de eficiencia de la administración pública, y como tal, la administración de Justicia es reflejo también de ese vicio, lo que se percibe entre otras muchas cosas, en el retraso en la conclusión de los asuntos penales.

Lejos de la ilusión de impunidad que puede llegar a representarse el investigado, creyendo que “se han olvidado del asunto” o “que éste no proseguirá contra él”, lo cierto es que ese retraso en la tramitación del procedimiento puede tener efectos positivos sobre la condena si finalmente la persona es declarada culpable del delito.

Es nuestro derecho como ciudadanos que los juzgados y tribunales penales emitan una resolución sin incurrir en retrasos injustificados que supongan una irregularidad irrazonable en la duración del proceso dirigido contra nosotros. Nadie puede negar que estar sometido a un proceso penal, siquiera como investigado, trae consigo ya un perjuicio, que coloquialmente se conoce como la “pena de banquillo”, y que se concreta en la percepción social de quien está siendo sometido al proceso, en la sensación de desasosiego por la incertidumbre del resultado y la inseguridad que esa situación comporta. Además, imaginemos el perjuicio que supone esta situación cuando existen medidas cautelares asociadas a la existencia del proceso penal, como el internamiento en prisión, la obligación de comparecer, la retirada del pasaporte, la retención de bienes por orden judicial, etc.

Respecto del carácter razonable de la dilación ha de atenderse siempre a las concretas circunstancias del caso, y en la práctica los juzgados y tribunales para graduar la pena que aplicaran al acusado cuando se ha dado una dilación indebida utilizan el criterio de la necesidad de imponer la pena en ese caso concreto (interés social derivado de la gravedad del hecho cometido) en relación con los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado finalmente condenado, pues estos son considerados una “pena natural” que debe de compensarse en la pena que se impone.

La atenuante por dilaciones indebidas lo que persigue es pues compensar tanto los retardos en la tramitación, como los lapsos temporales “muertos” en  toda la secuencia de actos procesales que se han dado en la causa.

Tras la reforma del Código Penal español de 2010, vigente desde el 23 de diciembre, la atenuante a la que nos referimos se reguló en el artículo 21. 6ª, describiéndola como “La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa”, por lo que en resumen podemos afirmar que para que concurra la atenuante de dilaciones indebidas tienen que darse los siguientes tres requisitos:

  • Que la dilación sea indebida: Entiende la jurisprudencia que cuando la causa reviste una determinada complejidad que implique la práctica de numerosas diligencias de investigación, que cuente con muchas partes, o se den causas técnicas que expliquen el retardo desde el punto de vista procesal, la dilación no reviste el carácter de indebida, y por ende no será de aplicación la atenuante.

Lo que ha de quedar claro es que como mantiene el Tribunal Supremo “ni las deficiencias organizativas ni el exceso de trabajo pueden justificar, frente al perjudicado, una dilación indebida”.

  • Que la dilación sea extraordinaria: El carácter extraordinario de la dilación, es absolutamente relevante a la hora de aplicar la atenuante en la modalidad adecuada, ya que el Tribunal Supremo entiende que aun siendo extraordinaria, la atenuante debería de aplicarse en su modalidad básica u ordinaria, y que tiene que tratarse de una dilación “superextraordinaria” para que la atenuante sea cualificada y en consecuencia se rebaje la pena prevista para el delito en uno o dos grados, como previene el artículo 66.1.2º del Código Penal español. En este sentido se ha considerado en ocasiones como extraordinaria la duración de la paralización del trámite durante trece meses, y superextraordinaria en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal, pero recordemos en este punto que debe analizarse cada caso concreto.
  • Que la dilación no sea atribuible al comportamiento del inculpado:  Ya en su interpretación inicial el Supremo asumía el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual considera “a tener en cuenta” la conducta procesal del finalmente condenado para apreciar si concurre o no la atenuante que nos ocupa. Además como hemos visto la tipificación de la atenuante es expresa en este sentido cuando dice “siempre que no sea atribuible al propio inculpado”, refiriéndose indudablemente a la utilización de recursos procesales de manera artificiosa o sistemática, y determinadas actitudes en la estrategia de defensa, que si bien pueden provocar que el proceso se dilate considerablemente, dicha dilación no tendrá nunca la subsunción en el concepto de dilación indebida.

Esta y otras circunstancias son esenciales para la correcta defensa de la causa, ya que, si bien toda defensa debe proyectarse ambiciosamente a obtener la absolución del acusado, la realidad hace que el pragmatismo se imponga y por ende existan en las conclusiones tesis subsidiarias que pretendan buscar el menor de los males para el “HIPOTÉTICO Y POCO PROBABLE CASO DE QUE SU SEÑORÍA ENCUENTRE CULPABLE AL DEFENDIDO”.

Zamora, 24 de julio de 2019


Foto articulo Dilaciones INDEBIDAS

JAVIER RAMOS ÁLVAREZ.

Breve referencia curricular: Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora, responsable del área de Derecho Penal de la consultora Siete60 y miembro de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Zamora.

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