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Árbol del derecho

Artículo 402. Código Penal

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Comentarios Bien jurídico protegido: Sujeto activo: Sujeto pasivo: Acción típica: Elemento objetivo: Elemento subjetivo: Tipo de delito: Tentativa: Omisión: Imprudencia: Prescripción: Sentencias

Artículo 409. Código Penal

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Las autoridades o funcionarios públicos que …

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Artículo 408. Código Penal

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Comentarios Bien jurídico protegido: Sujeto activo: …

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Artículo 406. Código Penal

La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Comentarios Bien jurídico protegido: Sujeto activo: Sujeto pasivo: Acción típica: Elemento objetivo: Elemento subjetivo: Tipo de delito: Tentativa: Omisión: Imprudencia: Prescripción: Sentencias

Artículo 405. Código Penal

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a …

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Artículo 201. Código Penal

1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado …

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Artículo 200. Código Penal

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código. Comentarios: Bien juri?dico protegido: ?  Sujeto activo: ?  Sujeto pasivo: ?  Accio?n ti?pica: ?  Elemento objetivo: ?  Elemento subjetivo: ?  Tipo de …

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Artículo 198. Código Penal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación …

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