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Los Juicios telemáticos en Chile. A cargo de Andrés Eduardo Celedón Baeza

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Impacto causó la Pandemia Covid-19 en Chile, a principios del mes de marzo del presente año, lo que significó que rápidamente la enfermedad se propagará y se adoptará por el Gobierno un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, que se extiende ya por casi siete meses.

La Corte Suprema de Chile, preocupada de dicha situación, dicta normas que permiten regular el Teletrabajo y el uso de la videoconferencia (indica en resumen la disposición pertinente que con el objeto de dar continuidad a la administración de justicia, velando, en todo momento, por la vigencia de los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. Así, las audiencias realizadas por esta vía deben ser coordinadas previamente con las partes e intervinientes), de manera de resguardar la salud pública y la continuidad del servicio judicial (Acta 41 y 42 de marzo de 2020), cuestión en la que ya venía trabajando la Corte Suprema mediante alegatos mediante video conferencia.

Posteriormente, con fecha 02 de abril de 2020, se publica la Ley N° 21.226 que se establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, lo que permitió la suspensión de diversos plazos, audiencias y diligencias esenciales pero, a la vez, permitió desarrollar las audiencias mediante sistemas de video conferencia, y el desarrollo de los procedimientos, incluso civiles, los que, en un porcentaje bastante menor a lo esperado, se encuentran en tramitación, de acuerdo a un estudio publicado hace pocos días (https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticias-y-reportajes/2020/08/21/Estudio-revela-que-solo-un-29-de-causas-civiles-del-pais-se-suspendieron-en-pandemia-26-mil-de-917-mil.aspx )

Las audiencias por video conferencias, en materia penal, han sido objeto de reproches impugnativos, sin embargo, la Corte Suprema, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, resolvió en su parte pertinente que “que complementando lo anterior, conviene aclarar que, la prueba rendida fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes, así como del tribunal, bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad e inmediación, de los que se colige la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad de las partes; resguardos tenidos en consideración para tutelar la garantía constitucional del debido proceso, especialmente en lo referido al derecho de la defensa, en su dimensión de controlar la prueba de cargo”, con lo cual validó la realización de juicios orales, al menos en materia penal.

Debemos recordar que el Poder Judicial, en Chile, desde hace mas de una década, ya tiene un sistema de Tramitación Electrónica a través de la Oficina Judicial Virtual que ha permitido eliminar la tramitación en papel y establecer todos los procedimientos en formato electrónico, incluso la justicia civil, que no ha sido objeto de cambio de sistema, como ha ocurrido en materia procesal penal, laboral y familia, ha sido incluida en la tramitación electrónica de expedientes.

Andrés Eduardo Celedón Baeza

16 de noviembre de 2020

Noticias 
http://decs.pjud.cl/corte-suprema-regula-el-teletrabajo-a-traves-auto-acordado-sobre-la-materia/
http://www.elresumen.cl/1446-Inedito-alegato-ante-la-Corte-Suprema-mediante-videoconferencia-desde-Chillan
https://www.minjusticia.gob.cl/ministerio-de-justicia-y-dd-hh-anuncia-la-creacion-de-mesas-de-trabajo-para-asegurar-el-funcionamiento-de-la-justicia-una-vez-culminada-la-pandemia/

Diplomado en Metodología de la Enseñanza del Derecho. Proyecto Mecesup. U. Católica de Temuco.

Maestría en Derecho. Tesis “Justicia Vecinal en Chile”. U. Católica de Temuco.

Post Grado en Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. U. Castilla La Mancha

Magíster en Economía y Derecho del Consumo. Universidad Castilla La Mancha. España.

Máster en Derecho. Mención D. Procesal. U. Degli di Génova.

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